NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)
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Pág. 177854 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 TÍTULO IV CONTROL DE CORROSIÓN Artículo 47° .- Las Líneas de acero enterradas del Sistema de Distribución, deben estar protegidas de la corrosión exterior mediante sistemas de revestimiento de superficie y Protección Catódica. Artículo 48° .- El estado del revestimiento de las tuberías debe revisarse antes y después de su instalación. Artículo 49° .- Las instalaciones metálicas ente- rradas, deberán ser protegidas catódicamente en un plazo no mayor de seis (6) meses después de iniciada la operación. Los criterios técnicos para los sistemas de Protección Catódica serán tomados de la Norma NACE RP-01-69. Artículo 50° .- Las instalaciones metálicas del Siste- ma de Distribución deben estar eléctricamente aisladas de cualquier instalación ajena al Sistema. Se permitirán interconexiones eléctricas entre conjuntos metálicos del Sistema de Distribución, cuando estos sean protegidos catódicamente como una unidad. Se deben instalar los suficientes puntos de medida de potencial en las Líneas metálicas enterradas del Sistema de Distribución, para monitorear periódica- mente el funcionamiento del sistema de Protección Catódica. Artículo 51° .- Las instalaciones metálicas del Siste- ma de Distribución que estén expuestas a la atmósfera, deberán ser protegidas de la corrosión exterior mediante la aplicación de sistemas de revestimiento de superficies. Los sistemas de revestimiento de superficies a em- plear, deben ser cuidadosamente seleccionados conside- rando las condiciones climatológicas (temperatura, hu- medad, presencia de hongos, etc.) del lugar en el que se encuentre ubicada la instalación. Se debe tener especial cuidado en la aplicación y conservación de los revestimientos en las zonas en que las instalaciones penetren en tierra. Artículo 52° .- El Concesionario deberá evaluar la conveniencia de inyectar inhibidores de corrosión, insta- lar drenajes en los puntos bajos de las tuberías, así como la toma de otras medidas para prevenir la corrosión interior de las tuberías metálicas del Sistema de Distribu- ción. TÍTULO V OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo 53° .- Para iniciar la operación del Sistema de Distribución, el Concesionario deberá contar con un informe favorable del OSINERG. Artículo 54°.- Antes de iniciar la operación del Siste- ma de Distribución, el Concesionario debe entregar al OSINERG el Manual de Operación y Mantenimiento, el mismo que deberá elaborarse cumpliendo lo estipulado en la Norma ANSI/ASME B31.8 y debe incluir lo siguiente, sin perjuicio de lo establecido en dicha norma: a) Procedimientos e instrucciones detalladas para la operación y mantenimiento del sistema de distribución durante una operación normal. b) Procedimientos de operación en condiciones de emer- gencia operativa. c) Procedimientos para los trabajos de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo. d) Procedimientos para inyectar el odorante y para verificar que éste sea detectado en todo el Sistema de Distribución. e) Programa de vigilancia de las Líneas principales del sistema de distribución especialmente en zonas inestables o donde se estuvieran realizando activida- des de construcción, para observar y tomar acciones correctivas. f) Programa de inspecciones de detección de fugas. g) Programa de mantenimiento de equipos e instala- ciones de medición, regulación y de seguridad por sobre- presión. h) Procedimientos de reparación de las tuberías, con- siderando el tipo de material y falla. i) Programa de control de corrosión de las tuberías y sistemas metálicos.j) Programa de mantenimiento de válvulas de bloqueo de las Líneas. Artículo 55°.- El Concesionario está obligado a con- servar las instalaciones en buenas condiciones de funcio- namiento, cumpliendo todos los procedimientos, instruc- ciones y programas indicados en el Manual de Operación y Mantenimiento . Artículo 56°.- El Concesionario deberá presentar a OSINERG, en el mes de noviembre de cada año, los programas detallados de mantenimiento del Sistema de Distribución correspondientes al año siguiente. Así mis- mo, en el mes de marzo de cada año deberá presentar los resultados de la ejecución de los programas de manteni- miento del año anterior. TÍTULO VI SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 57°.- El Concesionario deberá elaborar el Manual de Seguridad del Sistema de Distribución, el mismo que deberá ser entregado al OSINERG antes del inicio de la operación del Sistema. Este manual deberá ser de conocimiento de todo su personal. Los aspectos mínimos a ser cubiertos son: a) El perfil de seguridad de los trabajos de operación y mantenimiento. b) Identificación de riesgos mayores y su localización. c) Instrucciones sobre la disponibilidad y uso de los equipos de seguridad y contraincendio. d) Instrucciones acerca del sistema de recepción, iden- tificación y clasificación de emergencias. e) Instrucciones acerca de las acciones a seguir en caso de accidentes. f) Planes detallados de emergencia para los casos de fuego o explosión. Artículo 58°.- El Concesionario deberá entregar al OSINERG, antes del inicio de la operación del Sistema de Distribución, un Plan de Contingencias para emergencias y desastres, debiendo además cumplir con lo siguiente a) El Plan de Contingencias deberá ser actualizado por lo menos una vez al año. b) Todo el personal deberá recibir entrenamiento so- bre este Plan, dejándose registrado los resultados del entrenamiento. c) El Plan deberá contener información sobre las me- didas a tomarse en caso de producirse una fuga de Gas Natural, explosiones, accidentes, incendios, evacuacio- nes. d) El Plan deberá contener información sobre procedi- mientos, personal, equipo específico para prevenir y con- trolar fugas de Gas Natural. e) El Plan deberá contener procedimientos a seguir para establecer una comunicación efectiva y sin interrup- ciones entre el personal del Concesionario, las autorida- des locales, las autoridades policiales, Defensa Civil, Compañías de Bomberos, representantes gubernamenta- les, la DGH, OSINERG y otras entidades vinculadas a la atención de emergencias. Artículo 59°.- El Concesionario deberá implementar un sistema que proporcione respuestas inmediatas a los avisos de los usuarios o de terceros por las anomalías en las instalaciones de Distribución. Los avisos de fuga o de olor a Gas Natural, deben atenderse con absoluta priori- dad. El Concesionario deberá brindar servicio de atención de emergencias durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año. Artículo 60°.- Cada vez que se produzca una rotura, avería, fuga, explosión, incendio en el Sistema de Distri- bución, el Concesionario deberá adoptar las acciones correctivas inmediatas; y deberá comunicar la emergen- cia inmediatamente a las autoridades y dependencias que figuren en el Plan de Contingencias. Dentro de las cuaren- tiocho (48) horas siguientes de haber sido detectada la emergencia, el Concesionario deberá emitir un informe preliminar para el OSINERG, en el que se indique deta- lladamente el lugar de la emergencia y los alcances y