Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 220-99-EM/ DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision S.E. Oroya Nueva - C.H. Pachachaca II (Tramo: Estructura Nº 3 Estructura Nº 12), ubicadas en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junin; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 21 y 22 de agosto de 1999. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 11526 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 037-99-EM Por Oficio Nº 561-99-SCM-PR, se solicita la publicacion de la Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 037-99EM, publicado en la edicion del dia viernes 10 de setiembre de 1999, en la pagina 177611. En el Articulo Primero, por el cual se modifican los Articulos 13º, 14º, 20º, 22º, 23º y 26º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas: DICE: Articulo 26º.- Todas las empresas dedicadas a las actividades electricas, al transporte por ductos y distribucion por red de ductos de gas natural, los usuarios, las actividades regionales, locales y fiscales, estan obligados a cumplir las resoluciones de la Comision, en lo que les concierne. DEBE DECIR: Articulo 26º.- Todas las empresas dedicadas a las actividades electricas, al transporte por ductos y distribucion por red de ductos de gas natural, los usuarios, las autoridades regionales, locales y fiscales, estan obligados a cumplir las resoluciones de la Comision, en lo que les concierne. 11833

INTERIOR
Declaran infundada impugnacion contra resolucion que cancelo autorizacion de funcionamiento a empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0922-99-IN/1505 MORDAZA, 9 de setiembre de 1999 Visto, el expediente de la EVP. SERVICIO ESPECIAL DE PROTECCION INTEGRAL S.A. "SEPISA", en el que interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1478-98-IN/1509 de 27.NOV.98, propiamente contra la Resolucion Directoral Nº 019-99IN-1505 de 8.FEB.99; CONSIDERANDO: Que, con R.D. Nº 1478-98-IN/1509 de 27.NOV.98, se cancela la Autorizacion de Funcionamiento de la EVP. SERVICIO ESPECIAL DE PROTECCION INTEGRAL S.A. "SEPISA", por no contar con domicilio legal conocido y no tener Carta Fianza vigente; Que, mediante R.D. Nº 019-99-IN-1505 de 8.FEB.99, se declara INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa MORDAZA mencionada, contra la R.D. Nº 1478-98-IN/1509 de 27.NOV.98; Que, con fecha 12.MAR.99, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 1478-98-IN/1509, propiamente contra la R.D. Nº 01999-IN-1505 de 8.FEB.99, expresando que no tuvo conocimiento del Oficio Nº 3784-98-IN/1509 de 6.OCT.98 ni de la Resolucion apelada, pero ello se debe unica y exclusivamente por propia responsabilidad de la empresa, toda vez que no comunico oportunamente a la DICSCAMEC su MORDAZA domicilio, se tiene por bien notificado el Oficio y la Resolucion Directoral en la direccion registrada en la DICSCAMEC; en consecuencia, siendo ello asi la cancelacion de la Autorizacion de Funcionamiento surte todos sus efectos legales, MORDAZA cuando dicha empresa funciona sin los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la DICSCAMEC; Que, el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, del estudio y analisis del Recurso impugnativo se establece que el sustento y fundamento del mismo no enervan la eficacia de la Resolucion recurrida, por lo que debe declararse infundado y darse por agotada la via administrativa; De conformidad, con lo establecido en el Art. 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 28.ENE.94; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIO ESPECIAL DE PROTECCION INTEGRAL S.A. "SEPISA", contra la Resolucion Directoral Nº 019-99-IN-1505 de 8.FEB.99, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 11658

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