Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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65.11 Solicitud y emision

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

(a) La solicitud para una licencia o habilitacion bajo esta Parte, debe ser hecha de la forma y manera establecida por la DGAC. Cualquier persona que no sea ciudadano peruano, ni ciudadano residente, que solicite cualquier certificacion o habilitacion debera observar los procedimientos establecidos por la DGAC. (b) El solicitante que cumpla los requerimientos de esta Parte, tiene el derecho de obtener una licencia y habilitacion apropiada. 65.12 Uso de sustancias psicoactivas y delitos que involucran alcohol y drogas

(a) Ningun titular de licencia emitida bajo esta Parte, ejercera las atribuciones que su licencia y habilitaciones le confiere, mientras se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva definida en la Parte 1 de estas regulaciones, que pudiera impedirle ejercer dichas atribuciones en forma MORDAZA y apropiada. El titular de una licencia prevista en la Parte 65 de las regulaciones, se abstendra de todo abuso de sustancias psicoactivas y de cualquier uso indebido de las mismas. (b) La comprobacion de un fallo de culpabilidad por las leyes del Peru, relacionado con el cultivo, procesamiento, venta, posesion, transporte, importacion o exportacion ilegal de narcoticos, drogas, marihuana, depresivos o drogas estimulantes son causas para la: (1) Negacion de tramite para cualquier solicitud de una licencia o habilitacion emitida bajo esta Parte por un periodo de por lo menos 1 ano despues del cumplimiento de la condena. (2) Suspension o revocacion de cualquier licencia o habilitacion emitida bajo esta Parte. (c) La comision de un acto prohibido por el parrafo 91.19(a) de estas regulaciones es causa de: (1) Negacion de una solicitud para cualquier licencia o habilitacion bajo esta Parte por un periodo de por lo menos un (1) ano despues de la fecha de cometido el acto; (2) Suspension o revocacion de cualquier licencia o habilitacion emitida bajo esta Parte. 65.13 Licencia temporal

(b) El duplicado de una licencia por perdida o destruccion debera ser tramitado mediante una solicitud, de acuerdo al formato y procedimiento establecido por la DGAC, adjuntando la denuncia policial sobre la perdida de la licencia. (c ) La solicitud para el reemplazo de un certificado medico por perdida o destruccion debera ser dirigida al Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru (HCFAP) u otro centro asistencial autorizado por la DGAC. (d) Una persona cuya licencia expedida por estas regulaciones o el certificado medico, o ambos, se hayan extraviado, pueden obtener una comunicacion via fax de la DGAC confirmando su vigencia, el mismo que puede portar como un documento provisional por un periodo no mayor de treinta (30) dias, hasta que cumpla con solicitar la emision del duplicado en la DGAC. Este documento provisional se otorgara exclusivamente para el personal que desempena funciones en provincia. 65.17 Pruebas: Procedimientos generales

(a) Las pruebas establecidas por esta Parte seran fijadas en las fechas, lugares y ante los Inspectores designados por la DGAC. (b) El grado de evaluacion minimo para la aprobacion de cada prueba es 80 % y tiene la vigencia de un (1) ano. 65.18 Pruebas escritas: Fraude u otras conductas no autorizadas

(a) Excepto como lo autorizado por la DGAC, ninguna persona puede: (1) Copiar o intencionalmente sustraer una prueba escrita, bajo esta Parte; (2) Dar o recibir de otra persona, cualquier parte o MORDAZA de esta prueba. (3) Dar ayuda en esta prueba o recibirla de alguna persona durante el periodo que esta siendo realizada. (4) Realizar esta prueba en nombre de otra persona. (5) Usar cualquier material o ayuda durante el periodo que esta prueba esta siendo realizada. (6) Intencionalmente causar ayuda o participar en cualquier acto prohibido en este parrafo. (b) Ninguna persona comprometida en un acto prohibido por el parrafo (a) de esta Seccion, tiene derecho de obtener una licencia o habilitacion de instructor bajo esta Parte, por el periodo de un (1) ano despues de la fecha de ese acto. En suma, la comision de dicho acto es motivo de suspension o revocacion de cualquier licencia, o habilitacion en posesion de esta(s) persona(s). 65.19 Repeticion de pruebas

Una licencia efectiva por un periodo de no mas de treinta (30) dias puede ser emitida a un solicitante calificado, durante la revision de su solicitud y documentacion adicional de sustento, expresando la certificacion/ licencia para lo que se ha solicitado, cuando la DGAC lo considere necesario. 65.15 Duracion de la licencia

(a) Una Licencia emitida bajo esta Parte mantiene su vigencia hasta que esta sea vencida, suspendida o revocada. (b) El personal aeronautico a que se refiere esta Parte, durante el desempeno de la funcion para la cual esta autorizado, debera llevar consigo su licencia y certificado medico si corresponde. (c) El certificado medico Clase III tiene vigencia de dos anos, contados a partir de la fecha en la cual se realizo la evaluacion medica. Al cumplir los sesenta (60) anos de edad, se reducira el periodo de vigencia del certificado medico a un ano, conforme con el parrafo 67.105 (b) de la Parte 67 de las RAP. (d) Los operadores aereos, las entidades aereas, las escuelas de aviacion civil, los aeroclubes y asociaciones aerodeportivas, seran responsables que el personal aeronautico sea titular de una licencia valida vigente. 65.16 Cambio de nombre, reemplazo de licencia por perdida o destruccion

Un solicitante para una licencia y habilitacion o habilitaciones adicionales, que MORDAZA sido desaprobado en sus pruebas escritas, orales o practicas puede solicitar una nueva prueba: (a) Despues de treinta (30) dias de la fecha que el solicitante ha sido desaprobado; o (b) MORDAZA de que los treinta (30) dias hayan expirado, si el solicitante presenta un documento firmado por una persona autorizada y con las habilitaciones que el solicitante desea obtener, certificando que le ha dado al solicitante instruccion adicional en cada uno de los temas desaprobados y que el considera al solicitante capacitado para una repeticion de las pruebas. (c) De incurrir el solicitante en tres (3) examenes desaprobados dentro del plazo de un ano, la solicitud sera denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso, el solicitante podra volver a presentarse, previo curso inicial. (d) Por cada opcion de chequeo practico, se debera cumplir con el pago de los derechos segun el MORDAZA del MTC vigente. 65.20 Solicitudes, libros de vuelo, reportes y registros: Falsificacion, reproduccion o alteracion

(a) La solicitud para un cambio de apellido en una licencia actual del solicitante, sera sustentada por la partida de matrimonio, orden del Juez u otro documento. Estos documentos son devueltos al solicitante despues de la aceptacion.

(a) Ninguna persona puede hacer o causar: (1) Declaracion fraudulenta o intencionalmente fal-

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