Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

7. Si el solicitante no cumpliera con abonar el derecho de pago por autorizacion temporal, despues de emitido el informe tecnico dentro de un plazo MORDAZA de diez dias calendario, se declarara en abandono la solicitud quedando sin efecto el informe tecnico emitido. 8. Contra la Resolucion que se expida en primera instancia proceden los recursos impugnatorios previstos en el Articulo 207º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Decimo Cuarto.- La autorizacion para la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control que expida la Municipalidad previo cumplimiento de requisitos y procedimientos, tendra una vigencia anual, al termino de esta, podra solicitarse la renovacion de la misma siempre y cuando no existan modificaciones previa MORDAZA de: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Documento estipulado en el Articulo Noveno numeral 1). 3. Recibo de pago por derecho de tramite administrativo de 0.005 UIT. 4. El derecho de renovacion de 0.03 UIT. En caso que existan modificaciones al sistema de seguridad empleado se debera efectuar la tramitacion de una nueva autorizacion temporal de sistemas de seguridad, vigilancia y control.

1. Los pedestales de apoyo de la MORDAZA deberan estar anclados al suelo. 2. Las plumas deberan operarse desde uno de los costados del dispositivo. 3. Debera respetarse la senalizacion vial determinada por la autoridad competente. 4. Debera pintarse en la pista o mediante postes indicadores las senales preventivas, con pintura reflectiva, indicando la proximidad del dispositivo de seguridad a una distancia de entre 25 y 50 metros, en ambos sentidos de la via. 5. Debera preverse los requerimientos de servicios higienicos para los vigilantes.

CAPITULO II DE LAS CASETAS DE VIGILANCIA
Articulo Decimo Octavo.- Especificaciones Tecnicas. Las casetas moviles, en todos los casos, tendran el diseno que apruebe la Municipalidad. Seran de material liviano y solo se podran instalar en los retiros delanteros, en bermas laterales, jardines de aislamiento o en zonas que no impidan el libre MORDAZA peatonal y/o vehicular y previa autorizacion explicita de la Municipalidad. Asimismo, deberan estar a una distancia no menor de 10 metros de las esquinas para no impedir la visibilidad, quedando prohibida su instalacion en pistas, veredas alrededor de parques o dentro de estos.

CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACION TEMPORAL
Articulo Decimo Quinto.- Los titulares de autorizacion temporal para la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control deberan cumplir con las obligaciones siguientes: 1. Encargarse del mantenimiento y operatividad de los sistemas de seguridad, vigilancia y control. 2. Contratar a los vigilantes necesarios e idoneos para la operacion y el mantenimiento del sistema de seguridad, vigilancia y control durante las 24 horas. 3. Registrar al personal encargado de la operacion de los sistemas de seguridad, en la dependencia de la Division de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal. 4. Mantener libres y limpio los lugares donde se ubiquen los elementos de seguridad para evitar accidentes personales y/o vehiculares. 5. En horas de cierre controlado, debe haber senalizacion sobre los accesos a toda la MORDAZA, para eso se utilizara pintura reflectiva. 6. Asumir las responsabilidades por las infracciones al presente Reglamento asi como los danos y perjuicios que ocasione a terceras personas. 7. Instalar junto a cada sistema de seguridad, vigilancia y control un cartel con la leyenda siguiente: "LAS PERSONAS Y VEHICULOS TIENEN DERECHO AL LIBRE TRANSITO". Articulo Decimo Sexto.- Queda terminantemente prohibido la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control en los casos siguientes: 1. Arterias principales como avenidas colectoras o vias de MORDAZA rapido interdistritales o donde exista la circulacion de vehiculos de transporte publico autorizado. 2. En vias de paso obligatorio para otros sectores no cubiertos por la autorizacion o con dificultades de acceso. 3. En vias nacionales, expresas arteriales, colectoras, interdistritales o colectoras distritales. 4. A menos de 12 metros de una via transversal. 5. Frente a entidades publicas, Centros educativos, Centros Medicos, Instituciones Religiosas, Establecimientos Comerciales, Compania de Bomberos, Centros Medicos Asistenciales. 6. Invadiendo areas de estacionamiento. 7. Frente a hidratantes, grifos o MORDAZA de agua para bomberos.

CAPITULO III DE LAS PLUMAS LEVADIZAS O GIRATORIAS
Articulo Decimo Noveno.- Especificaciones Tecnicas. Los elementos de apoyo de las plumas levadizas o giratorias: 1. Deberan estar anclados en el suelo, en ningun caso deberan instalarse sobre la calzada ni afectar los cercos o fachadas de las viviendas. 2. Deberan estar pintadas con pintura reflectiva. 3. Deberan estar en su posicion de reposo, a una altura de 1 metro y ser visible a una distancia de por lo menos 30 metros. 4. Deberan ser operadas por un vigilante en forma permanente durante las 24 horas, desde uno de los extremos del acceso al material de control. 5. Deberan respetar el retiro municipal, no pudiendo ser instaladas al borde del cruce de la via. 6. Deberan respetar la senalizacion vial (sentido del transito) determinada por la autoridad competente. 7. Se debera realizar las senalizaciones indicando la proximidad de este elemento de seguridad, vigilancia y control, en los siguientes casos: Senalizacion Horizontal - Se debera realizar la demarcacion en el pavimento con pintura reflectiva de trafico, indicando la proximidad de la MORDAZA o pluma levadiza o giratoria a 30 metros con la leyenda pertinente. Senalizacion Vertical - En los lugares donde al realizar los movimientos vehiculares (derecha, izquierda, directo) se encuentran con barreras o plumas levadizas o giratorias, estas deberan contar con senales verticales que indiquen la proximidad de la MORDAZA a una distancia de 30 metros, en los siguientes casos: 1. En vias de un solo sentido: Se instalaran dos senales en ambos lados de la via, que indique el sentido en donde se encuentra el elemento de control. 2. En vias de doble sentido: Se instalara una senal por cada sentido vehicular (2 senales), que indique el sentido en donde se encuentra el elemento de control.

CAPITULO IV DE LAS REJAS
Articulo Vigesimo.- Especificaciones Tecnicas. 1. El material para la instalacion de las rejas sera el autorizado por la Municipalidad. 2. La altura MORDAZA de las rejas sera de 2.50 metros y sera visible por lo menos a 30 metros de distancia. 3. En caso de las vias estas no deberan ser de caracter nacional, expresa, arterial, colectora interdistrital, ni colectora Distrital.

TITULO III DISPOSICIONES PARA CADA SISTEMA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo Decimo Septimo.- Los sistemas de seguridad y control que se coloquen en el distrito deberan considerar los aspectos siguientes:

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