Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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Otros examenes segun requerimiento. (3) Examenes de ayuda al diagnostico

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

SUBPARTE C: CERTIFICADO MEDICO CLASE I 67.201 Idoneidad Para optar a un certificado medico Clase I y permanecer apto para dicho certificado medico, la persona debe cumplir con los requisitos establecidos en esta Subparte y en la Seccion 67.13 de esta Parte. 67.203 Visuales Los requisitos visuales para el certificado medico Clase I son: (a) El funcionamiento de los ojos y de sus anexos sera normal. No debe existir condicion patologica activa, aguda o cronica, ni secuelas de cirugia o trauma de los ojos o de sus anexos que puedan reducir su funcion visual correcta al extremo de impedir el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (b) La agudeza visual lejana con o sin correccion sera de 6/9 o superior en cada ojo separadamente y la agudeza visual binocular sera de 6/6 o mayor. No se aplican limites a la agudeza visual sin correccion. Cuando esta MORDAZA de agudeza visual solo se obtiene mediante el uso de lentes correctores, podra considerarse al solicitante como apto a condicion de que: (1) Use los lentes correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o habilitacion que solicita o ya posee. (2) Guarde, ademas, a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones que le confiere su licencia. (3) Se considera que un solicitante aceptado que cumpla con estas disposiciones sigue siendo apto, a menos que MORDAZA razones para sospechar lo contrario, en cuyo caso se exigira un informe oftalmologico a discrecion de la DGAC a traves del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias. Tanto la agudeza visual no corregida como la corregida se miden y registran normalmente cada vez que el solicitante sea sometido a examen medico. Las condiciones que indican necesidad de obtener un informe oftalmologico incluyen: una disminucion importante de la agudeza visual sin correccion, cualquier disminucion de la mayor agudeza visual corregida y la aparicion de oftalmopatia, lesiones del ojo o cirugia oftalmica. (c) Los solicitantes podran usar lentes de contacto para satisfacer este requisito siempre que: (1) Los lentes MORDAZA monofocales y sin color; (2) Los lentes se toleren bien; y (3) Se guarde a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia. (d) Los solicitantes que tengan un gran defecto de refraccion usaran lentes de contacto o anteojos correctores de elevado indice de refraccion. Si se usan anteojos correctores, se requieren lentes de elevado indice para minimizar la distorsion del MORDAZA visual periferico. (e) Los solicitantes cuya agudeza visual lejana sin correccion en cualquiera de los dos ojos sea menor de 6/60 tendran que proporcionar un informe oftalmologico completo satisfactorio MORDAZA de la evaluacion medica inicial y, posteriormente, cada cinco anos. La finalidad del examen oftalmologico requerido es comprobar un desempeno visual normal y detectar patologias importantes. (f) Los solicitantes que se hayan sometido a una cirugia que afecte al estado de refraccion del ojo seran declarados no aptos, a menos que no tengan secuelas que puedan interferir en el ejercicio seguro de las atribuciones inherentes a su licencia y habilitacion. (g) Se exigira que mientras use los lentes correctores requeridos en (b), de ser necesarios, el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una distancia elegida por el solicitante entre 30 y 50 cm, asi como la carta N14, o su equivalente, a una distancia de 100 cm. Si este requisito solo se satisface mediante el uso de correccion para vision proxima, se podra declarar apto

Electroencefalograma Electrocardiograma Audiometria Rx de torax Tomografia y/o resonancia magnetica, ecocardiografia a criterio de medicos especialistas. Test de esfuerzo para los mayores de 40 anos, a criterio del examinador (minimo cada dos anos). 67.103 Examen de Renovacion (a) Los examenes de renovacion del apto medico para el personal aeronautico deberan iniciarse con el Medico Aeronautico, quien sera el encargado de efectuar la evaluacion integral (requisitos visuales, de oido, nariz, garganta y equilibrio, salud mental, neurologico, cardiovascular, estado medico general y examenes auxiliares) y solo en los casos debidamente fundamentados el solicitante sera sometido a evaluacion por otra especialidad (como psiquiatria, psicologia, oftalmologia, etc.) o a una Junta Medica, segun el criterio del examinador. (b) El personal aeronautico al cumplir sesenta (60) anos, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el parrafo 67.105 (b) de esta Subparte. 67.105 Intervalos de Evaluaciones (a) Los intervalos minimos de las evaluaciones son como se indica a continuacion:
PERSONAL AERONAUTICO MENOR DE 40 ANOS
CERTIFICADO MEDICO Especialidades y/o Medico Aeronautico Laboratorio Rayos X Torax Audiometria Electrocardiograma Electroencefalograma CLASE I Cada ano Cada ano Cada 2 anos Cada 5 anos Cada 2 anos Cada 5 anos CLASE II Cada ano (TTAA cada 2 anos) Cada ano (TTAA cada 2 anos) Cada 2 anos Cada 5 anos Inicial Cada 5 anos CLASE III Cada 2 anos Cada 2 anos Cada 2 anos Cada 5 anos Inicial Cada 5 anos

PERSONAL AERONAUTICO MAYOR DE 40 ANOS
CERTIFICADO MEDICO Especialidades y/o Medico Aeronautico Laboratorio Rayos X Torax Audiometria Electrocardiograma Electroencefalograma Test de esfuerzo CLASE I Cada ½ ano Cada ano Cada 2 anos Cada 3 anos Cada ano Cada 5 anos Cada 2 anos CLASE II Cada ano (TTAA cada 2 anos) Cada ano (TTAA cada 2 anos) Cada 2 anos Cada 3 anos Cada 5 anos Cada 5 anos Cada 2 anos CLASE III Cada 2 anos Cada 2 anos Cada 2 anos Cada 3 anos Cada 5 anos Cada 5 anos Cada 2 anos

(b) En el caso en que el personal aeronautico de 60 anos o mas se procedera como se indica a continuacion: Al cumplir 60 anos el personal aeronautico y con la finalidad de preservar su salud, debera ser sometido a una evaluacion integral, es decir igual que un inicial (Seccion 67.101), adicionandose la toma de muestra para PSA ("prostatic specific antigen"). Las evaluaciones medicas posteriores se realizaran como se indica en el siguiente cuadro:
PERONAL AERONAUTICO MAYOR DE 60 ANOS
CERTIFICADO MEDICO Especialidades y/o Medico Aeronautico Laboratorio Rayos X Torax Audiometria Electrocardiograma Electroencefalograma Test de esfuerzo CLASE I Cada ½ ano Cada ano Cada 2 anos Cada 2 anos Cada ano Cada 2 anos Cada ano CLASE II Cada ½ ano Cada ano Cada 2 anos Cada 2 anos Cada ano Cada 2 anos Cada ano CLASE III Cada ano Cada ano Cada 2 anos Cada 2 anos Cada ano Cada 2 anos Cada ano

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