Norma Legal Oficial del día 27 de Noviembre del año 2009 (27/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 2009

Decimo Tercero.- Que, el procesado en su escrito de alegatos reconoce haber calificado con MORDAZA retardo la demanda de amparo; sin embargo, alega que ello se debio exclusivamente a razones de carga procesal, indicando que el tiempo que se tomo para la calificacion del acto postulatorio, fue similar al que se tomo en otros procesos constitucionales de MORDAZA que se tramitan en su Juzgado; Decimo Cuarto.- Que, asimismo el procesado manifiesta que la calificacion de la demanda responde a un analisis total y sistematico de la misma, la que para ampararse debe ser sometida a debate y ser objeto de prueba; Decimo Quinto.- Que, el magistrado procesado tambien afirma que el hecho que admita a tramite la demanda no significa que este amparando una o mas pretensiones, ni tampoco implica un adelanto de opinion, como se desprende de la imputacion que se le hace, cuando sostienen como inconducta el hecho que MORDAZA omitido pronunciarse sobre el MORDAZA administrativo, puesto que el mismo debia ser objeto de debate y contradiccion, como en efecto ocurrio; agregando que en ejercicio del derecho de defensa, las tres empresas emplazadas ejercieron de manera valida y oportuna su derecho a la defensa haciendo MORDAZA las excepciones de litispendencia, falta de competencia y prescripcion, las que en la sentencia si fueron objeto de pronunciamiento, conforme puede apreciarse en la parte considerativa de la misma; Decimo Sexto.- Que, por escrito de 21 de octubre de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la conclusion del presente MORDAZA disciplinario por sustraccion de la materia, puesto que por las supuestas irregularidades cometidas en el MORDAZA Constitucional de MORDAZA Nº 27068-06 seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Agencia de la Promocion de la Inversion- Proinversion, Minera MORDAZA y Centromin Peru, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA tambien le abrio investigacion, la que concluyo con la Resolucion Jefatural Nº 19, de 2 de junio de 2008, proponiendo la medida disciplinaria de suspension por 2 meses, y elevada la investigacion a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por Resolucion Nº 22, de 22 de agosto de 2008, lo absuelve de los cargos de haber emitido sentencia vulnerando el caracter residual del MORDAZA y el haber recurrido el accionante a vias paralelas, resolucion que ha quedado consentida, adquiriendo la calidad de cosa decidida; Decimo Septimo.- Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA solicita dicha sustraccion en estricta aplicacion del derecho fundamental al debido MORDAZA contenido en el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, y el MORDAZA de non bis in idem contenido en el articulo 1º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, adjuntando para tal efecto la resolucion expedida por la OCMA que concluye con su absolucion; Decimo Octavo.- Que, por escrito de 18 de noviembre de 2008, el procesado presenta copias certificadas de las piezas principales de la investigacion MORDAZA citada y por oficio Nº 8198-2008-GD-OCMA-EAM-MZM, recibido el 24 de noviembre de 2008, el Gerente Documentario de OCMA remite MORDAZA certificada de dicho expediente; Decimo Noveno.- Que, respecto a lo solicitado por el procesado de conclusion del MORDAZA disciplinario por sustraccion de la materia, cabe senalar que de las pruebas que obran en la investigacion Nº 295-2008, remitida por OCMA por oficio Nº 8198-2008-GD-OCMA-EAM-MZM se aprecia que por Resolucion Nº 04, de 6 de diciembre de 2006, la ODICMA, abre investigacion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber resuelto, en el MORDAZA Constitucional de MORDAZA Nº 27068-06 seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Agencia de la Promocion de la Inversion Privada - COPRI (Hoy Proinversion), la excepcion de litispendencia deducida por la parte demandada, asi como por la litisconsorte Minera MORDAZA, sin comparar los elementos basicos de la misma, sino solo los efectos que habia producido la decision de la COPRI en los derechos de la firma demandante, afectando el deber de resolver con congruencia, previsto en el articulo 50 inciso 6 del Codigo Procesal Civil, y el deber de garantizar el debido MORDAZA, previsto en el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo.- Que, por Resolucion, de 22 de agosto de 2008, la OCMA absuelve al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los cargos de haber emitido sentencia vulnerando el caracter residual del MORDAZA y el haber

