Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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"Conformidad de Operacion" que lo certifique como agente acreditado. (e) Los concesionarios postales que se encuentren reconocidos como tal por la Direccion General de Correos, deberan cumplir con la presente Parte. 109.3 Requisitos generales

(4) Este por escrito y firmado por el representante agente acreditado o cualquier persona a la cual se le MORDAZA delegado autoridad a este respecto; (5) Incluya un sistema de salvaguardas de seguridad que puedan ser aceptadas por la DGAC; y (6) MORDAZA sido aprobado por la DGAC. (b) Todo agente acreditado debera mantener al menos una MORDAZA completa de su programa de seguridad en su oficina principal comercial; asimismo, una MORDAZA completa o las partes pertinentes de su programa de seguridad o las instrucciones respectivas de implementacion en toda dependencia u oficina en que se acepte carga en paquete. Ademas, debera poner dichos documentos a disposicion para efectos de inspeccion a solicitud de cualquier Inspector de Seguridad de la DGAC (AVSEC). (c) Todo agente acreditado debera: (1) Restringir la distribucion, divulgacion y disponibilidad de informacion delicada de seguridad a las personas estrictamente necesarias; y (2) Derivar las solicitudes de informacion delicada de seguridad efectuadas por otras personas a la Direccion de Seguridad Aerea. 109.7 Aprobacion de programas de seguridad y enmiendas

(a) Los agentes de carga y los concesionarios postales deberan de obtener una "Conformidad de Operacion" de la DGAC que los certifique como agente acreditado para poder cumplir con los estandares de seguridad de la aviacion nacional e internacional. Los agentes de deberan adecuarse y presentar su solicitud a partir de Enero de 2004. (b) Esta Parte se aplica totalmente a los nuevos agentes de carga a partir del 01 de Enero de 2004 y deberan de ser cumplida MORDAZA del inicio de sus operaciones. (c) Para tal fin deberan presentar una solicitud dirigida al Director General de Aeronautica Civil, adjuntando la siguiente informacion: (1) En el archivo A, de legal, debera incluir lo siguiente: (i) Pago por derecho de tramite; (ii) MORDAZA de la escritura publica inscrita en Registros Publicos (RR.PP.); (iii) MORDAZA del RUC; (iv) Fotocopia simple del documento de identidad del representante; (v) Poderes del representante inscritos; (vi) Licencia municipal de funcionamiento correspondiente; (vii) Una vez terminada la fase III del MORDAZA de certificacion, se debera realizar el pago por derecho de inspeccion, remitiendo MORDAZA del pago para ser colocado en el archivo A; (viii) En el caso de agentes que operen internacionalmente, una vez obtenido el registro de aduanas, los agentes de carga remitiran MORDAZA de dicho documento a la DGAC para ser incluidos en el expediente. (2) Deberan presentar en el Archivo B, programa de seguridad con la siguiente documentacion: (i) Programa de seguridad; (ii) Acreditar que cuenta por lo menos con una persona que tenga un curso de agente de carga; asi como, una persona con un curso de mercancias peligrosas; (iii) Acreditar y describir la infraestructura adecuada para la recepcion, custodia, almacenaje, manipuleo y entrega de carga y correo; (iv) Deberan de presentar procedimientos de operacion, procedimientos de emergencias y programa de instruccion de personal en lo que se refiere al reconocimiento, embalaje, almacenamiento y embarque de mercancias peligrosas de acuerdo a lo que senala el Parte 110 de las RAP; asi como, el cumplimiento de la legislacion referidas a la carga aerea; (v) Debera tener procedimientos relacionados al transporte de animales vivos de acuerdo a lo senalado en la Parte 110 de las RAP; (vi) Concluido y aprobado lo mencionado en los parrafos anteriores se debera realizar la inspeccion y aprobada esta se procedera a entregar la conformidad de operacion; (vii) Las medidas de seguridad del transporte terrestre desde su almacen hasta el explotador aereo o quien cumpla sus funciones. 109.5 Programa de seguridad

(a) Todo agente acreditado debera presentar su programa de seguridad a la DGAC para su respectiva aprobacion. (b) Todo agente de carga o concesionario postal que actualmente realiza actividades de transporte aereo de pertenencias, debera presentar su programa MORDAZA del 01 de Enero de 2004. (c) Todo agente de carga o concesionario postal, que pretenda realizar actividades de transporte aereo de pertenencias, debera presentar su programa por lo menos 30 dias MORDAZA de la fecha en que pretende efectuar actividades del mencionado transporte. (d) En un plazo no mayor a sesenta (60) dias luego de recibir el programa, la DGAC aprobara el programa o notificara al transportador si son necesarias modificaciones para que el programa cumpla lo estipulado en la presente RAP. (e) Cualquier persona notificada de conformidad con el parrafo (b) de la presente Seccion puede solicitar a la DGAC reconsiderar la notificacion de modificacion en un plazo no mayor a treinta (30) dias luego de recibir dicha notificacion, la solicitud de la reconsideracion deja en suspenso la notificacion hasta que la DGAC llegue a una decision. Salvo que la notificacion sea de cumplimiento obligatorio por cualquier emergencia que exija accion inmediata para preservar la seguridad operacional, (f) La DGAC puede ordenar la modificacion de un programa de seguridad aprobado, si se determina que la seguridad operacional y el interes publico demandan dicha modificacion, de la siguiente manera: (1) La DGAC notificara al agente acreditado, por escrito, sobre la modificacion propuesta, fijando un periodo no menor a treinta (30) dias dentro del cual se puede presentar informacion por escrito, fotografias y argumentos sobre la modificacion. (2) Tras considerar todo el material relevante, la DGAC notificara al transportador sobre cualquier MORDAZA de modificacion adoptada o suspendera la notificacion de la modificacion propuesta. La modificacion entrara en MORDAZA en un periodo no menor a treinta (30) dias tras recibir dicha persona la notificacion, salvo que esta solicite a la DGAC reconsiderar la modificacion, en cuyo caso la DGAC determinara la fecha. (3) Si la DGAC determina la existencia de una emergencia que demanda accion inmediata con respecto a la seguridad operacional del transporte aereo o del comercio aereo, lo cual le da al presente parrafo un caracter de impractico o contrario al interes publico, la DGAC puede emitir una modificacion, con efectividad en la fecha en que el transportador recibe aviso de esta, sin ninguna espera posible. En dicho caso, la DGAC incorporara los hallazgos asi como una breve declaracion de los motivos para esta en la notificacion de la modificacion que se adoptara.

(a) Todo expedidor reconocido debera adoptar y llevar a cabo un programa de seguridad que: (1) Este disenado para evitar o impedir el ingreso no autorizado de cualquier MORDAZA de explosivo o dispositivo incendiario a cualquier MORDAZA de carga en paquete que se desea transportar por via aerea; (2) Senale las medidas de seguridad que permitan que la carga no sea manipulada por personas ajenas y que el acceso a estas este restringido; (3) Senale las medidas de seguridad adoptadas si se realiza el transporte de la carga con vehiculos;

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