Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 246967

piada para aviones y/o helicopteros, a menos que dicho titular MORDAZA recibido la debida habilitacion de la DGAC, la misma que comprendera: (1) Una licencia de instructor de vuelo; o (2) La autorizacion para actuar como agente de algun operador, institucion u organismo reconocido, que MORDAZA sido facultado por la DGAC para impartir instruccion de vuelo; o (3) Una autorizacion especifica otorgada por la DGAC. (b) El titular de una licencia de instructor de vuelo podra ejercer las atribuciones de esta en una Escuela de Pilotos (RAP 141) o Centro de Entrenamiento (RAP 142) certificados por la DGAC. 61.183 Requerimientos de elegibilidad: Generalidades Para la obtencion de una licencia de piloto instructor de vuelo una persona debe: (a) Tener veintiun (21) anos de edad. (b) Leer, escribir y hablar fluidamente el espanol. (c) Tener: (1) Licencia de piloto comercial con no menos de doscientos cincuenta (250) horas de vuelo, de las cuales debera contar con un minimo de cien (100) horas como piloto al mando. (2) Una habilitacion de vuelo instrumental, si el piloto esta solicitando una calificacion de instructor en instrumentos. (d) Aprobar un examen escrito sobre los temas en los cuales la instruccion en tierra es requerida por la Seccion 61.185; y (e) Aprobar un examen practico en todos los aspectos sobre los cuales la instruccion es requerida por la Seccion 61.187 y, en el caso de solicitar una licencia de instructor de vuelo en avion o de instructor de vuelo en planeador, presentara su libreta de vuelo certificada por un instructor de vuelo habilitado que le ha dado instruccion de entrada en tirabuzon, tirabuzones y recuperacion de tirabuzones encontrando al solicitante competente y experto en esa area de entrenamiento. Excepto en el caso de un MORDAZA examen despues de ser reprobado por las deficiencias establecidas en el parrafo 61.49 (b), el instructor puede aceptar lo anotado en la libreta de vuelo, como respaldo, o requerirle una nueva demostracion de entrada, en tirabuzon, tirabuzones y recuperacion de tirabuzon en la parte de vuelo de la prueba practica, en la cual demuestre eficiencia y destreza en recuperar y ensenar a recuperar la aeronave desde la condicion. 61.185 Conocimiento aeronautico Para evidenciarlo se requiere: (a) Certificado de que el piloto solicitante ha completado satisfactoriamente un curso de instruccion para instructor por lo menos en los temas siguientes: (1) Tecnicas de instruccion practica; (2) Evaluacion del progreso de los alumnos en las asignaturas respecto a las cuales se imparte instruccion teorica; (3) El MORDAZA de aprendizaje; (4) Elementos de ensenanza efectiva; (5) Sistema de evaluacion del estudiante, examenes, y test, principios pedagogicos; (6) Preparacion del programa de instruccion; (7) Desarrollo del curso; (8) Planificacion de la leccion; (9) Tecnicas de instruccion en clase; (10) Utilizacion de ayudas pedagogicas; (11) Analisis y correccion de errores de los alumnos; (12) Actuacion humana relativas a la instruccion de vuelo; y (13) Peligros que presenta el simular fallas y mal funcionamiento en la aeronave. (b) Haber realizado instruccion en tierra ante un instructor de vuelo calificado, aprobando todos los temas

que la instruccion en tierra requiera para una licencia de piloto privado, comercial, TLA, habilitacion en instrumentos o una licencia de ingeniero de vuelo, segun sea el caso, aprobando con 90% de nota minima; habilitacion en instrumentos, si una habilitacion de instructor en instrumentos es solicitada. 61.187 Instruccion de vuelo (a) El solicitante de una licencia de instructor de vuelo debe haber recibido la instruccion de vuelo apropiada de un instructor calificado en los temas enumerados en el parrafo (b) de esta Seccion. Ademas, su libreta de vuelo debe tener la firma del instructor que certifica que esta autorizado para aprobar una prueba practica sobre los temas siguientes: (1) Preparacion y conduccion de una leccion planificada para estudiantes con niveles y antecedentes distintos de experiencia y capacidad. (2) La evaluacion del desempeno en vuelo de un estudiante. (3) Instruccion sobre el pre vuelo y post vuelo. (4) Responsabilidades del instructor de vuelo y la certificacion de procedimientos. (5) Analisis efectivo y correccion de los errores comunes de un piloto alumno en vuelo. (6) Performance y analisis de los procedimientos estandares del entrenamiento de vuelo y las maniobras apropiadas a la habilitacion de instructor de vuelo deseada. (b) La instruccion de vuelo requerida en el parrafo (a) de esta Seccion debe ser impartida por una persona que posea una licencia de instructor de vuelo durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la fecha de la instruccion que se da, el mismo que cumple, los requerimientos generales para poseer una licencia de instructor de vuelo descritos en la Seccion 61.183, y que ha dado por lo menos doscientos (200) horas de instruccion de vuelo para formacion de piloto comercial, u ochenta (80) horas en el caso de instruccion en planeador. (c) La instruccion de vuelo requerida por esta Seccion puede ser completada en una aeronave o en un simulador de vuelo (como MORDAZA 25%), la que no podra ser menor de diez (10) horas de vuelo efectivas en el lado derecho de la aeronave o simulador en el que se reciba la instruccion. 61.188 Pericia de vuelo (a) El instructor de vuelo debe demostrar a la autoridad DGAC, que esta en capacidad de realizar con seguridad desde el asiento de la derecha, las maniobras y procedimientos, normales, anormales y de emergencia consignados en el manual de vuelo aprobado y que estan indicados en el programa de calificacion de instructor aprobado por la DGAC; igualmente una secuencia de aproximaciones instrumentales minimas; y debe demostrar capacidad en recuperar el avion de situaciones criticas generadas por el piloto alumno. (b) Igualmente, demostrara con respecto a la categoria de aeronave para la que desea obtener las atribuciones de instructor de vuelo, su capacidad para ensenar aquellos aspectos en los que tenga que proporcionar instruccion en vuelo, que incluiran la instruccion previa al vuelo y despues del vuelo, asi como tambien la instruccion teorica que corresponda. 61.189 Registro de vuelos de instruccion (a) Cada vez que imparta instruccion de vuelo, el instructor firmara la libreta de vuelo de cada persona a quien el MORDAZA dado instruccion en tierra o vuelo, especificando en la libreta la cantidad de horas de vuelo o tiempo en tierra, indicando la fecha y la materia que se trato. Ademas, el mantendra un registro en su libreta de vuelo de instructor de vuelo, o en un documento que contenga lo siguiente: (1) El nombre de cada persona cuya licencia de piloto estudiante o libreta de vuelo ha sido firmada autorizando el privilegio de poder volar solo. El registro debe incluir el MORDAZA y fecha de cada respaldo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.