Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

(i) La licencia o calificacion permanente solicitada; o (ii) Una nota indicando que la licencia o calificacion solicitada ha sido denegada. 61.19 Duracion de licencias y habilitaciones: Piloto e instructor de vuelo

(e) Para habilitaciones MORDAZA, los titulares de licencias que ejerzan sus atribuciones en operaciones bajo RAP 121 o 135, deberan cumplir con las exigencias de instruccion, experiencia reciente, competencia y recalificacion que en dichas Partes se estipule, para las habilitaciones MORDAZA que ostentan. 61.23 Duracion de los certificados medicos

(a) Generalidades. El poseedor de una licencia con fecha de expiracion no puede, despues de esa fecha, ejercer los privilegios de esta licencia. (b) Cualquier licencia de piloto emitida bajo esta Parte es expedida sin un plazo especifico de vencimiento y se mantiene vigente en tanto el titular de esta se somete a una evaluacion medica, un curso de refresco anual, acredite su competencia y cumpla un MORDAZA regular de vuelo. Sin embargo al piloto o copiloto que deja de volar por mas de noventa (90) dias consecutivos, se le suspende la licencia, a no ser que la actualice con un vuelo de instruccion local en la aeronave que venia operando. El piloto peruano poseedor de una licencia de piloto emitida basandose en una licencia de piloto extranjera, puede ejercer los privilegios de esta licencia unicamente mientras la licencia de piloto extranjera en la que se MORDAZA esta licencia este vigente. Si mantiene su calificacion, puede regularizar su licencia en la DGAC. (c) Una licencia de instructor de vuelo es efectiva unicamente mientras el poseedor tenga una licencia de piloto, en certificado medico vigente apropiado a los privilegios de piloto en ejercicio y cumpla con los requisitos de la Seccion 61.197. (d) Vencimiento, suspension o cancelacion. Cualquier licencia/habilitacion de piloto o instructor de vuelo emitida bajo esta Parte, deja de ser vigente si se vence, suspende o revoca. Una licencia o habilitacion emitida bajo esta Parte, queda en suspenso en los siguientes casos: 1) Su titular permanezca inactivo en la funcion aeronautica, por un tiempo mayor, que el establecido en experiencia reciente. 2) Se interrumpa o caduque la validez del certificado medico. 3) El programa de entrenamiento permanente o refresco no MORDAZA sido cumplido por el titular. 4) Su titular MORDAZA sido inhabilitado por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 5) Cuando se encuentre en un MORDAZA de evaluacion de su capacidad operativa, cuando asi lo disponga la DGAC. (e) Devolucion de la licencia El poseedor de cualquier licencia emitida bajo esta Parte que MORDAZA sido revocada, debera devolver esta licencia a la DGAC. (f) Los operadores aereos, las entidades aereas, las Escuelas de Aviacion Civil, los Aeroclubes y Asociaciones Aerodeportivas seran responsables que el personal aeronautico sea titular de una licencia valida vigente. 61.21 Periodos de inactividad aeronautica.

(a) Un certificado medico Clase I caduca al final del ultimo dia del: (1) MORDAZA mes despues de la fecha de examen medico mostrada en la licencia, para el titular de una licencia de piloto de transporte de linea aerea y piloto comercial (avion o helicoptero), si el poseedor es mayor de cuarenta (40) anos de edad. (2) Duodecimo mes despues de la fecha del examen medico mostrada en la licencia, para el titular de una licencia de piloto de transporte de linea aerea o licencia de piloto comercial (avion o helicoptero). (b) Un certificado medico de Clase II caduca al final del ultimo dia del duodecimo mes despues de la fecha del examen medico, mostrada en la licencia, para el titular de una licencia de alumno piloto o piloto privado (avion o helicoptero); piloto de planeador o piloto de globo libre. (c) Al cumplir los sesenta (60) anos de edad, se reducira el periodo de vigencia del certificado medico clase III a un ano, conforme al parrafo 67.105 (b) de la Parte 67 de las RAP. (d) Ningun titular de licencia senalada en los parrafos anteriores, puede ejercer las atribuciones de la misma, a menos que cuente con una evaluacion medica vigente que corresponda a su licencia. 61.25 Cambio de nombre

Una solicitud para cambio de nombre en una licencia emitida bajo esta Parte debe ser acompanada por la licencia vigente del solicitante y una MORDAZA de la partida de matrimonio, o la orden del juez, u otro documento que justifique el cambio de nombre. Los documentos se devuelven al solicitante despues de su inspeccion excepto la licencia con el nombre anterior. 61.27 Cambio o entrega voluntaria de la licencia

El poseedor de una licencia emitida bajo esta Parte puede devolverla voluntariamente para su cancelacion, o para la emision de una licencia de grado menor, u otra licencia con habilitaciones especificas anuladas. Si lo pide asi, debe incluir la siguiente declaracion firmada: Este pedido es hecho por mis propias razones, con el pleno conocimiento de que (insertar el nombre, la licencia o calificacion, como sea apropiado) no podra volverse a emitir a mi persona a menos que yo pase las pruebas prescritas para su emision nuevamente. 61.29 Duplicado de licencia destruida o perdida

(a) Los titulares de licencias de piloto emitidas bajo esta Parte, que han permanecido sin realizar actividades propias de su funcion mas de noventa (90) dias y menos de un ano, deberan ser readaptados por un instructor de vuelo habilitado, de acuerdo a los requisitos de experiencia reciente senalados en la Seccion 61.57, en la categoria y clase de aeronave a operar. (b) Los pilotos que se encuentren sin realizar actividades aereas mas de un ano, deberan efectuar un curso de refresco en tierra, correspondiente a la categoria y clase de aeronave a reentrenarse, segun lo senalado en el parrafo anterior. (c) En caso que los pilotos se encuentren sin ejercer las atribuciones de su licencia y habilitaciones de categoria y clase mas de dos anos, ademas de lo dispuesto en los parrafos (a) y (b), deberan rendir una evaluacion teorica y chequeo practico con Inspector DGAC, conforme a la licencia que ostentan. (d) Los pilotos TLA que requieran renovar su licencia bajo las condiciones senaladas en los puntos precedentes, quedaran limitados a ejercer en la categoria y clase de aeronave donde realizaron el reentrenamiento, hasta que cumplan con el parrafo (e).

(a) El duplicado de una licencia de piloto o instructor de vuelo destruida o perdida emitida bajo esta Parte es obtenido mediante una solicitud, de acuerdo al formato y procedimiento establecido por la DGAC, adjuntando la denuncia policial sobre la perdida de la licencia. (b) Una persona que ha perdido la licencia emitida bajo esta Parte y su certificado medico bajo la Parte 67, puede obtener una comunicacion via fax desde la DGAC confirmando su vigencia, el mismo que puede portar como un documento provisional por un periodo no mayor de treinta (30) dias, hasta que cumpla con solicitar la emision del duplicado en la DGAC. Este documento provisional se otorgara exclusivamente para el personal que desempena funciones en provincia. 61.31 Habilitaciones MORDAZA (type rating) requeridas

(a) Calificaciones requeridas. Una persona no puede actuar como piloto al mando o copiloto de ninguno de los siguientes tipos de aerona-

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