Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420151

Incorporan embarcacion pesquera al LMCE MORDAZA Norte Centro
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 325-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00027824 de fecha 12 de MORDAZA de 2010, presentado por la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. y el Informe Nº 31-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP remitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el numeral 2) del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que, el articulo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modificaciones al Listado de Asignacion de PMCE, establecidas por resolucion administrativa firme seran aplicables y surtiran efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notificacion de la resolucion administrativa firme. Correspondera al Ministerio, para estos efectos, modificar el Listado de Asignacion de PMCE, a fin de adecuarlo a tales resoluciones; Que, el articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20º del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo el articulo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado

por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que en el caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion, a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o (iv) la modificacion de un permiso de pesca."; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 235-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de MORDAZA de 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Numero UNO de fecha 02 de marzo del 2010, se otorgo a favor de FAENAS PESQUERAS S.A.C. permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera "BIBACO 22" con matricula Nº CE-8190-CM, de 99.80 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, conforme a la Ley Nº 25977 concordado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PE, Ley Nº 26920; asi como lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 282-2010PRODUCE/DGEPP del 27 de MORDAZA del 2010, se incorporo a la embarcacion pesquera "BIBACO 22" de matricula Nº CE-8190-CM, al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, para la MORDAZA Norte ­Centro, asi como al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE MORDAZA Sur, aprobado por Resolucion Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP y al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE MORDAZA Sur, aprobado por Resolucion Directoral Nº 0262010-PRODUCE/DGEPP, de acuerdo a lo determinado por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica; Que, con Resolucion Directoral Nº 273-2010PRODUCE/DGEPP del 23 de MORDAZA del 2010, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del 2010, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00´ Latitud Sur; Que, mediante Informe Nº 31-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, se remite el calculo del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ LMCE MORDAZA Norte - Centro de la embarcacion pesquera referida en los considerandos precedentes; Que, habiendose otorgado a favor de FAENAS PESQUERAS S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "BIBACO 22" de matricula Nº CE-8190-CM y 99.80 m3 de capacidad de bodega, y de acuerdo al Informe Nº 31-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, corresponde efectuar la incorporacion correspondiente al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA NorteCentro, aprobado con Resolucion Directoral Nº 273-2010PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 352-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 31-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias, Ley Nº 26920; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento,

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