Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 247007

(4) Implante permanente de marcapasos cardiaco; (5) Trasplante del corazon; (6) Infarto al miocardio (c) Debera realizarse una ecocardiografia y Rx de pulmones. (d) La electrocardiografia debera formar parte del reconocimiento cardiaco para la primera expedicion de una licencia, en el primer reconocimiento efectuado despues de los 40 anos de edad, y a continuacion por lo menos cada cinco anos y en los reconocimientos sucesivos en todos los casos dudosos. A partir de los 60 anos la evaluacion sera por lo menos una vez al ano. (e) La presion arterial, sistolica y diastolica, estaran comprendidas dentro de los limites normales. (f) El sistema circulatorio no presentara ninguna anomalia funcional o estructural importante. La presencia de varicosidades no sera necesariamente eliminatoria. 67.413 Estado medico general Los requisitos del estado medico general para un certificado medico Clase III son: (a) El solicitante no padecera ninguna enfermedad o incapacidad que pueda impedirle repentinamente operar con seguridad una aeronave o desempenar con seguridad sus funciones. (b) Ninguna afeccion pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino o pleura. La radiografia formara parte del reconocimiento medico. (c) Ninguna mutilacion extensa de la pared toracica con hundimiento de la MORDAZA toracica y las secuelas de intervenciones quirurgicas que ocasionen deficiencia respiratoria en altitud, lo cual sera causa de considerar no apto al solicitante. (d) Asimismo, para la Evaluacion Medica Clase III debera observarse lo siguiente: (1) Los casos comprobados de diabetes mellitus que resulten satisfactoriamente controlados, sin necesidad de administrar ningun medicamento antidiabetico, podran considerarse como aptos. El uso de medicamentos antidiabeticos para el control de la diabetes mellitus es motivo de descalificacion, excepto en el caso de los medicamentos por via oral administrados en condiciones que permitan supervision y control medico apropiado y que, segun dictamen medico acreditado, MORDAZA compatibles con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (2) Los casos de enfisema pulmonar deberan considerarse como causa de incapacidad si la afeccion presenta sintomas. (3) Los casos de tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticados, se consideraran como causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que se saben que son tuberculosas o se presume que tienen origen tuberculoso, pueden considerarse admisibles. (4) Los casos de enfermedad que produzcan incapacidad, que impliquen deficiencias funcionales graves del conducto gastrointestinal o sus anexos, se considerara al solicitante como no apto. (5) Se exigira que el solicitante este completamente exento de hernias que puedan provocar sintomas causantes de incapacidad. (6) Toda secuela de enfermedad o intervencion quirurgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que puedan causar incapacidad durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez o comprension, se considerara como causa de incapacidad. (7) Los casos de desordenes del metabolismo, de la nutricion o endocrinos que puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitacion del solicitante, se consideraran como causa de incapacidad. (8) Los casos de hipertrofia persistente del bazo, intensa o moderada, por debajo del margen costal, se consideraran como causa de incapacidad. (9) Los casos de hipertrofia importante localizada o generalizada de las glandulas linfaticas y las enfermedades de la sangre, se consideraran como causa de incapacidad, excepto en los casos en que el dictamen medi-

co acreditado indique que no es probable que la afeccion afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (10) Los casos que presenten cualquier senal de enfermedad organica de los rinones, se consideraran como causa de incapacidad; los debidos a circunstancias pasajeras pueden considerarse causa de incapacidad temporal. La orina no contendra ningun elemento anormal que, a juicio del medico examinador, sea patologicamente importante. Las afecciones de las vias urinarias y de los organos genitales se consideraran como causa de incapacidad; las producidas por causas transitorias pueden considerarse como causa de incapacidad temporal. (11) Toda secuela de enfermedad o de intervenciones quirurgicas en los rinones y en las vias urinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresion, sera eliminatoria. Podra considerarse que no es eliminatoria la nefrectomia compensada, sin hipertension ni uremia. (12) A la persona que solicite por primera vez una licencia y cuyos antecedentes clinicos indiquen que ha estado afectada de sifilis, se le exigira que presente pruebas que convenzan al medico examinador que se ha sometido a tratamiento adecuado. (13) Las solicitantes que tengan un historial de graves trastornos menstruales, que MORDAZA demostrado ser incorregibles por tratamiento y que es probable que les impidan el ejercicio de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion, se consideraran como incapacitadas. (14) El embarazo sera motivo de incapacidad temporal, debiendo el personal femenino al tener conocimiento de su condicion acudir al Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, con la finalidad que el medico examinador determine su condicion, capacidad y tiempo prudente para poder efectuar actividades de aeronauticas. Despues del parto o cesacion del embarazo, no se permitira que la solicitante ejerza las atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se MORDAZA sometido a un reconocimiento y se la considera apta. (15) Toda afeccion activa de los huesos, articulaciones, musculos o tendones y todas las secuelas funcionales graves de enfermedades congenitas o adquiridas, se consideraran como causa de incapacidad. Podran considerarse que no son causa de incapacidad las consecuencias funcionales de lesiones en los huesos, articulaciones, musculos o tendones, y ciertos defectos anatomicos compatibles con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (16) El solicitante de una evaluacion medica inicial con un I.M.C. mayor de 29.9 sera considerado NO APTO y debera ser sometido a evaluacion por endocrinologo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador, pudiendo ser evaluado nuevamente en un lapso de 12 meses. En los casos de renovacion, el solicitante con un I.M.C. mayor de 29.9 debera ser sometido a evaluacion por endocrinologo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador, siendo evaluado periodicamente a intervalos determinados por el examinador; es responsabilidad del medico aeronautico el seguimiento respectivo. Asimismo se debera consignar el I.M.C. mayor de 29.9 solamente en la ficha correspondiente a la DGAC. (e) Ninguna otra enfermedad, defecto o limitacion estructural o funcional que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la DGAC a traves del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias encuentre que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.