recurrido el accionante a vias paralelas, aduciendo que la declaracion de improcedencia de la excepcion de litispendencia corresponde a la independencia de criterio del magistrado; y, le impone la medida de suspension de 60 dias por el cargo de haber transgredido su deber de resolver con congruencia la excepcion de litispendencia, senalando que si bien es MORDAZA el magistrado delimito en la sentencia el MORDAZA normativo y presupuestos de la excepcion de litispendencia, al optar por la improcedencia de la misma, no preciso si estos aspectos se cumplen en el caso concreto, es decir, si existe o no esta triple identidad, no realizando el analisis comparativo entre dichos elementos tanto del MORDAZA Constitucional como del Contencioso Administrativo; Vigesimo Primero.- Que, por Resolucion Nº 064-2008PCNM, de 8 de MORDAZA de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a merito de la investigacion Nº 275-2006, seguida por la Oficina de Control de la Magistratura y el pedido de destitucion propuesta por aquella, por Resolucion Nº 40, de 10 de octubre de 2007, por las presuntas irregularidades citadas en el MORDAZA considerando; Vigesimo Segundo.- Que, el articulo 321 inciso 1º del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente MORDAZA de conformidad con la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Procesos Disciplinarios, prescribe que concluye el MORDAZA sin declaracion sobre el fondo cuando se sustrae la pretension del ambito jurisdiccional; asimismo, el articulo 186 numeral 186.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, tambien aplicable supletoriamente, senala que pondra fin al procedimiento la resolucion que asi lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo; Vigesimo Tercero.- Que, asimismo, de conformidad con el articulo 230 inciso 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, nadie puede ser sancionado y procesado dos veces por el mismo hecho; Vigesimo Cuarto.- Que, si bien es MORDAZA la persona inmersa en ambos procesos es la misma, los fundamentos de hecho y derecho son distintos, puesto que los cargos consignados en los literales A), B), C), D), E) y F) son distintos a los dos cargos materia de la resolucion de fecha 22 de agosto de 2008, la que resolvio absolverlo en uno de ellos y lo sanciono con suspension en el MORDAZA, puesto que, los cargos por los que solicitan la destitucion corresponden a la fase inicial de la MORDAZA de la demanda de MORDAZA interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Proinversion, esto es, la admision de la demanda y la incorporacion de litisconsortes; sin embargo, los cargos materia de la resolucion de 22 de agosto de 2008, se refieren a la etapa en que el magistrado emite sentencia y, si bien es MORDAZA, uno de los cargos que se le imputa al procesado es haber declarado fundada la demanda de MORDAZA no obstante existir en tramite un MORDAZA contencioso administrativo, dicha imputacion es diferente al hecho de haber declarado improcedente la litispendencia, puesto que en ese caso lo que se reprocha es la falta de congruencia y logicidad entre el octavo y noveno considerando de la sentencia; Vigesimo Quinto.- Que, en lo que respecta a los cargos imputados, para un mejor entendimiento y analisis de los hechos atribuidos como falta al Magistrado procesado, es relevante senalar ademas, algunos otros hechos, que si bien por si mismos no constituyen falta atribuible al Magistrado MORDAZA Cortez; empero constituyen elementos valiosos para el presente analisis y asi, lograr un mejor entendimiento de los hechos ocurridos en la tramitacion del MORDAZA Judicial Nº 27068-2006-0-1801-JR-CI-55, que se desarrollo en el Juzgado del citado Magistrado; Vigesimo Sexto.- Que, en efecto, de los actuados del MORDAZA disciplinario, se encuentra acreditado que ademas del referido expediente judicial tramitado ante el Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, entre MORDAZA, junio y MORDAZA de 2006, la empresa Casapalca o alguno de sus apoderados, interpusieron ademas del MORDAZA Nº 270682006-0-1801-JR-CI-55, cuatro acciones de MORDAZA contra Proinversion y/o Minera MORDAZA y/o Centromin, solicitando la nulidad del Acuerdo CEPRI Nº 37-01-2002 y/o del Acuerdo COPRI del 26 de marzo de 2002; Asi se tiene que: (a) En fecha 30 de MORDAZA de 2006, Compania Minera Casapalca S.A interpuso accion de MORDAZA contra Agencia de la Promocion de la Inversion (Proinversion), Sociedad Minera MORDAZA S.A y Empresa Minera del Centro del Peru S.A (Centromin), solicitando la nulidad del acuerdo CEPRI Nº 37-01-2002 y del Acuerdo COPRI del 26 de marzo de

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