NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)
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TEXTO PAGINA: 34
Pág. 177840 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 c) En caso de empate en la propuesta económica, se seleccionará al postor cuya solicitud de Concesión tenga fecha anterior de presentación. d) De lo actuado se sentará acta que suscribirá el representante de la DGH, el postor seleccionado y los interesados que deseen hacerlo, dejándose constancia de las propuestas efectuadas. e) El postor seleccionado deberá abonar en la cuenta del MEM el monto de su oferta, dentro del plazo de dos (2) días siguientes al acto de subasta, bajo apercibimiento de tenerse por abandonada su solicitud y adjudicarse el derecho al postor que haya hecho la oferta inmediata inferior. En esta última eventualidad, el favorecido susti- tuto deberá abonar el monto de su oferta dentro de los cinco (5) días de notificado. Esta regla se aplicará sucesi- vamente, incluyendo aquellos casos en que el postor seleccionado no cumpla con sus obligaciones pendientes para la obtención de la Concesión solicitada o cuando dicha solicitud resulte improcedente. Tratándose de solicitudes concurrentes sobre el área prevista en el segundo párrafo del Artículo 23º, el postor seleccionado abonará en la cuenta del MEM el monto de su oferta, dentro del plazo de dos (2) días siguientes a la recepción de la notificación que para estos efectos le curse la DGH, la cual no podrá ser anterior al vencimiento del plazo, que según el referido Artículo, tiene el Concesiona- rio para ejercer su derecho preferente. f) Luego de otorgada la Concesión, la DGH dispondrá la devolución de las cartas fianza que fueran adjuntadas en la solicitud de Concesión a los solicitantes no seleccio- nados que hubiesen cumplido con presentar su oferta económica, siendo de aplicación cuando corresponda, la solicitud de renovación de garantía dispuesta en el inciso l) del Artículo 18º. Al día siguiente de efectuada la subas- ta, la DGH dispondrá la ejecución de las cartas fianza de los solicitantes que no hubieran presentado su oferta económica. g) Si en la fecha y hora señalados no se presenta ninguno de los solicitantes concurrentes, se declarará desierta la subasta, expidiéndose la Resolución Directo- ral que disponga el archivamiento de los respectivos expedientes y la ejecución de las cartas fianza que fueron presentadas con sus solicitudes de Concesión. Artículo 25º.- Podrán formularse oposiciones a la solicitud de Concesión dentro de los diez (10) días conta- dos a partir de la última publicación de que trata el Artículo 21º. Artículo 26º.- Las oposiciones que se formulen serán sustentadas con documentos fehacientes, adjuntándose una fianza bancaria por un monto equivalente a la garan- tía presentada por el solicitante de acuerdo al Artículo 18º y, con vigencia por sesenta (60) días, pudiendo la DGH requerir al interesado, en caso de ser necesario, la prórro- ga de la garantía bajo apercibimiento de tenerse por abandonada la oposición. Artículo 27º.- Vencido el plazo establecido en el Artí- culo 25º, la DGH correrá traslado de la oposición u oposi- ciones al solicitante, para que en el término de diez (10) días absuelva y presente la documentación que sustente su derecho. Artículo 28°.- Si el solicitante se allanara a la oposi- ción planteada o no la absolviera en el término indicado en el Artículo 27º, la DGH, dentro de un plazo de cinco (5) días resolverá la oposición en mérito a los estudios realizados. En este caso de declararse fundada la oposición, la DGH ejecutará la fianza entregada por el solicitante. Artículo 29º.- Cuando sea procedente, la DGH abrirá la oposición a prueba por el término de diez (10) días prorrogables a diez (10) días más. Si fuera necesario actuar pruebas de campo, se ordenará una nueva prórro- ga que en ningún caso superará los diez (10) días. Las pruebas deberán ofrecerse dentro de los cinco (5) primeros días y actuarse dentro de los cinco (5) días restantes del término probatorio o durante su prórroga . Si durante los cinco (5) primeros días del término proba- torio una de las partes hubiera ofrecido pruebas que la otra considere necesario rebatir, podrá hacerlo, ofrecien- do dentro de los cinco (5) días siguientes las que estime convenientes a su derecho, luego de lo cual se tiene por concluido el período probatorio. El costo que demande la actuación de las pruebas será de cuenta y cargo de quien las ofrezca. Artículo 30º.