Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

APENDICE A: (RESERVADO) APENDICE B: (RESERVADO) APENDICE C: Requisitos de curso de capacitacion para ingeniero de vuelo. APENDICE D: Requisitos de curso de capacitacion para tripulantes auxiliares (T/A). APENDICE E: Desarrollo del programa de instruccion y entrenamiento inicial para tripulante auxiliar (T/A). SUBPARTE A: GENERALIDADES 63.1 Aplicabilidad

(d) A menos que la orden de revocacion mencione alguna discrepancia para una persona cuya licencia de vuelo se ha revocado, esta no podra solicitar el mismo MORDAZA de licencia por espacio de un (01) ano despues de la fecha de revocacion. 63.12 Uso de sustancias psicoactivas y los delitos que involucran alcohol o drogas

Esta parte prescribe los requerimientos para emitir licencias de ingeniero de vuelo y tripulantes auxiliares, las normas generales de operacion para los titulares de estas licencias, sus limitaciones y atribuciones. 63.2 Calificacion de tripulantes aereos extranjeros y otros que no MORDAZA pilotos

(a) El titular de una licencia prevista en esta Parte, no ejercera las atribuciones de su licencia y habilitaciones, mientras se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva descrita en la RAP 1, que pudiera impedirle ejercer dichas atribuciones en forma MORDAZA y apropiada. (b) El titular de una licencia prevista en esta Parte se abstendra de todo uso o de sustancias psicoactivas y de cualquier otro uso indebido de las mismas. (c) Todo delito por violacion de las leyes peruanas que se relacione con el cultivo, MORDAZA, fabricacion, venta, posesion, disposicion, transporte o importacion de drogas, marihuana o sustancias depresivas o estimulantes, son materia para: (1) La negacion a la solicitud de cualquier licencia habilitacion emitida bajo esta parte por un periodo de ano despues de la fecha de la sentencia ejecutoriada; (2) Suspension, revocacion de cualquier licencia habilitacion emitida bajo esta Parte. o 1 o o

A los ingenieros de vuelo, tripulantes auxiliares o instructores de vuelo extranjeros no residentes, se le otorgara una autorizacion para ejercer las atribuciones de su licencia, en la aeronave de una empresa aerea peruana, dentro o fuera del Peru y por un tiempo no mayor de seis meses calendario, (a excepcion de la Seccion 63.42) solo cuando, por falta de tripulantes peruanos o residentes en el Peru habilitados en el equipo, la autoridad encuentre que la autorizacion emitida sea necesaria para la operacion de una aeronave civil, ya sea de registro peruano o de otro Estado o que la autorizacion es necesaria para entrenar personal peruano en dicho equipo. Esta autorizacion podra ser prorrogada, por inexistencia comprobada de personal peruano, siempre que la DGAC lo considere conveniente y razonable. Los requisitos y procedimientos seran establecidos por la DGAC, siendo obligatorio un curso de la categoria inicial recien contratado y ademas en el caso de ingenieros de vuelo, obtener un resultado satisfactorio del examen teorico de reglamento del aire conforme al Art. 12º del Convenio de Chicago y de las regulaciones aplicables a la actividad aerea a realizar (Parte 91, 121 o 135). 63.3 Tripulantes aereos: Licencias y habilitaciones requeridas

(d) La ejecucion de un acto prohibido por el parrafo 91.17(a) o 91.19(a) (Consumo de alcohol) de las RAP es causal para: (1) La negacion a la solicitud de cualquier licencia habilitacion emitida bajo esta Parte por un periodo de ano despues de la fecha de la sentencia ejecutoriada; (2) Suspension, revocacion de cualquier licencia habilitacion emitida bajo esta Parte. o 1 o o

63.12(a) Negarse a someterse a una prueba de alcohol o no proporcionar resultados de la prueba Negarse a someterse a una prueba que indique el porcentaje por peso de alcohol en la sangre, cuando es solicitada por una autoridad gubernamental segun el parrafo 91.17(c) de estas regulaciones, o una negativa para proporcionar o autorizar la entrega de los resultados de la prueba cuando es solicitada por la autoridad competente segun el parrafo 91.17 (c) o (d) de estas regulaciones, son causal para: (a) La negacion de una solicitud para cualquier licencia o habilitacion emitida bajo esta parte por un periodo de hasta 1 ano despues de la fecha de esa negacion; (b) Suspension, revocacion de cualquier licencia o habilitacion emitida bajo esta Parte. 63.12(b)Negarse a someterse a una prueba de droga (a) Esta seccion se aplica a: Un empleado que desempene funciones para un explotador que se rige bajo las Partes 121 o 135. (b) La negativa del poseedor de una licencia emitida bajo esta Parte para pasar una prueba de droga, faculta la: (1) Negacion de una solicitud para cualquier licencia o la habilitacion emitida bajo esta Parte por un periodo de hasta un (1) ano despues de la fecha de esta negativa; y (2) Suspension, revocacion de cualquier licencia o habilitacion emitida bajo esta Parte. 63.13 Licencia temporal

(a) Ninguna persona puede actuar como tripulante aereo de una aeronave civil registrada en Peru, a menos que tenga en su poder una licencia vigente y con habilitaciones apropiadas emitidas bajo esta Parte y un certificado medico vigente de la clase apropiada, emitido bajo la Parte 67. El plazo de vencimiento del apto medico sera el ultimo dia del mes calendario que corresponda al MORDAZA de licencia. Sin embargo, cuando la aeronave de matricula peruana opera dentro de un MORDAZA extranjero, se puede usar una licencia vigente emitida por el MORDAZA en que la aeronave esta operando, con la MORDAZA del certificado medico vigente para esa habilitacion. (b) Cualquier persona que posee una licencia de tripulante aereo y certificado medico, debera presentar ambos documentos para la inspeccion a pedido de la DGAC, un representante autorizado, o un funcionario local en aplicacion de la ley. Asimismo, los titulares deberan portar ambos documentos durante el desempeno de su funcion aeronautica. (c) Los explotadores aereos seran responsables que el personal aeronautico a su cargo, sea titular de una licencia vigente. 63.11 Solicitud y expedicion de licencias

(a) Una solicitud para obtener una licencia y habilitacion, o para una habilitacion adicional, bajo esta Parte, debe hacerse de la manera prescrita por la DGAC. (b) Un postulante que cumpla los requerimientos de esta Parte, esta capacitado para obtener la licencia y habilitaciones apropiadas para su categoria. (c) Una persona cuya licencia de vuelo sea suspendida, no puede postular para ninguna habilitacion para ser agregada a esa licencia durante el periodo de suspension.

Es una licencia temporal, efectiva por un periodo no mayor de treinta (30) dias, emitida a un solicitante calificado sujeto a una evaluacion de sus calificaciones MORDAZA de otorgarsele una certificacion definitiva. La licencia temporal emitida bajo esta Parte caduca al final del plazo de validez establecido en MORDAZA o al momento de calificar para la licencia definitiva.

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