Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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(2) Una comprobacion de sus antecedentes penales y/o policiales debe incluir los resultados respectivos o una certificacion de parte del operador del aerodromo o transportador aereo de que la comprobacion fue completa y no revelo ninguna condena que lo descalifica. Estos registros deben ser conservados de tal manera que protejan la confidencialidad del empleado. (3) Cuando un explotador aereo o servicios especializados aeroportuarios, solicite pases de acceso para sus empleados deberan cumplir con lo estipulado en el RAP 108 y 111 respectivamente. (4) El explotador aereo debera incluir en su programa de seguridad, el registro de nombres y firmas de los responsables de los explotadores y servicios especializados aeroportuarios de solicitar pases de acceso. 108.39 Nivel de amenaza Todo operador aereo, dentro de su programa de seguridad debera indicar el nivel de amenaza al que esta expuesto, esto teniendo en cuenta la ubicacion de los aeropuertos donde opera, las condiciones politicas, delicuenciales, MORDAZA de conflicto y cualquier otro criterio que permita definir en que situacion se encuentra. Esta condicion del nivel de amenaza se debe de evaluar de acuerdo a la situacion de peligro y a las medidas de seguridad que tiene el aeropuerto y el mismo operador aereo, y puede cambiar momentaneamente o temporalmente de acuerdo a circunstancias especiales, los niveles de amenaza son los siguientes: (a) Alta, este nivel se aplica cuando sucede un hecho generado por un acto de interferencia ilicita o cualquier otro que atenta contra la seguridad de las personas, aeronaves, equipos e instalaciones. Asimismo este nivel deberia establecerse cuando existen hechos que ocurren continuamente y que pueden generar una condicion critica o cuando existan informaciones ordinarias y secretas que el operador aereo puede ser objeto de algun MORDAZA de agresion. (acto terrorista, MORDAZA de conflicto militar, etc.). (b) Media, este nivel se aplica cuando existen condiciones que permiten mantener una MORDAZA alerta sobre circunstancias frecuentes que alteren el normal funcionamiento del operador aereo (huelgas, robos, alteracion de los servicios aeroportuarios, etc.). (c) Bajo, este nivel se aplica cuando se considera que por la ubicacion, el desarrollo de la actividad publica, y las medidas de seguridad tomadas el operador aereo no esta en peligro de sufrir algun acto que ponga en peligro las personas, sus aeronaves y sus operaciones. 108.41 Registros. (a) Todo explotador de aereo debera garantizar que: (1) Se confeccione un registro de toda accion de cumplimiento normativo efectuada en virtud a la presente norma; (2) Se mantenga el registro por un minimo de noventa (90) dias; (3) Se ponga el registro a disposicion de la DGAC a su solicitud; (4) Se envie mensualmente un consolidado de todos los actos que se senalan en el parrafo (b) y otros que considere necesario. (b) Los datos elaborados en respuesta al subparrafo (a)(4) de la presente Seccion deben incluir como minimo lo siguiente: (1) La cantidad, MORDAZA de MORDAZA de fuego, artefactos explosivos e incendiarios no declaradas y detectadas durante cualquier MORDAZA de inspeccion de seguridad a los pasajeros y el metodo de deteccion de cada una de ellas. (2) La cantidad de actos y tentativas de actos de interferencia ilicita. (3) La cantidad de amenazas de bombas recibidas, bombas reales y simuladas halladas y explosion real de bombas dentro de alguna aeronave o instalacion. (4) La cantidad de detenciones y arrestos y la disposicion inmediata de toda persona detenida o arrestada dentro de la aeronave.

(5) Todas las denuncias de cualquier MORDAZA presentadas por los pasajeros y usuarios en general, que afecten la seguridad ciudadana, como robos, agresiones fisicas, huelgas de cualquier MORDAZA, etc. (6) Toda perdida de pases de identificacion. (7) Todos los casos de comportamiento inadecuado de pasajeros, especificando nombre de los pasajeros y en que circunstancias ocurrio el hecho. 108.43 Centro de operaciones de emergencia (COE) Todo explotador aereo debera conocer los procedimientos de emergencia de los aeropuertos en lo que respecta a su participacion en los distintos planes que existen, asimismo debera de estar en condiciones de enviar el personal requerido y adecuado en caso suceda un acto de interferencia ilicita, en que se vea involucrado alguna de sus aeronaves. 108.45 Programa de instruccion La elaboracion de un programa de instruccion apropiado en materia de seguridad de la aviacion es fundamental para la aplicacion eficaz de las medidas de seguridad preventivas y correctivas, dicha instruccion debe llegar a todos los elementos que participan directa o indirectamente en la actividad aeronautica de su empresa. Dentro del programa de seguridad del explotador aereo se especificara el detalle del contenido, duracion, el responsable de los programas de instruccion y del mantenimiento de los registros de instruccion. 108.47 Prestaciones de servicios al explotador de servicios aereos. Todo explotador aereo debe asegurarse que las empresas que le brinden servicios especializados aeroportuarios, cuenten con una certificacion de la DGCA a partir del 1 de enero del 2004. 108.49 Carga, mensajeria, expreso y correo. Los explotadores aereos, no aceptaran envios de carga, encomiendas de mensajerias o por expreso ni correo para su transporte en vuelos de pasajeros o carga, a menos que un agente acreditado por la DGAC responda de la seguridad de dichos envios o que tales envios se sometan a otros controles de seguridad siendo esto efectivo a partir del 1 de Enero del 2005. 108.51 Medidas de seguridad para la aeronave y cabina de mando. (a) Debera de cumplirse con lo senalado en los parrafos (b),(c),(d), y (e) de la presente seccion, estableciendo un procedimiento con la finalidad de que los pilotos y quienes se encuentren en la cabina de mando puedan hacer uso del bano y se les haga llegar sus alimentos. Como minimo deberan de realizar los siguientes procedimientos: (1) La coordinacion previa para la apertura de la MORDAZA de la cabina de mando, se realizara por intercomunicador entre los tripulantes tecnicos y tripulantes auxiliares. (2) Se verificara que ningun pasajero se encuentre de pie. (3) Los banos deberan estar libres. (4) Se encendera la luz de "abrocharse el cinturon". (5) Por lo menos un tripulante auxiliar se colocara delante de la primera fila de pasajeros. (b) Los explotadores aereos deberan de asegurarse que en todas las aeronaves, los seguros de la MORDAZA de la cabina de mando de pilotaje se encuentren operativos y se utilicen de manera obligatoria. (c) Durante la reunion informativa MORDAZA del vuelo se debera de mencionar los procedimientos en caso de producirse algun acto de interferencia ilicita. (d) Esta prohibido el ingreso de personas no autorizadas a la cabina de mando del piloto. (e) Todo explotador realizara una verificacion para la inspeccion de las aeronaves con fines de seguridad,

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