Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 155

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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f) Los equipos de transporte de carga deberan contar con el logotipo de la empresa asi como con un numero (codigo) de identificacion en un lugar visible. g) Esta prohibido fumar, beber, comer mientras se opere cualquier equipo. h) Los equipos de transporte de carga que se encuentren en mantenimiento o fuera de servicio deberan mostrar la etiqueta respectiva que lea "fuera de servicio". 111.75 Contenedores / Pallets a) Todo titular de un certificado de servicios especializados aeroportuarios habilitado en terminal y almacen de carga debera contar con procedimientos para el almacenamiento de contenedores y "pallets", asi como su identificacion al encontrarse fuera de servicio o en mantenimiento. b) Asimismo debera instruir y tomar las medidas de seguridad adecuadas con la finalidad de proteger al personal que manipula los contenedores y "pallets", asi como que estos se encuentren correctamente cargados y asegurados. c) No debera utilizar contenedores y "pallets" que se encuentren en malas condiciones. 111.77 Carga a) Debera tener procedimientos escritos de entrega y recepcion de la carga en los almacenes. b) Debera tener procedimientos escritos especificos de la carga en los procesos de llegada y salida de los almacenes. c) Debera tener procedimientos escritos para el pesado de la carga. d) La estiba de los contenedores y "pallets" debera de realizarce de acuerdo a las medidas del fuselaje de la aeronave. e) Tarja de la carga recepcionada. f) Clasificacion, distribucion y almacenamiento de la carga. 111.79 Personal a) El personal encargado de operar los equipos de transporte de carga, tendra que encontrarse debidamente habilitado y capacitado para el manejo de los mismos. b) El personal encargado de operar los equipos de transporte de carga, debera haber seguido la capacitacion correspondiente. c) El personal encargado de conducir/operar los equipos de transporte de carga, debera contar con su licencia de conducir vigente segun la categoria otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) El personal que realice operaciones dentro del terminal de almacenamiento debera utilizar los siguientes implementos de seguridad: (1) (2) (3) (4) Casco protector; Protector lumbar; Zapatos de seguridad; Guantes.

111.85 Equipos y vehiculos de apoyo terrestre a) El titular de un certificado de servicio especializado aeroportuario que realice servicios de apoyo de equipo terrestre debera contar con un manual donde se detalle: (1) Las caracteristicas de todos los equipos y vehiculos terrestres. (2) Procedimientos para aproximarse y retirarse de las aeronaves. (3) Procedimientos de operacion de cada MORDAZA de equipo y/o vehiculo. b) Los vehiculos y equipos de apoyo terrestre deberan contar con el logotipo de la empresa asi como con un numero (codigo) de identificacion en un lugar visible, de acuerdo al reglamento de plataforma del aeropuerto. c) Deberan contar con las calzas respectivas para asegurar su estacionamiento. d) Deberan contar con extintores operativos y facilmente accesibles, los cuales podran permanecer en el vehiculo, siempre que se porten en encajes abiertos o en potros con amarres de apertura rapida. e) Deberan contar con la circulina o luz intermitente de seguridad para operaciones nocturnas. f) Esta prohibido llevar paajeros o personal en vehiculos o equipos no preparados para esa funcion. g) En lo que respecta al abastecimiento de combustible en el caso de tener depositos de estos fluidos debera contar con la autorizacion de la autoridad competente que lo autoriza a almacenar y abastecer combustible. h) Los equipos de apoyo en tierra deberan ser de uso exclusivo, podran ser alquilados previo contrato entre las partes y aceptacion de la DGAC. 111.87 Personal a) Todo el personal de conductores debera contar por lo menos con los siguientes requisitos: (1) Licencia de conducir vigente con la categoria y clase correspondiente a los vehiculos a operar, emitida por el MTC. (2) Haber aprobado el /los cursos de reglamento de manejo sobre la plataforma, impartidos por la administracion aeroportuaria del aeropuerto donde se opere. (3) El personal encargado de conducir los vehiculos y/o equipos terrestres tendra que encontrarse debidamente habilitado y capacitado para el manejo de los mismos; conocer y cumplir las reglas de seguridad para el desplazamiento sobre plataforma y las reglas para atender casos de emergencia aeroportuaria. b) El personal encargado de conducir los vehiculos terrestres debera contar con una persona guia para la aproximacion a la aeronave y para el retiro del area de la misma, asi como cada vez que retroceda en la cercania de la aeronave. c) El personal encargado de conducir los vehiculos terrestres no podra portar MORDAZA, objetos o herramientas punzo cortantes en los bolsillos de su vestimenta. d) Todo el personal que ingrese a las zonas de seguridad restringida debera llevar en forma visible el fotocheck de identificacion otorgado por el aeropuerto para acceso a las zonas de operacion. e) El personal que realice alguna funcion en la plataforma debera contar con los implementos minimos de seguridad en forma permanente: (1) Indumentaria reflectiva (entre las 18:00 y las 07:00 horas). (2) Protector lumbar. (3) Zapatos de seguridad. (4) Guantes. (5) Protector de oidos. 111.89 Guia para parqueo de aeronaves

SUBPARTE E: EQUIPOS DE APOYO TERRESTRE EN LA PLATAFORMA 111.81 Aplicabilidad La presente Subparte prescribe las normas de seguridad aeronautica que controlan las operaciones de titulares de certificados de servicios especializados aeroportuarios habilitado en servicios de apoyo de equipos terrestre en la plataforma a los explotadores aereos nacionales o internacionales en los diferentes aeropuertos de la Republica. Esta habilitacion incluye a los servicios de limpieza de aeronave. 111.83 Condiciones generales Toda empresa que realice operaciones de apoyo de equipos de apoyo terrestre debera contar con el certificado de servicios especializados aeroportuarios emitido por la DGAC.

a) El titular de un certificado de servicio especializado habilitado en servicios de apoyo terrestre aeroportuario, cuyo personal realice operaciones de parqueo de aeronaves debera tener procedimientos escritos para dicho fin.

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