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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 76

P&. 166234 el- cLtl);lir Lima, lunes 2.3 de noviembre de 199X (5) Excepto para Inspecciones Progresivas, si la aeronave no es aprobada para su retorno al servicio a causa de: falta de mantenimiento, no cumplimiento con especificaciones aplicables o Directivas de Aeronavegabilidad u otros datos aprobados se debe incluir la siguiente declaración: “Certifico que esta aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con: (colocar tipo de inspección y una lista de las discrepancias e ítems no aeronavegables a la fecha, y colocar fecha), lo que ha sido notificado al propietario u operador de la Aeronave”. (6) Para Inspecciones Progresivas, la siguiente declaración, o similar, debe incluirse: “Certifico que de acuerdo con un Programa de Inspección Progresiva, una inspección de rutina de (identificar aeronaves o compcmentes)fue realizada y una inspección detallada de (identificar componentes) fue realizada y la (aeronave o componentes) es/son (aprobados o reprobados) para su retorno al servicio”. Si está reprobado, se dejará constancia escrita en el Registro donde además deberá decir: “y una lista con las discrepancias e ítems no aeronavegables de fecha (colocar fecha) ha sido entregada al operador o poseedor de la aeronave”. (7) Si se efectúa una inspección de acuerdo a un Programa de Inspección como es indicado en las RAP 91,125 o en la Sección 135.411 (a) (1) de esta RAP, el asentamient.0 escrito en el Registro debe identificar el Programa de Inspección, esa parte del Programa de Inspección que fue cumplida y contener una declaración de que la inspección fue realizada de acuerdo con las inspecciones y procedimientos para ese programa particular. f.b) Listado de Discrepancias y Placas Si la persona que realiza cualquier inspección de acuerdo con lo indicado en las RAP 91, 125 o en la Sección 135.411 (a) (1) de esta RAP, encuentra que esta aeronave no es aeronavegable o que no cumple con los datos aplicables de su Certificado Tipo, Directivas de Aeronavegabilidad u otros datos aprobados de los cuales depende su aeronavegabilidad, esa persona debe entregar al propietario o arrendatario una lista firmada y fechada con aquellas discrepancias. Para aquellos ítems que la Autoridad Aeronáutica Competente permita estarinoperativos (Lista de Equipos Mínimos), esa personacolocará una nlaca, que cumpla las regulaciones de certificación de aeronavegabilidad de la aeronave sobre cada instrumento inoperativo ye1 control de cabina de cada ítem de equipamiento inoperativo marcándolo “INOPERATI- VO”, y agregará los ítems en el listado de discrepancias firmado y sellado, entregándolo al operador. Sección 43.12 Registros del Mantenimiento: Falsificación, Reproducción o Alteración (a) Ninguna persona puede ser causante directa o indirectamente de: (1) Cualquier asentamiento fraudulento o intencionalmente falso en cualquier Registro o informe que se requiere hacer, mantener o usar, para mostrar el cumplimiento con cualquier requeri- miento bajo esta Parte; (2) Cualquier reproducción para un propósito fraudulento o cualquier registro o informe bajo esta Parte; 0 (3) Cualquier alteración, para propósito fraudulento, de cualquier registro o informe requerido por esta Parte. (b) La realización por parte de cualquier persona de un acto prohibido de acuerdo con lo indicado en el párrafo (a) de esa Sección es la base para suspender o revocar el correspondiente Certificado de Producción, de Operación y la Licencia correspondiente, la Autorización de Orden Técnica Estándar, la Aprobación para Fabricación de Partes, o Productos o Especificaciones de Procesos emitido por el Director Nacional y que posee esa persona. Sección 43.13 Reglas Relativas a la Realización de los Trabajos (Generalidades) (a) Cada persona que ejecute Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo o Alteración en una aeronave, motor de aeronave, hélice o accesorio y partes componentes, usará los métodos, técnicas y prácticas descritas en el Manual de Mantenimiento actualizado del Fabricante o las instrucciones para la aeronavegabilidad continuada preparada por su fabricante, u otros métodos, técnicas y prácticas aceptadas por la DGTA excepto lo indicado en la Sección 43.16 de esta RAP. Él usará las herramientas, el equipamiento, y los equipos de prueba necesarios para asegurar la terminación del trabajo de acuerdo con las prácticas aceptadas en la industria aeronáutica. Si el fabricante en cuestión recomienda equipamiento especial o equipos de prueba, él debe usar ese equipamiento o aparatos o su equivalente aceptado por la DGTA. (b) (1) Cada persona que realice Mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteración en una aeronave, motor de aeronave, hélice, dispositivos y partes componentes deberá usar los materiales provistos por el fabricante o construidos de acuerdo a planos del fabricante emplear métodos, técnicas y prActicas señaladas en el Manual de Mantenimiento (actualizado) del Fabricante o en las Instrucciones para Aeronavegabilidad Continuada preparados por su fabricante, u otros