Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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por la DGAC, a traves del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias de recuperacion, incluyendo la abstinencia total de la(s) sustancia(s) por un periodo no inferior a 2 anos y que el solicitante no sufra incapacidad permanente; (i) En esta seccion "sustancia psicoactiva" incluye: Alcohol; opiaceos, los canabinoides, los sedativos o hipnoticos, la cocaina, otros psicoestimulantes, los alucinogenos y los disolventes volatiles, con exclusion del tabaco y la cafeina. (ii) "Dependencia de sustancias psicoactivas" significa una condicion en la cual una persona depende de una sustancia, aparte del tabaco y bebidas que contienen xanteina (ej. cafeina) y que se evidencia por: (A) Mayor tolerancia; (B) Manifestacion de signos de abstinencia (withdrawal); (C) Control deteriorado del consumo; o (D) Uso continuo a pesar del dano causado a la salud fisica o el deterioro de la funcion social, personal o ocupacional. (b) No haber abusado de sustancias en los 2 anos precedentes. (c) El solicitante no debera tener historia clinica comprobada ni diagnostico clinico de cualquier anomalia mental, desorden de la personalidad o neurosis que, segun dictamen medico acreditado, sea probable que, dentro de los dos anos siguientes al reconocimiento, le impidan ejercer con seguridad los privilegios de la licencia o habilitacion solicitada o que ya posee. (d) Ninguna otra anomalia mental o neurosis, u otra condicion que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la DGAC a traves del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias considera que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. (e) Este examen es obligatorio para la evaluacion inicial y al cumplir los 60 anos. En las evaluaciones para renovacion, solamente se efectuara en los casos debidamente fundamentados por el medico aeronautico examinador. 67.309 Neurologico Los requisitos neurologicos para un certificado medico Clase II son: (a) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (1) Epilepsia; (2) Ninguna enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos, segun dictamen medico acreditado, puedan interferir en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante; (3) Cualquier trastorno recurrente del conocimiento, sin explicacion medica satisfactoria de su causa o del mecanismo que pudiera provocar una recaida o brote; (4) La perdida momentanea y recurrente de control de funciones del sistema nervioso, sin explicacion medica satisfactoria de su causa. (5) Se consideraran como causa de incapacidad los casos de traumatismo craneoencefalicos, cuyos efectos, segun dictamen medico acreditado, puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (6) Anormalidades electroencefalografia: (i) Ondas MORDAZA l Tetha

(ii) Complejo de punta, polipunta, punta onda o punta lenta, focales, generalizados o paroxismales. (b) Ningun otro desorden del conocimiento, o condicion neurologica que la DGAC a traves del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias basado en la historia clinica y juicio medico autorizado encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. 67.311 Cardiovascular Los requisitos cardiovasculares para un certificado medico Clase II son: (a) El solicitante no presentara ninguna anomalia del corazon, congenita o adquirida, que pueda impedirle el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (b) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (1) Infarto al miocardio; (2) Angina de pecho; (3) Enfermedad coronaria que requirio tratamiento o, si no recibio tratamiento, fue sintomatico o de importancia clinica; (4) Reemplazo de valvula cardiaca; (5) Implante permanente de marcapasos cardiaco; (6) Trasplante del corazon; (c) Debera realizarse una ecocardiografia y Rx de Pulmones. (d) La electrocardiografia formara parte del reconocimiento cardiaco para la primera expedicion de una licencia, en el primer reconocimiento efectuado despues de los 40 anos de edad y a continuacion por lo menos cada cinco anos y en los reconocimientos sucesivos en todos los casos dudosos. A partir de los 60 anos la evaluacion sera por lo menos una vez al ano. (e) Las presiones arteriales, sistolica y diastolica, estaran comprendidas dentro de los limites normales. (f) El sistema circulatorio no presentara ninguna anomalia funcional o estructural importante. La presencia de varicosidades no sera necesariamente eliminatoria. 67.313 Estado medico general Los requisitos del estado medico general para un certificado medico Clase II son: (a) El solicitante no padecera ninguna enfermedad o incapacidad que pueda impedirle repentinamente operar con seguridad una aeronave o desempenar con seguridad sus funciones. (b) No existira ninguna afeccion pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino o pleura. La radiografia formara parte del reconocimiento medico. (c) Toda mutilacion extensa de la pared toracica, y las secuelas de intervenciones quirurgicas que ocasionen deficiencia respiratoria en altitud, seran causa de que se considere como no apto al solicitante. (d) Asimismo para la Evaluacion Medica Clase II debera observarse lo siguiente: (1) Los casos de enfisema pulmonar solo se consideraran como causa de incapacidad si la afeccion presenta sintomas. (2) Los casos de tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticados, se consideraran como causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que se sabe que son tuberculosas o se presume que tienen origen tuberculoso, pueden considerarse admisibles.

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