Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
63.1 63.2

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(c) Su licencia puede renovarse sin tomar la prueba practica, si dentro de los noventa (90) dias MORDAZA del vencimiento para la renovacion de su licencia cubre los siguientes requerimientos: (1) Posee un record que muestra conocimientos satisfactorios en entrenamiento de pilotos y certificaciones, y muestra que en los ultimos veinticuatro (24) meses ha servido: (i) Como piloto chequeador (Check pilot) de una aerolinea; (ii) Como jefe de instruccion en vuelo o asistente del jefe de instruccion en vuelo; (iii) Como tripulante chequeador o instructor de vuelo bajo Partes 121 o 135; (iv) Como instructor o evaluador de un centro de entrenamiento certificado; o (v) En una posicion comparable en la evaluacion de pilotos. (2) Posee un certificado de parte de un instructor de vuelo calificado, acreditando haber recibido un curso de refresco consistente en un entrenamiento en tierra o entrenamiento en vuelo, o ambos. (d) Excepto lo especificado en el parrafo (d) de esta Seccion, la evaluacion practica requerida en el parrafo (a) de esta Seccion debe ser conducida en una aeronave. (e) La evaluacion practica requerida por el parrafo (a) de esta Seccion puede ser completada en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo, si el chequeo es efectuado conforme al curso aprobado conducido por un centro de entrenamiento calificado para tal fin. (f) El titular de una licencia de instructor de vuelo, que ha cumplido en su oportunidad con los requisitos para la expedicion de esta Licencia y se mantiene vigente en la funcion al cumplir los sesenticinco (65) anos de edad, puede continuar realizando actividades aeronauticas como instructor de vuelo en Escuelas de Pilotos (RAP 141) o Centros de Entrenamiento (RAP 142), siempre que acredite los requisitos senalados en los parrafos precedentes. 61.199 Instructores de vuelo para habilitacion tipo. (a) Para actuar como instructor de vuelo de alumnos que requieren una habilitacion MORDAZA, el solicitante debera ser presentado por el explotador aereo donde ejercera sus funciones, cumpliendo los requisitos senalados en la Parte 121 o 135, segun sea el caso. Asimismo, debera acreditar cuatrocientas (400) horas como piloto al mando, en el MORDAZA de aeronave donde impartira instruccion. (b) Todo piloto que siendo Instructor en un determinado MORDAZA de aeronave, solicite la habilitacion de Instructor en un equipo de similares caracteristicas, tendra que demostrar como minimo cien (100) horas de vuelo como piloto al mando, en la aeronave que solicita la calificacion adicional. (c) Para los casos senalados en los parrafos (a) y (b), el solicitante debera rendir las evaluaciones teoricas y practicas requeridas por la DGAC. (d) El los casos senalados anteriormente, no se otorgara una licencia sino una autorizacion especifica para el desarrollo de su funcion. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AEREO REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 63 LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO MORDAZA PILOTOS REFERENCIA: ANEXO 1 (OACI) LICENCIAS, TRIPULANTES DE VUELO EXCEPTO PILOTOS CAPITULO IV: PERSONAL AERONAUTICO SUBPARTE A: GENERALIDADES

Aplicabilidad Calificacion de tripulantes aereos extranjeros y otros que no MORDAZA pilotos. 63.3 Tripulantes aereos: Licencias y habilitaciones requeridas. 63.11 Solicitud y expedicion de licencias. 63.12 Uso de sustancias psicoactivas y los delitos que involucran alcohol o drogas. 63.12a Negarse a someterse a una prueba de alcohol o no proporcionar resultados de la prueba. 63.12b Negarse a someterse a una prueba de droga. 63.13 Licencia temporal. 63.15 Duracion de las licencias. 63.15a Plazos para cursos de refresco y chequeo de proficiencia. 63.16 Cambio de nombre; duplicado de licencia por perdida o destruccion. 63.17 Pruebas: Procedimiento general. 63.18 Pruebas escritas: Plagio u otra conducta no autorizada. 63.19 Operaciones durante una deficiencia fisica. 63.20 Solicitudes, certificados, historiales, informes y registros; falsificacion, reproduccion o alteracion de las licencias u otros documentos. 63.21 Cambio de domicilio. 63.23 Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero. SUBPARTE B: INGENIERO DE VUELO 63.31 63.33 63.35 63.37 63.39 63.41 63.42 63.43 63.44 63.45 63.47 63.49 63.50 Requisitos del postulante: Generalidades Reservado Requisitos de conocimientos. Requisitos en experiencia aeronautica. Requisitos de pericia. Subsanacion del examen escrito o practico despues de ser desaprobado. Convalidacion de la licencia de ingeniero de vuelo emitida en base a una licencia extranjera. Requisitos de cursos de capacitacion para ingeniero de vuelo. Atribuciones del titular y condiciones de vigencia. Calificacion de instructor de vuelo e instructor de simulador. Reservado Reservado Reservado

SUBPARTE C: NAVEGANTE DE VUELO 63.51 63.53 63.55 63.57 63.59 63.61 Requisitos del postulante: Generalidades. Requisitos de conocimientos. Requisitos en experiencia aeronautica. Requisitos de pericia. Subsanacion del examen escrito o practico despues de ser desaprobado. Atribuciones del titular y condiciones de vigencia.

SUBPARTE D: TRIPULANTES AUXILIARES (T/A) 63.63 Requisitos para tripulante auxiliar (T/A). 63.65 Requisitos de conocimiento. 63.67 Requisitos de experiencia. 63.69 Requisitos de habilidad y/o pericia. 63.71 Habilitacion por MORDAZA de aeronaves. 63.72 Experiencia reciente. 63.72 a) Renovacion de licencia. 63.73 Autorizacion de Examinador Designado del Explotador para tripulantes auxiliares (EDE). 63.74 Atribuciones del Examinador Designado del Explotador para tripulantes auxiliares (EDE). 63.75 Limitaciones del Examinador Designado del Explotador para tripulantes auxiliares (EDE). 63.77 Calificacion para instructor en vuelo de linea aerea. 63.79 Experiencia de instructor de vuelo de tripulante auxiliar. 63.81 Reservado. 63.83 Atribuciones del instructor de vuelo de tripulante auxiliar. 63.85 Subsanacion del examen escrito o practico despues de ser desaprobado

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