Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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anonima o de otro MORDAZA, o del descubrimiento de un artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en una instalacion de aviacion civil. (8) Anden. Corredor situado al nivel del terreno, o por encima o debajo de este, ademas de conectar los puestos de estacionamiento de la aeronave con un edificio de pasajeros. (9) Area de Exhibicion de la Identificacion de Seguridad. Significa cualquier area identificada en el programa de seguridad, en la cual se exige a toda persona exhibir en forma permanente en la parte mas visible de su vestimenta un medio de identificacion aprobado en el aeropuerto. (10) Area exclusiva. Significa aquella parte de un area de movimiento con respecto a la cual un transportador aereo ha acordado por escrito con el operador de aeropuerto ejercer responsabilidad exclusiva por la seguridad en virtud a un programa de seguridad aprobado o de acuerdo a un programa de seguridad segun lo senalado en la parte 129; (11) Area de movimiento. Parte del aerodromo que se utilizara para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el area de maniobras y la(s) plataforma(s). (12) MORDAZA cortas. Descripcion general que se aplica a todas las MORDAZA de fuego de manejo manual. (13) Autoridad de seguridad competente. La autoridad que todo Estado designe para que dentro de su administracion sea responsable de la preparacion, aplicacion y cumplimiento del programa de seguridad de la aviacion civil. (14) Aviacion general. Todas las operaciones de aviacion civil que no MORDAZA de servicios aereos regulares ni operaciones de transporte aereo no regulares por remuneracion o alquiler. (15) Aviso de bomba. Amenaza comunicada, anonima o de otro MORDAZA, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o un aeropuerto o una instalacion de aviacion civil, o una persona, puede estar en peligro debido a un explosivo u otro MORDAZA de artefacto. (16) Carga. Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompanado o extraviado. (17) Carga agrupada. Envio que incluye varios paquetes remitidos por mas de una persona, cada una de las cuales hizo un contrato para el transporte aereo de los mismos con una persona que no es transportista regular. (18) Contenedor de equipajes. Receptaculo en el que se carga los equipajes para su transporte a bordo de una aeronave. (19) Correo. Despachos de correspondencia y otros objetos que las administraciones postales presentan con el fin de que se entreguen a otras administraciones postales. (20) Configuracion de Asientos de Pasajero. Significa la cantidad total de asientos para los cuales la aeronave posee el certificado MORDAZA, pudiendo estar disponibles para uso del pasajero a bordo de un vuelo. Asimismo, la mencionada configuracion incluye dicho asiento en ciertos aviones el cual puede ser usado por un representante de la DGAC para realizar chequeos en vuelo pero que esta disponible para propositos de ingreso remunerado en otras ocasiones. (21) Control de estupefacientes. Medidas adoptadas para controlar el movimiento ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas por via aerea. (22) Control de seguridad. Medios para evitar que se introduzcan MORDAZA, explosivos u otros dispositivos peligrosos que pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilicita. (23) Deposito de equipajes. Espacio en el cual el equipaje facturado y de bodega se almacena hasta su transporte a las aeronaves asi como el espacio donde pueda conservarse el equipaje mal encaminado hasta su reexpedicion, reclamo o disposicion del mismo. (24) Edificio de mercancias. Edificio por el cual pasan las mercancias entre el transporte aereo y el terrestre, y en el cual estan situadas las instalaciones de tramitacion, o en el cual se almacena las mercancias hasta efectuarse su transferencia al transporte aereo o al terrestre. (25) Equipaje. Articulos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se transporta en la aeronave mediante convenio con el explotador.

(26) Equipaje de transferencia entre lineas aereas. Equipaje de los pasajeros que se transborda de la aeronave de un explotador a la aeronave de otro explotador durante el viaje del pasajero. (27) Equipaje extraviado . Equipaje involuntaria o inadvertidamente separado de los pasajeros o de la tripulacion. (28) Equipaje no acompanado . Equipaje que se transporta como carga, ya sea en la misma aeronave en la cual viaja la persona a quien pertenece, ya sea en otra aeronave. (29) Equipaje no identificado. Equipaje que se encuentre en un aeropuerto, con o sin etiqueta, que ningun pasajero recoge en el aeropuerto y cuyo propietario no puede ser identificado. (30) Equipaje no reclamado. Equipaje que llega al aeropuerto y que ningun pasajero reclama. (31) Equipos de seguridad. Dispositivos de caracter especializado que se utiliza, individualmente o como parte de un sistema, en la prevencion o deteccion de actos de interferencia ilicita en la aviacion civil y sus instalaciones y servicios. (32) Estado de matricula . Estado en el cual esta matriculada la aeronave. (33) Explotador Aereo. Persona, organismo o empresa que se dedica a la explotacion de aeronaves o propone dedicarse a esta. (34) Fletamento Privado. Significa cualquier fletamento para el cual el fletador contrata la capacidad total de un avion para el transporte de: (i) Pasajeros en desplazamiento aereos civiles o militares efectuados bajo contrato con el Gobierno de la Republica del Peru o el Gobierno de una nacion extranjera; o (ii) Pasajeros invitados por el fletador, siendo el costo de este asumido por completo por el fletador y no directamente o indirectamente por cada uno de los pasajeros (35) Fletamento Publico. Significa cualquier fletamento que no sea fletamento privado. (36) Inspeccion. La Aplicacion de medios tecnicos o de otro MORDAZA destinados a identificar o detectar MORDAZA, explosivos u otros artefactos peligrosos que pueden utilizarse para cometer actos de interferencia ilicita. (37) Instalaciones de despacho fuera del aeropuerto. Terminal de transporte de pasajeros o mercancias en un centro de poblacion MORDAZA en el que existen instalaciones de despacho. (38) Mercancias. Vease definicion de carga. (39) Mercancias peligrosas . Todo articulo o sustancia que, cuando se transporte por via aerea, pueda construir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad. (40) Miembro de seguridad. Significa una persona que reune los requisitos de la seccion 107.21; (41) Miembro de la tripulacion. Persona a quien el explotador asigna obligaciones que debe cumplir a bordo, durante el tiempo de vuelo. (42) Operaciones Regulares de Pasajeros. Significa ofrecer al publico servicio de transporte aereo de pasajeros desde terminales aereas identificadas a una hora fija MORDAZA por itinerario u horario publicado en un periodico, revista u otro medio publicitario. (43) Operador de aeropuerto/helipuerto. Significa una persona que opera un aeropuerto en el que suelen realizarse operaciones regulares y no regulares de pasajeros de un explotador o un transportador aereo extranjero a quien se le exige contar con un programa de seguridad en virtud a lo dispuesto por la seccion 108.5(a) o 129.25; (44) Parte aeronautica . El area de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso esta controlado. (45) Parte publica. El area de un aeropuerto y los edificios en MORDAZA comprendidos a la que tiene libre acceso el publico no viajero. (46) Pasajeros en transito. Pasajeros que salen de un aeropuerto en el mismo vuelo en el que llegaron. (47) Pasajeros y equipajes de transferencia. Pasajeros y equipajes que efectuan enlace directo entre dos vuelos diferentes. (48) Pasarela de embarque. Rampa actuada mecanicamente y ajustable, para proporcionar a los pasaje-

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