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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 177857 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 220-99-EM/ DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95- PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99- PCM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Electri- cidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., en vía de regularización con carácter permanente, la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión S.E. Oroya Nueva - C.H. Pachachaca II (Tramo: Estructura Nº 3 - Estructura Nº 12), ubicadas en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 21 y 22 de agosto de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres cons- tituidas. Artículo 3º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. deberá velar permanente- mente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 11526 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 037-99-EM Por Oficio Nº 561-99-SCM-PR, se solicita la publica- ción de la Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 037-99- EM, publicado en la edición del día viernes 10 de setiem- bre de 1999, en la página 177611. En el Artículo Primero, por el cual se modifican los Artículos 13º, 14º, 20º, 22º, 23º y 26º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas: DICE: Artículo 26º.- Todas las empresas dedicadas a las actividades eléctricas, al transporte por ductos y distri- bución por red de ductos de gas natural, los usuarios, las actividades regionales, locales y fiscales, están obligados a cumplir las resoluciones de la Comisión, en lo que les concierne. DEBE DECIR: Artículo 26º.- Todas las empresas dedicadas a las actividades eléctricas, al transporte por ductos y distri- bución por red de ductos de gas natural, los usuarios, las autoridades regionales, locales y fiscales, están obligados a cumplir las resoluciones de la Comisión, en lo que les concierne. 11833INTERIOR Declaran infundada impugnación contra resolución que canceló autorización de funcionamiento a empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0922-99-IN/1505 Lima, 9 de setiembre de 1999 Visto, el expediente de la EVP. SERVICIO ESPECIAL DE PROTECCION INTEGRAL S.A. "SEPISA", en el que interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 1478-98-IN/1509 de 27.NOV.98, propiamente contra la Resolución Directoral Nº 019-99- IN-1505 de 8.FEB.99; CONSIDERANDO: Que, con R.D. Nº 1478-98-IN/1509 de 27.NOV.98, se cancela la Autorización de Funcionamiento de la EVP. SERVICIO ESPECIAL DE PROTECCION INTEGRAL S.A. "SEPISA", por no contar con domicilio legal conocido y no tener Carta Fianza vigente; Que, mediante R.D. Nº 019-99-IN-1505 de 8.FEB.99, se declara INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa antes mencionada, contra la R.D. Nº 1478-98-IN/1509 de 27.NOV.98; Que, con fecha 12.MAR.99, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 1478-98-IN/1509, propiamente contra la R.D. Nº 019- 99-IN-1505 de 8.FEB.99, expresando que no tuvo co- nocimiento del Oficio Nº 3784-98-IN/1509 de 6.OCT.98 ni de la Resolución apelada, pero ello se debe única y exclusivamente por propia responsabilidad de la em- presa, toda vez que no comunicó oportunamente a la DICSCAMEC su nuevo domicilio, se tiene por bien notificado el Oficio y la Resolución Directoral en la dirección registrada en la DICSCAMEC; en conse- cuencia, siendo ello así la cancelación de la Autori- zación de Funcionamiento surte todos sus efectos lega- les, máxime cuando dicha empresa funciona sin los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la DICSCAMEC; Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, del estudio y análisis del Recurso impugnativo se establece que el sustento y fundamento del mismo no enervan la eficacia de la Resolución recurrida, por lo que debe declararse infundado y darse por agotada la vía administrativa; De conformidad, con lo establecido en el Art. 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 28.ENE.94; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVICIO ESPE- CIAL DE PROTECCION INTEGRAL S.A. "SEPISA", contra la Resolución Directoral Nº 019-99-IN-1505 de 8.FEB.99, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 11658