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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 177834 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 a) La Norma ANSI/ASME correspondiente. b) La Norma API 1104, en lo que sea aplicable. Artículo 41º.- La calidad de la soldadura de campo debe ser inspeccionada por Pruebas No Destructivas, según lo establecido en la Norma ANSI/ASME correspon- diente. Capítulo 5 Pruebas de Presión Artículo 42º.- La Línea y las tuberías de las Estacio- nes, deben ser sometidas a pruebas de presión después de su construcción y antes de que el Sistema de Transporte inicie su operación de acuerdo a la Norma ANSI/ASME. Se usará preferentemente agua dulce como fluido de prueba. Artículo 43º.- Con una anticipación no menor a veinte (20) días al inicio de las pruebas, deberá remitirse al OSINERG un programa de pruebas indicando las seccio- nes a probar, condiciones de las mismas, instrumentos a emplear, fluido de prueba, procedimientos detallados y fechas previstas para su ejecución. OSINERG podrá ob- servar la documentación presentada hasta diez (10) días antes de iniciarse las pruebas, si no se ajustan a las especificaciones técnicas del Manual para la Construc- ción y de la Norma ANSI/ASME: Artículo 44º.- Se deberá registrar en forma continua la presión y la temperatura del fluido durante la prueba de presión de manera redundante (dos instrumentos diferentes por cada magnitud medida). Cada media hora se verificará las lecturas de los instrumentos para com- probar la precisión y el correcto funcionamiento de los mismos. Artículo 45º.- Las uniones soldadas que no hayan sido sometidas a prueba de presión deben ser inspecciona- das al 100% con Pruebas No Destructivas. Capítulo 6 Construcción de Estaciones y Documentación de Obra Artículo 46º.- Luego de finalizados los trabajos de construcción del Sistema deTransporte y antes del inicio de la operación, el Concesionario deberá contar con planos detallados conforme a obra, de todas las instalaciones realizadas. El Concesionario deberá obtener de los proveedores y contratistas de construcción la totalidad de la documenta- ción referida a la construcción del Sistema de Transporte. El OSINERG podrá solicitar del Concesionario la entrega de dicha documentación cuando lo considere ne- cesario para el cumplimiento de su función. TITULO IV CONTROL DE CORROSIÓN Artículo 47º.- Control de Corrosión Externa. La Línea, las tuberías de las Estaciones y en general las instalaciones metálicas enterradas, deben estar pro- tegidas de la corrosión exterior mediante sistemas de Revestimiento de superficie y Protección Catódica, de acuerdo a los requerimientos de la Norma ANSI/ASME. Artículo 48º.- Revestimientos. Se aplicará un sistema de revestimiento externo que garantice su efectividad durante la vida útil de la instala- ción. El Revestimiento de las tuberías debe revisarse antes y después de su depósito en la zanja. Artículo 49º.- Requerimientos de Protección Catódi- ca. Las instalaciones metálicas enterradas o sumergidas deberán ser protegidas catódicamente en un plazo no mayor de seis (6) meses después de iniciada la operación. Los criterios técnicos para los sistemas de Protección Catódica serán tomados de la Norma NACE RP-01-69. Artículo 50º.- Aislamiento eléctrico, puntos de toma de potencial e interferencia eléctrica. Se deberá considerar lo siguiente: a) Las instalaciones con Protección Catódica deben estar eléctricamente aislados de cualquier instalación ajena al sistema. Se permitirán interconexiones eléctri- cas entre conjuntos metálicos del Sistema de Transporte,cuando éstos estén protegidos catódicamente como una unidad. b) Se debe instalar suficientes puntos de medida de potencial en la Línea y en las Estaciones, para monitorear periódicamente el funcionamiento del sistema de Protec- ción Catódica y tomar a tiempo medidas correctivas. c) Los sistemas de Protección Catódica por corriente impresa para nuevas instalaciones, deben ser diseñados, instalados y operados, de manera de minimizar efectos adversos en otras estructuras metálicas. Artículo 51º.- Protección contra la corrosión de insta- laciones metálicas expuestas a la atmósfera. Se deberá observar lo siguiente: a) Las instalaciones metálicas del Sistema de Trans- porte que estén expuestas a la atmósfera, deberán ser protegidas de la corrosión exterior mediante la aplicación de sistemas de Revestimiento de superficies. b) Los sistemas de Revestimiento de superficies a emplear, deberán ser cuidadosamente seleccionados con- siderando el clima (temperatura, humedad, presencia de hongos) del lugar en el que se encuentra ubicada la instalación. c) Se debe tener especial cuidado en la aplicación y conservación de los Revestimientos en las zonas en que las instalaciones penetran en tierra y en la zona de interfase para el caso de instalaciones sumergidas en agua. Artículo 52º.- Protección contra la corrosión interior Se deberá establecer una política de control de corro- sión interna de las tuberías y equipamiento que incluya algunas de las siguientes medidas, de acuerdo a estudios técnicos que lo sustenten: a) Limpieza interna de la Línea mediante Raspatubos. b) Uso de inhibidores de corrosión. c) Uso de biocidas. d) Drenaje del agua contenida en el Sistema de Trans- porte. e) Inspecciones de la Línea del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos con Raspatubos inteligentes, dentro de los cinco (5) primeros años de iniciada la opera- ción. De acuerdo a los resultados que se obtengan, se definirá la frecuencia de las futuras inspecciones, la misma que será aprobada por el OSINERG. f) Uso de revestimiento interno en la Línea. TITULO V OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo 53º.- Para iniciar la operación del Sistema de transporte, el Concesionario deberá contar con un infor- me favorable de OSINERG. Artículo 54º.- Antes de iniciar la operación del Sistema de Transporte, el Concesionario debe entre- gar al OSINERG el Manual de Operación y Manteni- miento, el mismo que deberá elaborarse cumpliendo lo estipulado en la Norma ANSI/ASME correspondiente, y debe incluir lo siguiente, sin perjuicio de lo señalado en dicha norma.: a) Procedimientos e instrucciones detalladas para la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte y sus instalaciones durante una operación normal. b) Procedimientos de operación en condiciones de emergencia operativa. c) Procedimientos para los trabajos de mantenimiento predictivo y preventivo. d) Programas de patrullaje de la Línea y del Derecho de Vía, que consiste en realizar inspecciones técnicas para observar y tomar acciones correctivas sobre factores exis- tentes o potenciales que estuvieran afectando la seguri- dad e integridad del Sistema de Transporte. e) Programa de inspecciones de detección de fugas en la Línea y las Estaciones. f) Procedimientos de reparación de las tuberías del Sistema de Transporte, considerando el tipo de problema y su ubicación. g) Programa de control de corrosión externa e interna. h) Programas de mantenimiento de equipos e instala- ciones de las Estaciones. i) Programa de mantenimiento de válvulas de línea y de alivio.