Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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(1) El reconocimiento de MORDAZA de fuego asi como de explosivos y objetos prohibidos para el vuelo a bordo de la aeronave; (2) El tratamiento cortes y eficiente a las personas sujetas a inspeccion, retencion, y otras actividades de seguridad aeronautica; (3) Las responsabilidades de un miembro de seguridad en virtud al programa de seguridad del operador de aeropuerto aprobado; (4) Estudio de los documentos relativos a la seguridad de la aviacion como el anexo 17 de OACI, el RAP107 y otros documentos normativos. (5) Cualquier otro tema que la DGAC considere necesario. 107.45 Uso de sistemas de rayos X. (a) Seguridad radiologia: (1) Ningun titular puede usar un sistema de rayos x tras instalar inicialmente el sistema o tras moverlo de un lugar a otro, a menos que se realice un estudio de radiacion por la autoridad competente el cual demuestre que el sistema reune los estandares de ejecucion aplicables. (2) Ningun titular puede usar un sistema de rayos x dentro de la Republica del Peru a menos que en un plazo no mayor a los veinticuatro (24) meses calendarios anteriores se realice un estudio de radiacion por la autoridad nacional competente, el cual demuestre que el sistema reune los estandares de ejecucion aplicables. (3) Ningun titular de certificado puede usar un sistema de rayos x dentro de la Republica del Peru para inspeccionar articulos a menos se establece procedimientos para garantizar que todo operador del sistema cuenta con un dosimetro y sus procedimientos de control individual, si la autoridad competente lo exija. (b) Operacion del equipo de rayos X. (1) Ningun titular de certificado puede usar un sistema de rayos x dentro de la Republica del Peru para inspeccionar articulos a menos que figure de manera especifica en su programa de seguridad. (2) Todo titular de certificado debera cumplir las limitaciones de tiempo de servicio del operador de rayos x senaladas en su programa de seguridad. (3) Ningun titular puede usar un sistema de rayos x para inspeccionar articulos a menos que se coloque una senal visible en el puesto de inspeccion y en el sistema de rayos x, mediante la cual se indique a los pasajeros que dichos articulos son objeto de inspeccion por parte de un sistema de rayos x. (4) Si el sistema de rayos x expone cualquier MORDAZA de articulos de mano a mas de un (1) milliroentgen durante la inspeccion, el titular de certificado debera colocar una senal que indique a los pasajeros remover todo MORDAZA de peliculas de sus articulos MORDAZA de la inspeccion. Si lo solicitan los pasajeros, se debera inspeccionar sus equipos fotograficos y rollos de pelicula sin exposicion a un sistema de rayos x. (5) Todo titular de certificado debera mantener como minimo una MORDAZA de los resultados del estudio de radiacion de la autoridad competente mas reciente llevado a cabo en virtud a la presente seccion y debera ponerlo a disposicion para inspeccion a solicitud de la DGAC en cada puesto de inspeccion donde se utilice este MORDAZA de equipos y en la oficina del encargado de seguridad del aerodromo. (6) La DGAC autoriza a los titulares de certificado a usar sistemas de rayos x para inspeccionar articulos en virtud a un programa aprobado de seguridad si el titular de certificado demuestra que: (i) Se establezca un programa de entrenamiento inicial y periodicamente de los usuarios del sistema, el cual incluye entrenamiento en el uso eficiente de los sistemas de rayos x y la identificacion de MORDAZA y otros articulos peligrosos; (ii) Se establezca un programa de mantenimiento anual del equipo de rayos x, segun las recomendaciones del fabricante, este mantenimiento sera realizado por personal altamente calificado por el fabricante. (iii) El sistema de rayos x cumpla con los requisitos minimos de inspeccion.

107.47 Uso de portico detector de metales y detectores manuales. (a) La DGAC autoriza a los titulares de certificado a usar los sistemas de porticos detectores de metales y/o detectores manuales para inspeccionar a personas en virtud a un programa aprobado de seguridad si el titular de certificado demuestra que: (1) Se establezca un programa de entrenamiento inicial y periodicamente de los operarios del sistema, el cual incluye entrenamiento eficiente del portico detector de metales y detectores manuales de metales para la identificacion de MORDAZA y otros articulos peligrosos; (2) Se establezca un programa de mantenimiento anual del portico detector de metales y de los detectores manuales, segun las recomendaciones del fabricante, este mantenimiento sera realizado por personal calificado por el fabricante. (3) El portico detector de metales y los detectores manuales de metales cumpla con los requisitos minimos de inspeccion. 107.49 Otros sistemas de deteccion. La DGAC autoriza a los titulares de certificado a usar los otros sistemas de deteccion para la inspeccion de pasajeros y de equipaje acompanado, previa inspeccion de dichos equipos. 107.51 Control de movimiento en plataforma Todo operador del aerodromo debera desarrollar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la gestion de la seguridad de la plataforma y del control de vehiculos en la parte aeronautica, a traves de un manual de uso de plataforma. 107.53 Acceso de Inspectores DGAC Los Inspectores de la DGAC, estan en la facultad de ingresar a todas las zonas restringidas de los aerodromos con camara filmadora, camara fotografica u otro articulo necesario en cumplimiento de sus funciones. 107.55 Clausula de incumplimiento Cualquier operador, empleado o persona comprendidos dentro del presente RAP que incumpla con el mismo, o con algun otro RAP aplicable, con el programa de seguridad, con el Programa de Seguridad del aerodromo o cometa cualquier acto que atenta contra la seguridad de la aviacion, podra ser sometido a la Junta de Infracciones de la DGAC sin desmedro de las acciones penales o civiles pertinentes. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 108 PROGRAMA Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACION PARA AERONAVES REFERENCIA: ANEXO 17 SEGURIDAD CAPITULO VI: REGLAS DE VUELO, MORDAZA AEREO Y REGLAS GENERALES DE OPERACION SUBPARTE A: PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA OPERADORES BAJO LA PARTE 121 Seccion 108.1 108.3 108.5 108.7 Aplicabilidad. Definiciones. Falsificacion. Programa de Seguridad: Forma, contenido y

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