- Evaluadas las pruebas presentadas por las partes, la DGH mediante Resolución Directoralresolverá la oposición dentro de los diez (10) días siguien- tes de concluido el período probatorio. Esta Resolución podrá ser apelada ante el MEM, dentro de un plazo de cinco (5) días de notificada. El Viceministro de Energía resolverá en última ins- tancia administrativa dentro de los diez (10) días de presentada la apelación, emitiendo la respectiva Resolu- ción Viceministerial. En caso que la oposición fuera declarada infundada, la DGH ejecutará la fianza bancaria otorgada por el oposi- tor. Artículo 31º.- El tiempo que se requiera para el trámite y solución de la concurrencia de solicitudes de Concesión, de oposiciones, de aprobación de Estudio de Impacto Ambiental y los que requieran otras autoridades de acuerdo a las normas pertinentes, suspenderá el plazo a que se refieren los Artículos 19º y 22º, es decir, no será computado para los efectos de dicho plazo. Artículo 32º.- De no haberse formulado oposición o ésta haya sido resuelta a favor del solicitante, o habiéndo- se seleccionado al solicitante en caso de concurrencia, la DGH realizará la evaluación pertinente con la finalidad de decidir la procedencia o improcedencia de la solicitud. En caso de declararse improcedente la solicitud, la DGH dispondrá la devolución de la respectiva fianza. Artículo 33º.- La Resolución Suprema de otorga- miento de la Concesión aprobará el respectivo Contrato y designará al funcionario que debe intervenir en la cele- bración del mismo a nombre del Estado. La referida Resolución deberá ser notificada al solici- tante dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedi- ción y entrará en vigor si el solicitante cumple con aceptar- la por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación Tratándose de Concesiones otorgadas por licitación o concurso público, la referida Resolución Suprema deberá ser aceptada dentro del plazo previsto en las bases para que se lleve a cabo el cierre del concurso o licitación. En tal caso, la Resolución Suprema entrará en vigor sólo cuando el adjudicatario del concurso o licitación acepte la Resolu- ción Suprema, cumpla con los requisitos exigidos por las bases para la fecha de cierre y firme en tal fecha el Contrato. Artículo 34º.- El MEM hará publicar la Resolución de otorgamiento de la Concesión por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de su aceptación. Artículo 35º.- Publicada la Resolución Suprema que aprueba el Contrato y autoriza su suscripción, se firmará el Contrato, el cual deberá elevarse a Escritura Pública en un plazo máximo de sesenta (60) días desde la publica- ción. Dentro de los cinco (5) días, después de suscrito el Contrato, el MEM hará devolución de la fianza bancaria a que se refiere el inciso l) del Artículo 18°, siempre y cuando la garantía especificada en el inciso h) del Artículo 37° esté conforme. El Contrato tendrá efectos a partir de su suscripción. Artículo 36º.- El titular de la Concesión sufragará los gastos que demande la respectiva Escritura Pública y estará obligado a proporcionar al MEM un testimonio de la misma. En la Escritura se insertará el texto de la Resolución Suprema correspondiente. Artículo 37º.- El Contrato de Concesión deberá con- signar como mínimo lo siguiente: a) Nombre del Concesionario b) Derechos y obligaciones de las partes. Deberá indi- carse el plan de crecimiento por períodos anuales, el número de suministros que como mínimo deben ser aten- didos durante dichos períodos y la obligación de satisfacer toda la demanda razonable de servicio cuando resulte económicamente viable, según lo previsto en el presente Reglamento y el Contrato. Asimismo cuando correspon- da, deberá indicarse los Consumidores iniciales que de- ben ser abastecidos por el Concesionario c) Condiciones de suministro d) Calendario de ejecución de obras. La DGH podrá variar dichos plazos cuando considere que no se ajustan al tipo de instalación a efectuar. e) Servidumbres requeridas f) Area de Concesión y plazo a que se refiere el Artículo 7º. Deberá indicarse que en el caso que el Concesionario no haya ejercido oportunamente el derecho preferente a que se refiere el Artículo 23°, el Area de Concesión a que se