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Pág. 166282 tlm ~I:%riM~ Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 El examen escrito debe incluir preguntas sobre las regulaciones aplicables y las características de vuelo y Limitaciones operacionales para la marca y modelo del avión a ser volado. (c) Entrenamiento de vuelo solo. Con anterioridad a ser autorizado a conducir un vuelo solo, un alumno piloto debe haber recibido y registrado instrucción en por lo menos los procedimientos y maniobras aplicables enumeradas en los párrafos (d) hasta (i) de esta sección y haber demostrado pericia a nivel aceptable de rendimiento a juicio del instructor que aprueba la Licencia de alumno piloto. (d) Para todas Zas aeronaues ( como sea apropiado a la aeronave a ser volada en el vuelo solo), el alumno piloto debe haber recibido un entrenamiento prekolo sobre: (1) Procedimientos de inspección prevuelo, operación de grupo propulsor y sistemas de aeronave; (2) Rodaje y operaciones de superficie, incluyendo corridas de motor; (3) Despegues y aterrizajes, incluyendo normales y de viento-cruzado; (4) Vuelo recto y nivelado, virajes de ángulo bajo, medio y escarpados en ambas direcciones; (5) Ascensos y virajes ascendentes; (6) Patrones de tránsito de Aeropuerto, incluyendo procedimientos de salida y llegada, prevención de turbulencia y colisión; (7) Descensos con y sin virajes usando configuraciones de baja y alta resistencia; (8) Vuelo a diversas velocidades aéreas indicadas, desde la de crucero, a la mínima velocidad aérea indicada controlable; (9) Procedimientos de Emergencia y mal funcionamiento del equipo; y (10) Maniobras con referencia al terreno. (el Para aviones, además de las maniobras y procedimientos del párrafo (d) de esta sección, el alumno piloto debe haber recibido entrenamiento de vuelo presolo en: (1) Aproximaciones al área de aterrizaje con potencia mínima y parcial; (2)Aterrizaje con deslizamiento (glisada); (3) Ida de largo desde una aproximación final y desde la restablecida de aterrizaje en diversas configuraciones de vuelo incluyendo virajes; (4) Procedimientos de aterrizaje forzoso (de emergencia) iniciados en el despegue, durante el ascenso inicial, crucero, descenso y en patrón de aterrizaje; y (5) Entrada en pérdidas desde diversas actitudes de vuelo y combinaciones de potencia con la recuperación iniciada al primer indicio de una pérdida, y recuperación desde una pérdida total. (D Para aeronave a rotor (a excepción de giro aviones monoplazas), además de las maniobras y los procedimientos del párrafo (d) de esta sección y de acuerdo a lo permitido por las limitaciones de maniobra y rendimiento de la aeronave, el alumno piloto debe haber recibido entrenamiento prevuelo solo en: (1) Aproximaciones al área de aterrizaje; (2) Virajes en vuelo suspendido y carreteo en el aire (helicópteros solamente) y maniobras de superficie; (3) Idas de largo desde aterrizaje de vuelo suspendido y desde una aproximación final; (4) Procedimientos simulados de emergencia, incluyendo descensos de autorrotación con una recuperación de potencia o aterrizajes corridos en giro aviones, y recuperación de potencia en vuelos suspendidos en helicóptero monomotor o aproximaciones a vuelo suspendido o aterrizaje con un motor inoperativo en helicópteros multimotores; y (5) Desaceleraciones rápidas (helicópteros solamente). (g) Para giro aviones monoplazas, además de los procedimientos y maniobras apropiadas del párrafo (d) de esta sección, el alumno piloto debe haber recibido entrenamiento prevuelo solo en: (1) procedimientos simulados de emergencia, incluyendo descensos de autorrotación con una recuperación de potencia o un aterrizaje corrido; (2) Por lo menos tres vuelos exitosos en giroaviones bajo la observación de un instructor calificado; y