Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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za de seguro contratada, que cubre los riesgos de sus operaciones en plataforma y de la carta fianza para el cumplimiento de sus obligaciones, presentadas al administrador aeroportuario. 111.9 Autorizacion de acceso a la plataforma

Todo operador de servicio especializado aeroportuario certificado por la DGAC debera tramitar los pases de acceso a la plataforma con el operador del aeropuerto para sus equipos y personal, debiendo de conocer y cumplir con su manual de plataforma y las partes pertinentes del programa de seguridad y emergencia del aeropuerto. El administrador aeroportuario otorgara autorizacion para el ingreso a la plataforma a operadores de servicios especializados aeroportuarios siempre y cuando la DGAC MORDAZA verificado previamente que dichos operadores cuenten con el certificado de servicios especializados aeroportuarios de la DGAC de acuerdo a lo especificado en la parte 111.28. A partir del 1 de junio del 2004, no se le permitira el acceso a la plataforma a las empresas que actualmente brindan servicios y no se encuentren certificadas por la DGAC. Excepcionalmente un administrador aeroportuario podra autorizar el ingreso de equipos terrestres y/o vehiculos motorizados destinados a atender situaciones de emergencia. 111.11 Notificacion en caso de incidentes y accidentes a) Todo titular de un certificado de servicio especializado aeroportuario debera informar a la DGAC cualquier accidente o incidente que ocurra durante el desarrollo de sus operaciones. b) Todo titular de un certificado de servicio especializado aeroportuario debera contar con procedimientos escritos para la notificacion a los servicios de emergencia en caso de accidentes. c) Este informe de notificacion debera ser enviado por escrito a la DGAC en un periodo no mayor a las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente. 111.13 Para el transporte de mercancias peligrosas Todo titular de un certificado de servicios especializados aeroportuarios debera cumplir con las regulaciones de la RAP 110. 111.15 Para el transporte de animales vivos El titular de un certificado de servicio especializado aeroportuario debera cumplir con la RAP 110. 111.17 Embarques especiales El titular de un certificado de servicio especializado aeroportuario habilitado en el servicio de operaciones de apoyo de equipos terrestres en plataforma y/o terminal de almacenamiento de carga aerea debera contar con procedimientos escritos para la recepcion, estiba, traslado, almacenamiento de Embarques especiales (Restos humanos, valores, perecibles, etc. ). 111.19 Planes de emergencia a) Todo titular de un certificado de servicios especializados aeroportuarios debera conocer y participar en las partes pertinentes del plan de emergencia del aeropuerto. Estos procedimientos deben estar contenidos en un archivo el cual tiene que ser de facil acceso e identificacion por todo el personal. b) Todo titular de certificado de servicios especializados aeroportuarios debera contar con procedimientos escritos para casos de emergencia (incendios, derrames, heridos, falta de energia electrica, sismos, atentados, accidente aereo, accidente de vehiculos abastecedores de combustible, evacuacion, etc.) 111.21 Programa de seguridad Todo titular de un certificado de servicios especializados aeroportuarios debera de contar con un progra-

ma basico de seguridad escrito. Este programa debera contemplar los procedimientos generales de seguridad para la proteccion de las instalaciones de los almacenes, transporte de carga, instalaciones en el aeropuerto, operaciones en plataforma y aeronave, segun el lugar donde opere. Este programa debera ser revisado y aprobado por la DGAC. 111.23 Jefe de seguridad Todo titular de un certificado de servicios especializados aeroportuarios debera designar a una persona calificada responsable de revisar todas las funciones relacionadas con la seguridad de la aviacion para determinar la efectividad del programa de seguridad del titular del certificado y las directivas de seguridad aplicables. Esta persona debera conocer el programa de seguridad del aeropuerto en el que opera. La designacion del jefe de seguridad sera puesta en conocimiento de la DGAC por cada operador de servicio especializado aeroportuario. 111.25 Programa de instruccion y entrenamiento a) Toda empresa de servicio especializado aeroportuario debera elaborar un programa de instruccion apropiado. Dicho programa debera especificar el detalle del contenido, duracion, el responsable de los programas de instruccion y del mantenimiento de los registros de instruccion. b) Toda empresa de servicio especializado aeroportuario debera contar con un expediente de entrenamiento para cada empleado en el que se demuestre que a sido entrenado y capacitado para las tareas que realiza. c) El personal debera ser capacitado en los diferentes tipos de aeronaves a las cuales se preste servicio y en los diferentes vehiculos y equipos que se usan en las operaciones. d) Cuando el personal de un servicio especializado aeroportuario realice funciones que impliquen operar o accionar partes o dispositivos de la aeronave, estos deberan recibir adoctrinamiento y certificacion por parte del explotador aereo. 111.27 Control y vigilancia Todo operador de servicio especializado aeroportuario, esta obligado a recibir y proporcionar toda la informacion que solicite la Direccion General de Aeronautica Civil a traves de sus Inspectores plenamente identificados, quienes estan facultados a realizar inspecciones y verificar el cumplimiento de las Regulaciones Aeronauticas del Peru aplicables o cuando se detecten acciones que pueden afectar la seguridad de vuelos. Los Inspectores de la DGAC pueden detener cualquier operacion en caso de una flagrante infraccion o bajo criterio del Inspector esta operacion no sea segura. 111.28 Certificacion de servicios especializados aeroportuarios a) Para ser elegibles a una certificacion de servicio especializado aeroportuario los operadores interesados deberan acreditar ante la DGAC que sus operaciones constituyen servicios especializados aeroportuarios directamente vinculados al mantenimiento y suministro de bienes y servicios para las operaciones de transporte aereo. b) Con el objeto de obtener un certificado de servicio especializado c) A partir del 01 de junio del 2004, solo podran brindar servicios en los aerodromos de la Republica, los operadores de servicios especializados aeroportuarios que cuenten con la certificacion otorgada por la DGAC. d) Los actuales operadores de servicios especializados aeroportuarios que no cuenten con la certificacion otorgada por la DGAC, deberan presentar su solicitud formal de certificacion MORDAZA del 01 de Junio del 2003. e) Toda nueva empresa de servicios especializados aeroportuarios que quiera brindar sus servicios en los aerodromos de la Republica a partir del 01 de MORDAZA del 2003 debera de contar con la certificacion otorgada por la DGAC.

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