Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

EDUCACION
Aprueban "Normas que regulan el MORDAZA de Evaluacion para la Ratificacion de Directores en las Instituciones de Educacion Superior Publicas"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0678-2003-ED MORDAZA, 6 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26269, se regula el acceso al cargo de Director de los Centros o Programas Educativos de Gestion Estatal de Cualquier Nivel o Modalidad, la cual en el articulo 1º senala que, el periodo de gestion directiva tiene una duracion de cinco anos, contados a partir de la expedicion de la resolucion de nombramiento, vencido dicho plazo, el Director puede concursar nuevamente; Que, la Directiva Nº 07-2001-ME-VMGI, aprobada mediante la Resolucion Ministerial Nº 576-2001-ED, establece las Disposiciones sobre el MORDAZA de Evaluacion para Ratificacion del Personal Directivo y Jerarquico Titular de los Centros y Programas Educativos Estatales; Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 19-90-ED, uno de los cargos de la MORDAZA Publica del Profesorado es la de Director de Centro o Programa Educativo, en donde la MORDAZA a cambio de cargo no implica, en ningun caso, ascenso de Nivel Magisterial; Que, es necesario expedir las normas que permitan regular con caracter permanente el MORDAZA de evaluacion para la ratificacion de los directores de las Instituciones de Educacion Superior Publicas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510 y los Decretos Supremos N° 051-95-ED y N° 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las "Normas que Regulan el MORDAZA de Evaluacion para la Ratificacion de Directores en las Instituciones de Educacion Superior Publicas", que consta de seis (06) Articulos, seis (06) Disposiciones Complementarias y tres (03) Anexos, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Disponer que la evaluacion para la ratificacion es obligatoria para los directores de las Instituciones de Educacion Superior Publicas que cuenten con mas de cinco anos de nombramiento como titular en el cargo conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26269 y el Decreto Supremo Nº 065-2001-ED. Articulo 3º.- Facultar al Viceministerio de Gestion Pedagogica a expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4°.- Dejar sin efecto las normas que se oponga a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion NORMAS QUE REGULAN EL MORDAZA DE EVALUACION PARA LA RATIFICACION DE DIRECTORES EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR PUBLICAS Articulo 1º.- FINALIDAD Establecer las disposiciones y procedimientos para la realizacion del MORDAZA de evaluacion para la ratificacion de directores en las instituciones de Educacion Superior Publicas dependientes del Ministerio de Educacion, a fin de asegurar el cumplimiento de los fines, objetivos y metas educacionales establecidos en las normas legales vi-

gentes e iniciar los procesos de democratizacion y descentralizacion del servicio educativo en todo el pais. Articulo 2º.- OBJETIVOS Fortalecer la gestion educativa y el liderazgo del personal directivo en la conduccion y gestion de las Instituciones de Educacion Superior Publicas de todo el pais. Para optimizar la calidad, equidad y la eficiencia educativa. Articulo 3º.- BASE LEGAL 3.1 Constitucion Politica del Peru 3.2 Ley Nº 26269, Ley que regula el acceso al cargo de Director de los Centros y Programas Educativos de Gestion Estatal. 3.3 Ley Nº 23384, Ley General de Educacion. 3.4 D. S. Nº 039-85-ED, Reglamento Especial para Docentes de Educacion Superior. 3.5 D.S. Nº 005-94-ED, Reglamento General de Institutos y Escuelas Superiores Publicos y Privados. 3.6 D. S. Nº 023-2001-ED, Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados. 3.7 R.M. Nº 534-89-ED, Manual de Clasificacion de Cargos Docentes en los Institutos y Escuelas de Educacion Superior. 3.8 D.S.Nº 065-2001-ED, Reglamento del Concurso Publico para Nombramiento en Plazas Docentes. 3.9 Directiva Nº 07-2001-ME-VMGI aprobada por R.M. Nº 576-2001-ED, Disposiciones sobre el MORDAZA de Evaluacion para Ratificacion del Personal Directivo y Jerarquico Titular de los Centros y Programas Educativos Estatales. Articulo 4º.- ALCANCE 4.1 Direcciones Regionales de Educacion 4.2 Direcciones de Educacion de MORDAZA y Callao 4.3 Institutos Superiores Tecnologicos. 4.4 Institutos Superiores Pedagogicos 4.5 Escuelas Superiores de Formacion Artistica 4.6 Institutos Superiores Articulo 5º.- DISPOSICIONES GENERALES 5.1.- Los organos encargados de aplicar el MORDAZA de evaluacion para la ratificacion de directores son: las Direcciones Regionales de Educacion, la Direccion de Educacion de MORDAZA y la Direccion de Educacion del Callao. 5.2.- El MORDAZA de ratificacion se aplicara a los directores de las Instituciones de Educacion Superior Publicas nombrados que cuenten con un periodo de gestion directiva de cinco anos o mas, contados a partir de la expedicion de la Resolucion de nombramiento, en aplicacion de la Ley N° 26269, Ley que regula el acceso al cargo de Director de los Centros y Programas Educativos de gestion estatal. 5.3.- El MORDAZA de evaluacion se aplicara sobre la base de los documentos tecnicos emitidos por el Ministerio de Educacion. 5.4.- El MORDAZA de evaluacion para la ratificacion estara a cargo del respectivo Comite de Evaluacion y Ratificacion, cuyos integrantes seran designados por resolucion del titular del Organo Intermedio. 5.5.- El MORDAZA de ratificacion a que se refiere la presente MORDAZA no da lugar al ascenso o perdida del nivel magisterial, por cuanto la MORDAZA publica del profesorado esta estructurada por niveles y no por cargos. Articulo 6º.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1.- Del Comite de Evaluacion y Ratificacion 6.1.1.- El Comite de Evaluacion y Ratificacion del Personal Directivo tendra el caracter de permanente y estara conformado por seis miembros plenos: a) El Director del Organo Intermedio o su representante quien lo presidira b) El Director de la Direccion de Gestion Pedagogica del Organo Intermedio. c) El Director de la Direccion de Gestion Institucional del Organo Intermedio.

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