Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

Que, por escrito CEAP-PCD:010-2010 recibido con fecha 04 de febrero de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad MORDAZA Thomson, presenta el expediente del levantamiento de las observaciones del PDI de la referida Universidad, para su evaluacion correspondiente, dando cumplimiento al Oficio N° 042-2010-CONAFU-P; Que, por Oficio N° 0170-2010-CONAFU-CDAA de fecha 12 de febrero de 2010, el Consejero de Asuntos Academicos del CONAFU informa que el Responsable del Proyecto Universidad MORDAZA Thomson, remite el levantamiento de observaciones al PDI del referido Proyecto Universitario, y ha cumplido con subsanar todas las observaciones realizadas a la Parte "A" y "C", por lo que sugiere se admita a tramite el mencionado proyecto con relacion a las dos partes mencionadas; Que, con Informe Legal Nº 056-2010-CONAFU-CJ de fecha 12 de febrero de 2010, la Comision Juridica informa al Pleno del CONAFU que mediante el escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad MORDAZA Thomson, hace llegar el levantamiento de observaciones de admisibilidad remitidas en el Oficio N° 042-2010-CONAFU-P; sin embargo aun queda pendiente la MORDAZA de los certificados penales de los senores: MORDAZA Cartagena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA e MORDAZA Inabit Camin, en base a la nomina de asociados que aparece en el Acta inserta en la Escritura de Modificacion Parcial del Estatuto de fecha 03 de febrero de 2010; por lo que la Comision sugiere hacer efectivo el apercibimiento contenido en el Oficio Nº 042-2010-CONAFU-P, emitiendo la resolucion que declara inadmisible la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional del Proyecto de Universidad MORDAZA Thomson; Que, por Resolucion N° 069-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, se resuelve: Declarar Inadmisible la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad MORDAZA Thomson presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Centro Evangelico de Apoyo Pedagogico- CEAP, Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad MORDAZA Thomson; concediendoles el plazo de ocho (08) dias habiles para subsanar la omision advertida en el Informe Legal Nº 0562010-CONAFU-CJ expuesto en los considerandos de la presente Resolucion, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento, por ser este el procedimiento previsto en el reglamento de la materia; Que, por escrito CEAP-PCD:021-2010 recibido con fecha 22 de marzo de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad MORDAZA Thomson, presenta el levantamiento de las observaciones del PDI de la referida Universidad, para su evaluacion correspondiente, dando cumplimiento a la Resolucion N° 069-2010-CONAFU; Que, por escrito CEAP-PCD:030-2010 recibido con fecha 26 de marzo de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad MORDAZA Thomson, presenta el complemento del levantamiento de las observaciones del PDI de la referida Universidad, para su evaluacion correspondiente, dando cumplimiento a la Resolucion N° 069-2010-CONAFU; Que, con Informe Legal Nº 138-2010-CONAFU-CJ de fecha 26 de marzo de 2010, la Comision Juridica informa al Pleno del CONAFU que mediante el escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante de la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad MORDAZA Thomson, hacen llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en la Resolucion N° 069-2010-CONAFU, al respecto la Promotora remitio la MORDAZA de la inscripcion registral de la Escritura de la Modificacion parcial del Estatuto otorgada por el Centro Evangelico de Apoyo Pedagogico de fecha 03 de febrero de 2010 y debio presentar los certificados de antecedentes penales de los senores MORDAZA Cartagena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Inabit Camin; revisados los documentos

presentados se puede verificar que han levantado la observacion correspondiente a la Constitucion de la Promotora, sin embargo con relacion a los Certificados de los Antecedentes Penales, el recurrente ha presentado dos certificados judiciales de antecedentes penales emitidos por el Registro Nacional de Condenas con resultado Negativo de los senores MORDAZA Cartagena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quedando pendiente la del senor MORDAZA Inabit Camin, de quien solo se ha remitido un registro de antecedentes penales expedidos por un gobierno extranjero, siendo lo que se requiere saber si un promotor universitario sea peruano o extranjero, tiene o no antecedentes penales en nuestro pais; en razon a ello el recurrente no ha cumplido con levantar todas las observaciones pendientes de la Parte "B" del PDI, por lo que sugieren hacer efectivo el apercibimiento de la Resolucion N° 069-2010-CONAFU; sin perjuicio a ello y considerando que solo queda pendiente la remision del Certificado de Antecedentes Penales del senor MORDAZA Inabit Camin, el Pleno podria otorgar excepcionalmente y por unica vez una prorroga de ocho dias habiles adicionales a efectos que el administrado cumpla con levantar el referido documento y en caso de incumplimiento aplicarse indefectiblemente el apercibimiento contenido en la Resolucion N° 069-2010CONAFU; Que, por escrito CEAP-PCD: 035-2010 recibido con fecha 09 de MORDAZA de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad MORDAZA Thomson, solicita una prorroga para entrega del certificado de antecedentes penales del senor MORDAZA Inabit Camin y poder cumplir con el levantamiento de las observaciones del PDI de la referida Universidad; Que, por escrito CEAP-PCD: 037-2010 recibido con fecha 13 de MORDAZA de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad MORDAZA Thomson, presenta el Certificado de Antecedentes Penales del senor MORDAZA Inabit Camin, cumpliendo con el levantamiento de la totalidad de las observaciones del PDI de la referida Universidad, remitidas en la Resolucion N° 069-2010-CONAFU; Que, con Informe Legal Nº 169-2010-CONAFU-CJ de fecha 21 de MORDAZA de 2010, la Comision Juridica informa al Pleno del CONAFU del escrito CEAP-PCD:0372010, presentado por representante de la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad MORDAZA Thomson en el que remite el Certificado de Antecedentes Penales del senor MORDAZA Inabit Camin, a fin de dar cumplimiento a la Resolucion N° 069-2010-CONAFU; al respecto se manifiesta que en su oportunidad y respecto a la admisibilidad del referido proyecto universitario, se realizo un pronunciamiento mediante Informe Legal Nº 138-2010-CONAFU-CJ, en el que se opina que al quedar pendiente solo la remision de un Certificado de Antecedentes Penales correspondientes al senor MORDAZA Inabit Camin, el Pleno podria otorgar excepcionalmente y por unica vez una prorroga de ocho dias habiles adicionales a efectos de que el administrado cumpla con presentar el documento MORDAZA referido, y en caso de incumplimiento, aplicarse indefectiblemente el apercibimiento contenido en la Resolucion N° 069-2010CONAFU. Atendiendo el escrito presentado, el recurrente en forma anticipada al otorgamiento de la prorroga ha cumplido con presentar en forma satisfactoria el Certificado de antecedentes penales que se encontraba pendiente; razon por la cual al MORDAZA del MORDAZA de informalismo que regula el articulo V numeral 1 inciso 1.6 del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, se opina que la Parte "B" del PDI del Proyecto de Universidad MORDAZA Thomson se encuentra apta para su admision a tramite; Que, en el articulo 22º del Reglamento, se establece que: "Con los dictamenes favorables, la Secretaria General solicitara a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluacion del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta con una comision de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja de MORDAZA documentada, su vinculacion con la actividad academica, su identificacion y compromiso con el Proyecto de

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