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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 69

juicio, puede decidir su inclusión en los comentarios del informe. En la NAGU 4.40 Contenido del Informe, se señala que si durante su examen cl auditor aprecia logros notables en la entidad audikda y que tengan relación con los objetivos y alcance de la auditoría, a su juicio, podrá decidir su inclusión en los comentarios del informe. IVer sección 660, Parte III). 26. Los auditores son responsables de los resultados de su trabajo. Por ello. los usuarios de los informes requieren de información exacta y objetiva que les sirva de apoyo, tanto para cumplir con sus tareas legislativas y de fisca- lización, como para los procesos dr dirección y gerencia en las entidades públicas. Esa responsabilidad se traduce en el conocimiento oportuno de las obser\,aciones, conclusio- nes y recomendaciones para que los fllncionarios respon- sables de la entidad auditada adopten las medidas correc- tivas pertinentes. 27. El acto de comunicación de los resultados de la auditoría a los funcionarios de la entidad, durante el proceso de la auditoría, mediante comunicaciones escri- tas o entrevistas u otros medios apropiados, con el objeto de obtener, tan pronto como sea posible, sus comentarios sobre las observaciones, conclusiones y recomendaciones formuladas u obtener su conformidad r:n torno al conteni- do del informe de auditoría, proporcionan al informe una perspectiva de equilibrio y equidad apropiada. L,a NAGU 3.60 Comunicación cle hallazgos de uudiforía establece que el auditor encargado, debe comunicar oportunamen- te los hallazgos a las personas comprendidas en los mis- mos, a fin de que presenten sus aclaraciones o comenta- rios sustentados. 28. Los asuntos sin significación material deben comu- nicarse para su atención por los funcionarios responsa- bles de su corrección! en tanto no sea necesario revelarlos a los niveles de declsión gerencia1 de mayor jerarquía. Todas las demás observaciones deb(an incluirse en los informes escritos. 29. Las respuestas de los funcionarios de la entidad auditada a los hallazgos u observac:ones de auditoría, según las circunstancias. deben formar parte del informe. Tales respuestas proveen una perspectiva adicional e importante al usuario del Informe, al igual que una indicación de si albana acción correctiva ha sido iniciada o planeada por la administración. La NAGU 4.40 Conte- nido del Informe indica que al término de cada observa- ción se indicaran los descargos que presentan las perso- nas comprendidas en la misma, así como la opinión del auditor después de evaluar los hechos observados y des- cargos recibidos. 30. Este criterio permite incorporar en el informe al término de cada observación. los comentarios y aclaracio- nes que presentan los funcionarios y personal responsa- ble de la entidad auditada, al igual que la opinión del auditor después de evaluar los comentarios recibidos. Esto permite brindar una integral consideración a todos los factores importantes y asegurar la presentación com- pleta y equilibrada de las observaciones en el informe. (Ver sección 645, Parte III,. 31. La forma de garantizar que un informe de audito- ría sea imparcial, objetivo y completo, es que éste sea revisado y comentado previamente por los funcionarios responsables de la entidad auditada. Un criterio apropia- do en torno a este asunto establece que debe remitirse el borrador del Informe a la entidad auditada, luego de que este documento haya pasado internamente por los meca- .32. Los informes que emiten lo auditores gubernamen- ales deben mantener altos estándares profesionales, a in de lograr los objetivos de información planeados. Esto LS importante considerar, dado que un informe preparado ;in el rigor técnico, puede ocasionar un descrédito al Sistema Nacional de Control en su conjunto. 33. Los informes que se emitan deben tener en consi- leración los siguientes criterios: l Significación (importancia): Los asuntos inclui- los en todos los informes deben tener la suficiente impor- .ancia, como para justificar que se informe y para merecer a atención de aquellos a quienes van dirigidos. l oportunidad: la oportunidad es esencial para infor- nar con efectividad. Un informe elaborado correctamen- .e, puede ser de escaso valor si llega tarde al nivel de lecisión que debe adoptar las acciones correctivas corres- Iondientes. l exactitud: todos los procedimientos establecidos ,ara la elaboración, revisión y procesamiento, deben ser aplicados con el fin de producir informes que no conten- ;an errores que se deriven de problemas de lógica o -azonamiento. El requisito de exactitud se sustenta en la necesidad de ser justos e imparciales yen la necesidad de asegurar a los usuarios que los informes son dignos de :re&bilidad. l claridad: los informes deben ser fáciles de entender q estar libres de ambigüedades o vaguedades. l objetividad: los informes deben estar libres de prejuicios. l precisión: los informes no deben ser más largos ie lo necesario. No deben existir párrafos o secciones demasiado detalladas que no se adecuen con claridad al zontenido del informe. Muchos detalles quitan mérito al informe y pueden desvirtuar y confundir al usuario de éste. l equidad: los informes deben ser equilibrados y reflejar un adecuado conocimiento de los problemas signi- ticativos sobre la habilidad de la entidad auditada, para administrar sus operaciones. 34. Una de las formas de asegurar que los contenidos de los informes de auditoría respondan a los requisitos antes descritos, es estableciendo un sistema interno de control de calidad, para asegurar el cumplimiento de las normas de auditoría gubernamental y las disposiciones contenidas en el Manual de Auditoría Gubernamental - MAGU. La NAGU 4.30 Presentación rlel Informe señala que el informe debe ser preparado en un lenguaje sencillo v fácilmente entendible, tratando los asuntos en forma concreta y concisa, los que deben coincidir de manera exacta y objetivos con los hechos observados. (Ver sección 620, Parte III). 35. Al planear y ejecutar su trabajo, el auditor guber- namental debe incidir en aquellas actividades u operacio- nes de la entidad, en las cuales pueden existir pistas que señalen oportunidades para lograr mejoras, tomando en consideración el significado e importancia de cada asunto. La oportunidad de mejorar las actividades y operaciones es mucho más importante que el señalamiento de críticas y la adopción de correctivos. 36. Es un criterio apropiado brindar mayor énfasis a las desviaciones (debilidades) administrativas identifica- das, tales como: desperdicio, derroche, pagos indebidos, incumplimiento de leyes y otras áreas problemáticas. Los casos individuales detectados en el curso del examen deben ser utilizados como pruebas que soporten la nece- sidad de introducir mejoras administrativas y no, como el motivo principal para elaborar informes. Tales casos pueden indicar la presencia de debilidades administrati- vas que a su vez. pueden originar casos similares, ano ser que sean corregidas. 37. Estos casos deben ser tratados de manera positiva. ., r ,,- lismos de control de calidad correspondlentes, para que #ea conocido y entendido su contenido. Este procedimien- to permite que los comentarios y aclaraciones sean efec- tuados en función a la totalidad de la información que soporta las observaciones de auditoria. (Ver sección 640, Parte III).