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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

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@pémtant, Pág. 167621 las actividades. Un criterio apropiado para el campo de la auditoría gubernamental es la transparencia; por cuyo motivo los informes de auditoría deben estar, en lo posi- ble, a disposición de aquellas personas que por razones de función 0 conocimiento general tengan interés en conocer el producto final del trabajo realizado por los auditores, cual es el informe de auditoría gubernamental. La Ley del Sistema Nacional de Control Mrt.13” e. t, al referirse a los principios que guían el control gubernamental, precisa que la publicidad, consiste en la difusión periódica, con finalidad ejempliticadora, de los resultados de las auditc- rías más importantes. 50. Los informes de auditoría en que se traten asuntos de carácter reservado o confidencial, por razones de seguridad u otros, cuya divulgación puede interferir con procesos en curso, deben restringirse en su distribución. 51. Los informes de auditoría contienen indicaciones generales sobre la naturaleza y alcance de las labores de auditoría. Estas indicaciones pueden comunicarse oral- mente a los funcionarios de la entidad auditada, pero no debe brindarse acceso a los planes y programas de audito- ría a personas extrañas. 52. Es un criterio de auditoría establecer el acceso de los funcionarios públicos de las entidades auditadas a los archivos de papeles de trabajo, para los efectos que pue- dan cumplir con sus responsabilidades, con posterioridad a la emisión del Informe. La necesidad de los funcionarios públicos, en la mayoría de casos, se refiere a detalles adicionales relativos a las observaciones que figuran en el Informe. Cada solicitud de información debe investigarse, a fin de establecer su real necesidad de información y la conveniencia de revelarla. 53. Los papeles de trabajo reúnen material obtenido de los registros y archivos de distintas oficinas o locales de la entidad, los mismos que no se encuentran fácilmente disponibles. Por lo tanto, es conveniente exhibir los pape- les de trabajo a los funcionarios que tienen la responsabi- lidad de responder a las observaciones formuladas en el Informe de Auditoría o evaluar la implementacion de una recomendación, en base a la información correspondien- te. 54. Las declaraciones legítimas brindadas por perso- nal de la entidad auditada no deben revelarse. Por ello, debe tenerse cuidado espacial con las solicitudes de acceso a información proporcionada por un informante fuera de sus obligaciones oficiales. 55. No debe permitirse el acceso a información en los papeles de trabajo de la auditoría que comprometa los procedimientos de seguridad vigentes. En tal acceso, no debe comprometerse los intereses del Estado en caso de que existiera un conflicto legal. No debe permitirse que el acceso de personas extranas a los papeles de trabajo de la auditoría se convierta en una rutina.1: l NATURALEZA DE LA FUNCIÓN DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL 01. Los funcionarios públicos son responsables ante los niveles de Gobierno que le asignan recursos para poner en ejecución los programas gubernamentales, así como fren- te al público. El Poder Ejecutivo y la Contraloría General de la República - CGR, pueden tener intereses comunes en promover la respondabilidud pública, sin embargo, el rol esencial de la CGR debe ser de Auditor Externo. Como tal, debe poner las observaciones de auditoría a disposi- ción de los niveles de decisión del Estado, contribuyendo al perfeccionamiento de los programas, actividades y operaciones gubernamentales al identificar las áreas que requieren mejoras. 02. El auditor, es el profesional que posee entrena- miento y experiencia en los campos de contabilidad y auditoría y que, como función básica, realiza auditorías en las entidades del Gobierno. Las cualidades personales y las responsabilidades del auditor gubernamental son si- milares a aquellas aplicables para el auditor rndependien- te del sector privado; esta similitud se hace más evidentesi consideramos que ambos deben poseer experiencia y :ompetencia en el manejo de técnicas especializadas re- queridas para la auditoría y tienen una responsabilidad pública. 03. La responsabilidad pública alcanza al auditor gu- oernamental por la naturaleza de su función. Es respon- sable ante la entidad donde presta servicios (CGR) y, en sl caso del auditor interno (la entidad pública de quien Depende!, ante otros funcionarios públicos en su calidad de usuarios de los informes de auditoría y, el público que sspera de él acciones efectivas y eficientes. 04. La diferencia más importante que puede encon- trarse entre el auditor gubernamental y el auditor inde- pendiente del sector privado, se ubica en el campo de su actuación. Por su naturaleza la administración gubema- mental, difiere en sus prácticas de la gerencia financiera privada, al igual que la contabilidad gubernamental, res- pecto de la contabilidad privada. Esta situación particular obliga a que el auditor gubernamental,, además de los conocimientos de contabilidad y auditoria, deba adquirir una apropiada comprensión de los mecanismos de funcio- namiento de los sistemas de administración financiera gubernamental, conocimiento de las leyes y regulaciones aplicables, evaluación de las operaciones del sistema de presupuesto público y otros aspectos propios de la gestión pública. ATRIBUTOS GENERALES DEL AUDITOR GU- BERNAMENTAL 05. Cada auditor gubernamental, debe tener como objetivo ser el mejor en su profesión y propender a su desarrollo profesional permanente. Constituyen atribu- tos del auditor los siguientes: l Entrenamiento técnico y capacidad profesional l Independencia l Debido cuidado profesional l Confidencialidad l Independencia organizacional del Auditor Interno Entrenamiento técnico y capacidad profesional entrenamiento técnico, la experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecución de su trabajo. 06. El entrenamiento técnico está constituido por la preparación en la metodología, procedimientos y técnicas de auditoría y la actualización continua, así como el desarrollo de habilidades y destrezas necesarias para asegurar la calidad del trabajo de auditoría. La capacita- ción puede referirse a materias diversas, entre ellas, avances en metodologías y procedimientos de auditoría, evaluación de controles internos, principios de adminis- tración, diseiío de programas de evaluación de resultados, sistemas de información y tecnología de información. 07. La capacitación técnica del auditor gubernamental va mas allá de los límites del conocimiento sobre auditoría ycontabilidad. Elloimplicaademáslaobligacióndeadqui- rir conocimientos sobre administración financiera guber- namental, estructura y funcionamiento de las entidades gubernamentales, fundamentos de leyes y sistema jurídi- co y, un dominio preciso del idioma que posibilite al auditor comunicarse verbalmente en forma efectiva, así como escribir con claridad y energía. 08. La CGR tiene establecido un programa de capaci- tación para los auditores del Sistema Nacional de Control que asegure el incremento de su productividad indivi- dual. Igualmente, los auditores de la CGR o 10s que laboran en los Organos de Auditoría Interna en las enti- dades del Estado, son responsables de su propia educa- ción continua, a fin de mantener su nivel de capacidad. La capacitación continua se obtiene asistiendo a seminarios, conferencias, foros, cursos y programas de entrenamien- to; y participando en proyectos de investigación en su propia entidad o en asociaciones profesionales. 09. La competencia profesional es la cualidad que caracteriza al auditor por el nivel de idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar su labor acorde con las exigencias que demanda la auditoría. La competencia