Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

de ½ pulgada(13 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 246-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de MORDAZA del 2008, se suspende los efectos en todos sus extremos de la Resolucion Directoral Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP hasta la culminacion definitiva del MORDAZA judicial, en estricto cumplimiento con lo ordenado en la Resolucion Nº TRES emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en los seguidos por el Ministerio de la Produccion contra el Juez de Paz Letrado de MORDAZA, respecto a la embarcacion pesquera TARATA 5. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 533-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de septiembre del 2008, en estricto cumplimiento de la sentencia judicial contenido en la Resolucion de fecha 24 de MORDAZA del 2008 expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, se deja sin efecto en todo sus extremos la Resolucion Directoral Nº 252 -2006-PRODUCE/DGEPP del 1 de agosto del 2006; Que mediante el escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MOLINERO MORDAZA, solicita cambio de titularidad de incremento de flota del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TARATA 5 con matricula NºCE7565 emitida por mandato judicial mediante Resolucion Directoral Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP, en virtud al contrato de compra y venta de permiso de pesca celebrado con el senor MORDAZA MORDAZA RODRIGUEZ; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, sobre el caracter vinculante de las decisiones judiciales establece que "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala". Asimismo, establece que "Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso (...)"; Que, de acuerdo a la MORDAZA descrita en el parrafo precedente, la administracion en estricto cumplimiento de lo senalado precedentemente y del mandato ordenado por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, emitio la Resolucion Directoral Nº 533-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha de fecha 15 de septiembre del 2008, mediante la cual se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de agosto del 2006; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, teniendo en cuenta que la Resolucion Directoral Nº 252-2006PRODUCE, mediante la cual se otorgo la autorizacion de incremento de flota para la construccion y /o adquisicion de una embaraccion pesquersa con capacida de bodega de 331.39 m3, ha quedado sin efectos legales mediante Resolucion Directoral Nº 533-2008-PRODUCE, por lo que se considera pertinente declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la autorizacion de incremento de flota, presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MOLINERO CERVANTES; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 306 -2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio

de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la autorizacion de incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 252-2006, presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MOLINERO MORDAZA, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 502025-3

Modifican la R.D. Nº 071-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, mediante la cual se otorgo permiso de pesca para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 323-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00031661 del 23 de MORDAZA de 2010, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el Articulo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la

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