Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

licencia debera notificar por escrito a la DGAC la nueva direccion de su domicilio. 63.23 Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero.

(a) La DGAC reconocera las licencias y habilitaciones otorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que estas se encuentren vigentes. (b) En el caso de los ingenieros de vuelo que no cuentan con licencia peruana, deberan obtener resultado satisfactorio en la evaluacion teorica del reglamento del aire, asi como de las regulaciones aplicables a la actividad aerea a realizar (Parte 121 o 135). (c) Los requisitos y procedimiento de reconocimiento, seran los aplicables por la DGAC para la expedicion de licencias similares, contenidas en esta Parte. (d) La DGAC podra determinar la obligacion de rendir examenes adicionales, en los casos que las condiciones de evaluacion y otorgamiento de licencias de la autoridad aeronautica civil extranjera, no MORDAZA similares a las peruanas. (e) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones del caso con la Autoridad Aeronautica extranjera. SUBPARTE C: NAVEGANTE DE VUELO 63.51 Requisitos del postulante: Generalidades

mentos necesarios para la navegacion de la aeronave; (10) La utilizacion, precision y confiabilidad de los sistemas de navegacion empleados en las fases de salida, vuelo en ruta y aproximacion; la identificacion de las radioayudas para la navegacion; (11) Los principios, caracteristicas y utilizacion de los sistemas de navegacion autonomos y por referencias externas; manejo del equipo de a bordo; (12) Las definiciones, unidades y formulas utilizadas en la navegacion aerea; (13) La interpretacion y utilizacion de documentos aeronauticos tales como las AIP, los NOTAM, los codigos y abreviaturas aeronauticas y las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y aproximacion; (14) Los principios de vuelo; (15) Los procedimientos y fraseologia radiotelefonicos. (b) Para la expedicion de la habilitacion MORDAZA inicial o adicional, el solicitante de la licencia de navegante de vuelo debera aprobar un curso en tierra de la aeronave en la cual se esta calificando. 63.55 Requisitos en experiencia aeronautica

(a) Para ser elegible para una licencia de navegante vuelo, una persona debe contar con los siguientes requisitos: (1) Tener no menos de dieciocho (18) anos y no mas de sesenticinco (65) anos de edad; (2) Poseer un certificado medico Clase I emitido bajo la Parte 67 dentro de los doce (12) meses MORDAZA de la fecha de postulacion; y (3) Cumplir con los requerimientos de esta Subparte aplicables a la licencia y habilitacion que el solicita. 63.53 Requisitos de conocimientos

(a) El solicitante habra realizado como minimo doscientas (200) horas de vuelo en condiciones aceptables para la DGAC, desempenando las funciones de navegante en aeronaves dedicadas a vuelos de travesia, que incluiran un minimo de treinta (30) horas de vuelo nocturno. (b) Cuando el solicitante registre experiencia como piloto en vuelos de travesia, podra acreditarse el 50% de estas horas como parte de las doscientas (200) horas senaladas en el parrafo (a), pudiendo reconocerse de esta forma hasta un MORDAZA de cien (100) horas. (c) El solicitante presentara pruebas de haber determinado satisfactoriamente en vuelo la posicion de la aeronave y de haber utilizado dicha informacion para la navegacion de la aeronave: (1) De dia, no menos de veinticinco (25) veces mediante observaciones astronomicas en combinacion con los sistemas de navegacion autonomos o por referencias externas. 63.57 Requisitos de pericia.

(a) El postulante para una licencia de navegante de vuelo, debe pasar un examen teorico en la DGAC sobre lo siguiente: (1) Las disposiciones y reglamentos correspondientes al titular de la licencia de navegante de vuelo; los metodos y procedimientos apropiados de los servicios de MORDAZA aereo; (2) La influencia de la carga y de la distribucion de la masa en la performance de la aeronave; (3) El uso de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de las otras operaciones, que incluiran los procedimientos de control en vuelo de crucero; (4) La planificacion operacional previa al vuelo y en ruta; la preparacion y MORDAZA de planes de vuelo requeridos por los servicios de MORDAZA aereo; los procedimientos apropiados de los servicios de MORDAZA aereo, los procedimientos de reglaje del altimetro; (5) Actuacion humana correspondiente al navegante de vuelo; (6) La interpretacion y aplicacion de los informes meteorologicos aeronauticos, mapas y pronosticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener informacion meteorologica, MORDAZA del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetria; (7) Meteorologia aeronautica; climatologia de las zonas pertinentes respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviacion; el desplazamiento de los sistemas de presion, la estructura de los frentes y el origen y caracteristicas de los fenomenos del tiempo significativo que afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje; (8) Los procedimientos de navegacion a estima y la isobarica; la utilizacion de cartas aeronauticas, radioayudas para la navegacion aerea y sistemas de navegacion de area; los requisitos especificos de navegacion para los vuelos de larga distancia; (9) La utilizacion, limitacion y estado de funcionamiento de los dispositivos de avionica y de los instru-

El solicitante habra demostrado ante la DGAC su capacidad para actuar como navegante de vuelo con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de navegante confiere a su titular, y: (a) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo; (b) Aplicar los conocimientos aeronauticos; (c) Cumplir con sus obligaciones como parte integrante de la tripulacion; y (d) Comunicarse de manera eficaz con los demas miembros de la tripulacion de vuelo. 63.59 Subsanacion del examen escrito o practico despues de ser desaprobado

(a) El postulante para una licencia de navegante de vuelo que no aprueba un examen teorico o el chequeo en vuelo para esa licencia, puede solicitar una subsanacion de la prueba: (1) Treinta (30) dias despues de la fecha en que fue desaprobado; (2) Despues de que ha recibido la instruccion o practica adicional que sea necesaria, segun la opinion de la autoridad o del instructor del solicitante (si la Autoridad ha autorizado que el reciba instruccion adicional) con el fin de preparar al postulante para una subsanacion; (3) De incurrir el solicitante en tres (3) examenes desaprobados dentro del plazo de un ano, la solicitud sera denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso, el solicitante podra volver a presentarse, previo curso inicial. (4) Por cada opcion de chequeo en vuelo se debera cumplir con el pago de los derechos establecidos en el MORDAZA del MTC vigente.

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