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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 75

1,ima. Iuncs 23 de novicmhre de II)% elperttarn, Pág. 166233 la Sección 43.3 (111 de esta RAP. Sin embargo, excepto para Alteraciones Menores, el trabajo deberá ser realizado de acuerdo con Datos Técnicos aprobados por la DGTA. (e) El poseedor de un Certificado de Operador de Transporte Aéreo emitido bajo las Partes 121,127,129 ó 135 de las RAP, que posee un Programa de Mantenimiento Aprobado por la DGTA, puede aprobar el retorno al servicio de una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorios o parte componente como está previsto en las Partes 121, 125, 127, 129 ó 135 de esta RAP, según corresponda. (f) Reservado. Sección 43.9 Contenido, Formulario y Disposición de los Registros de Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y Alteraciones (excepto inspecciones ejecutadas de acuerdo con 1asRAP 91,125, Sección 135.411 (a)(l) y Sección 135.419). (a) Asientos en los Registros de Mantenimiento Excepto como está indicado en los párrafos (b> y (c) de esta Sección, cada persona que realiza mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción 0 alteración en una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorios o parte componente, dejará asentado en los Registros de Mantenimiento correspondientes el contenido de la siguiente información: (1) Una descripción (0 referencia a datos aceptados por la DGTA), del trabajo realizado. (2)La fecha de terminación de loa trabajos realizados (3) El nombre de la persona que realizó el trabajo, si fuese otra que la persona especificada en el párrafo (ai (4, de esta Sección. (41 Si el trabajo realizado en la aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorios o parte componente ha sido ejecutado satisfactoriamente, la firma, número y tipo de licencia o matrícula poseída por la persona que aprobó el trabajo. La firma constituye la aprobación para el retorno al servicio solamente para el trabajo realizado. Además de los registros requeridos por este párrafo, las Inspecciones, Reparaciones Mayores y Alteraciones Mayores deberán ser asentadas en el formulario yen la manera prescrita en el Apéndice B y D de esta Parte, por la persona que realiza el trabajo, por quien lo controló y por el responsable del retorno al Servicio del Producto Aerontiutico. (b) Cada poseedor de un Certificado de Operador de Transporte Aéreo emitido bajo las Partes 121,127 ó 135 de este RAP, cuyas especificaciones de operación aprobadas requieren de un Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad, deberá confeccionar un Registro de Mantenimiento, Manteni- miento Preventivo, Reconstrucción y Alteración en aeronaves, estructuras de aeronaves, motores de aeronaves, hélices, accesorios o partes componentes que él mismo opere, de acuerdo con las indicaciones aplicables de las RAP 121,127 ó 135, según corresponda. (cl Esta Sección no se aplica a personas que realicen inspecciones según un Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad, es decir, de acuerdo con las RAP 91, 125, Sección 135.411 ta) (1) y Sección 135.419. Sección 43.11 Contenido, Formularios y Disposición de los Registros de Inspecciones ejecutadas bajo las RAP 91, Sección 135.411 (a)(l) y Sección 135.419 (a)Asiento de los Registros de Mantenimiento La persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio de una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorios o parte componente después de cualquier inspección ejecutada de acuerdo con las RAP 91, 125, Sección 135.411 (a) (1) o Sección 135.419 deberá realizar un asentamiento en el Registro de Mantenimiento de ese equipamiento, el que debe contener la siguiente información: (1, El tipo de inspección y una breve descripcion del alcance de la misma. (2)La fecha de la inspección y el tiempo total en servicio de la aeronave. (3) La firma, el numero de la licencia DGTA (o Convalidación) y el tipo de habilitación que posee la persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio de la aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, helice, accesorios, parte componente, o subparte relacionadas. (4) Excepto para Inspecciones Progresivas, si la aeronave se encuentra aeronavegable y es aprobada para su retorno al servicio, se colocará la siguiente fraseo declaración: “Certifico que esta aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con: (colocar tipo de inspección) y se ha determinado que es aeronavegable”.