Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 247015

el medico aeronautico asesor debera llevar registros adecuados de sus actividades e informar a la DGAC los resultados y novedades que afecten a la seguridad de vuelos. 91.25 Revelacion de los registros o de la informacion de investigacion de accidentes o incidentes

(a) Excepto que sea autorizado de otra manera por la DGAC: (1) Ningun piloto al mando puede despegar una aeronave (excepto un globo libre que incorpora una cesta o gondola, o un dirigible certificado MORDAZA del 2 de Noviembre de 1987) a menos que el piloto al mando de dicha aeronave se asegure que cada persona a bordo ha sido informada sobre la forma de abrochar y desabrochar su cinturon de seguridad y, si existe, sus arneses de hombro. (2) Ningun piloto puede mover una aeronave en la superficie, despegar o aterrizar (excepto un globo libre que incorpora una cesta o gondola, o un dirigible certificado MORDAZA del 2 de Noviembre de 1987) a menos que el piloto al mando de dicha aeronave se asegure que cada persona a bordo recibio las instrucciones para abrochar su cinturon de seguridad y, si existe, los arneses de hombro. (3) Excepto lo previsto en este parrafo, toda persona a bordo de una aeronave (excepto un globo libre que incorpora una cesta o gondola o un dirigible certificado MORDAZA del 2 de Noviembre de 1987) durante el movimiento en la superficie, despegue y aterrizaje, debe ocupar un asiento o litera aprobada y dispuesto de un cinturon de seguridad y, si existe, de los arneses de hombro, debidamente abrochados en torno a dicha persona. Para el movimiento en la superficie de hidroaviones y giroaviones equipados con flotadores, la persona encargada de atracar y desatracar el hidroavion o giroavion, queda exenta de los requisitos de permanecer sentado y de abrochar el cinturon de seguridad. No obstante, de acuerdo a lo dispuesto en este parrafo, una persona puede: (i) Ser sostenida por un adulto que ocupa un asiento o litera si dicha persona aun no ha cumplido dos (2) anos de edad. (ii) Sentarse en el piso del avion si esta a bordo con el proposito de realizar actividades de paracaidismo; o (iii) No obstante cualquier otra condicion de esta Parte, ocupar un sistema de sujecion infantil proporcionado por el operador o una de las personas descritas en el parrafo (a)(3)(iii)(A) de esta Seccion con tal que: (A) El MORDAZA este acompanado por uno de sus padres, un cuidador o persona designada por los padres para velar por su seguridad del MORDAZA durante el vuelo; (B) Con la excepcion de lo previsto en el parrafo (a)(3)(iii) (B)(1) de esta Seccion, el sistema de sujecion infantil debe llevar etiquetas indicando que la DGAC o una autoridad aeronautica extranjera aprueba su uso en las aeronaves, de acuerdo a las regulaciones nacionales o de la OACI. No obstante lo estipulado en esta Seccion, el uso de los sistemas de sujecion infantil del MORDAZA "chaleco-arnes" y del MORDAZA utilizado en el regazo del acompanante, no esta aprobado para ser usados en aviones; y (C) El operador cumple los siguientes requisitos: (1) El sistema de sujecion infantil debe estar fijado adecuadamente a la litera o asiento que MORDAZA hacia adelante. (2) El MORDAZA debe estar debidamente amarrado con el sistema de sujecion y no debe exceder el peso MORDAZA aprobado para dicho sistema; y (3) El sistema de seguridad debe llevar las etiquetas requeridas. (b) A menos que la DGAC lo disponga de otra manera, esta Seccion no se aplica a las operaciones conducidas segun RAP 121 de la DGAC. El parrafo (a)(3) de esta Seccion no se aplica a las personas que esta regidas por la Seccion 91.105 de la Parte 91. 91.109 Instruccion de vuelo; vuelo instrumental simulado y vuelos de demostracion (a) Ninguna persona puede operar una aeronave civil (excepto un globo de aire libre), que este siendo usada para un vuelo de instruccion, a menos que la aeronave este funcionando totalmente con controles duales. Sin embargo la instruccion de vuelos instrumentales puede ser dada en un avion monomotor equipado con un control de mando conmutado y controles duales del elevador y alerones, cuando:

Las informaciones siguientes, producto de la investigacion de un determinado accidente o incidente, no podran hacerse publica ni darse a conocer, a menos que sea requerida por una orden judicial: a) Declaraciones tomadas a las personas por la junta de investigacion de accidentes; b) Todas las comunicaciones entre las personas involucradas en la operacion de la aeronave; c) La informacion de caracter medico o personal sobre personas implicadas en el accidente o incidente; d) Las grabaciones de las conversaciones en el puesto de pilotaje y las transcripciones de las mismas; y e) Las opiniones expresadas en el analisis de toda la informacion, incluyendo la informacion contenida en los registradores de vuelo. Esa informacion no se incluira en el informe final, salvo que la Junta lo determine por ser pertinente para el analisis del accidente o incidente. 91.27 - 91.99 Reservado. SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO: GENERALIDADES 91.101 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las reglas de vuelo que gobiernan la operacion de aeronaves dentro de la FIR Lima. 91.103 Informaciones previas al vuelo Cada piloto al mando se familiarizara, MORDAZA del inicio de un vuelo, con toda la informacion disponible referida a ese vuelo. Esta informacion debe incluir: (a) Para un vuelo bajo IFR o un vuelo fuera de la proximidad de un aerodromo, reportes y pronosticos meteorologicos; requerimientos de combustible; alternos disponibles en caso de no poder completar el vuelo planeado; y cualquier demora advertida por el Control de MORDAZA Aereo (ATC) al piloto al mando. (b) Para cualquier vuelo, las longitudes de pista de los aerodromos que se intentan usar y la informacion apropiada de distancia de despegue y aterrizaje contenida en el respectivo Manual de Vuelo de la aeronave. 91.105 Miembros de la tripulacion en sus puestos (a) Durante el despegue y aterrizaje y mientras se este en ruta, cada miembro de tripulacion de vuelo requerido: (1) Estara en su puesto de servicio, a menos que su ausencia sea necesaria para desarrollar deberes en conexion con la operacion de la aeronave o en conexion con las necesidades fisiologicas; y (2) Mantendra el cinturon de seguridad abrochado mientras este en su puesto como miembro de la tripulacion. (b) Cada miembro de la tripulacion de vuelo requerido para una aeronave civil operada bajo esta Parte mantendra, durante el despegue y aterrizaje, su arnes de hombro asegurado mientras este asignado a deberes en su puesto. Este parrafo no se aplica si: (1) El asiento del miembro de la tripulacion no esta equipado con un arnes de hombro; o (2) El miembro de la tripulacion no seria capaz de desarrollar las obligaciones requeridas con el arnes de hombro. 91.107 Uso del arnes de seguridad, arneses de hombro y sistemas de resguardo para ninos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.