Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

c) En caso de empate en la propuesta economica, se seleccionara al postor cuya solicitud de Concesion tenga fecha anterior de presentacion. d) De lo actuado se sentara acta que suscribira el representante de la DGH, el postor seleccionado y los interesados que deseen hacerlo, dejandose MORDAZA de las propuestas efectuadas. e) El postor seleccionado debera abonar en la cuenta del MEM el monto de su oferta, dentro del plazo de dos (2) dias siguientes al acto de subasta, bajo apercibimiento de tenerse por abandonada su solicitud y adjudicarse el derecho al postor que MORDAZA hecho la oferta inmediata inferior. En esta MORDAZA eventualidad, el favorecido sustituto debera abonar el monto de su oferta dentro de los cinco (5) dias de notificado. Esta regla se aplicara sucesivamente, incluyendo aquellos casos en que el postor seleccionado no cumpla con sus obligaciones pendientes para la obtencion de la Concesion solicitada o cuando dicha solicitud resulte improcedente. Tratandose de solicitudes concurrentes sobre el area prevista en el MORDAZA parrafo del Articulo 23º, el postor seleccionado abonara en la cuenta del MEM el monto de su oferta, dentro del plazo de dos (2) dias siguientes a la recepcion de la notificacion que para estos efectos le curse la DGH, la cual no podra ser anterior al vencimiento del plazo, que segun el referido Articulo, tiene el Concesionario para ejercer su derecho preferente. f) Luego de otorgada la Concesion, la DGH dispondra la devolucion de las cartas fianza que fueran adjuntadas en la solicitud de Concesion a los solicitantes no seleccionados que hubiesen cumplido con presentar su oferta economica, siendo de aplicacion cuando corresponda, la solicitud de renovacion de garantia dispuesta en el inciso l) del Articulo 18º. Al dia siguiente de efectuada la subasta, la DGH dispondra la ejecucion de las cartas fianza de los solicitantes que no hubieran presentado su oferta economica. g) Si en la fecha y hora senalados no se presenta ninguno de los solicitantes concurrentes, se declarara desierta la subasta, expidiendose la Resolucion Directoral que disponga el archivamiento de los respectivos expedientes y la ejecucion de las cartas fianza que fueron presentadas con sus solicitudes de Concesion. Articulo 25º.- Podran formularse oposiciones a la solicitud de Concesion dentro de los diez (10) dias contados a partir de la MORDAZA publicacion de que trata el Articulo 21º. Articulo 26º.- Las oposiciones que se formulen seran sustentadas con documentos fehacientes, adjuntandose una fianza bancaria por un monto equivalente a la garantia presentada por el solicitante de acuerdo al Articulo 18º y, con vigencia por sesenta (60) dias, pudiendo la DGH requerir al interesado, en caso de ser necesario, la prorroga de la garantia bajo apercibimiento de tenerse por abandonada la oposicion. Articulo 27º.- Vencido el plazo establecido en el Articulo 25º, la DGH correra traslado de la oposicion u oposiciones al solicitante, para que en el termino de diez (10) dias absuelva y presente la documentacion que sustente su derecho. Articulo 28°.- Si el solicitante se allanara a la oposicion planteada o no la absolviera en el termino indicado en el Articulo 27º, la DGH, dentro de un plazo de cinco (5) dias resolvera la oposicion en merito a los estudios realizados. En este caso de declararse fundada la oposicion, la DGH ejecutara la fianza entregada por el solicitante. Articulo 29º.- Cuando sea procedente, la DGH abrira la oposicion a prueba por el termino de diez (10) dias prorrogables a diez (10) dias mas. Si fuera necesario actuar pruebas de MORDAZA, se ordenara una nueva prorroga que en ningun caso superara los diez (10) dias. Las pruebas deberan ofrecerse dentro de los cinco (5) primeros dias y actuarse dentro de los cinco (5) dias restantes del termino probatorio o durante su prorroga . Si durante los cinco (5) primeros dias del termino probatorio una de las partes hubiera ofrecido pruebas que la otra considere necesario rebatir, podra hacerlo, ofreciendo dentro de los cinco (5) dias siguientes las que estime convenientes a su derecho, luego de lo cual se tiene por concluido el periodo probatorio. El costo que demande la actuacion de las pruebas sera de cuenta y cargo de quien las ofrezca. Articulo 30º.- Evaluadas las pruebas presentadas por las partes, la DGH mediante Resolucion Directoral

resolvera la oposicion dentro de los diez (10) dias siguientes de concluido el periodo probatorio. Esta Resolucion podra ser apelada ante el MEM, dentro de un plazo de cinco (5) dias de notificada. El Viceministro de Energia resolvera en MORDAZA instancia administrativa dentro de los diez (10) dias de presentada la apelacion, emitiendo la respectiva Resolucion Viceministerial. En caso que la oposicion fuera declarada infundada, la DGH ejecutara la fianza bancaria otorgada por el opositor. Articulo 31º.- El tiempo que se requiera para el tramite y solucion de la concurrencia de solicitudes de Concesion, de oposiciones, de aprobacion de Estudio de Impacto Ambiental y los que requieran otras autoridades de acuerdo a las normas pertinentes, suspendera el plazo a que se refieren los Articulos 19º y 22º, es decir, no sera computado para los efectos de dicho plazo. Articulo 32º.- De no haberse formulado oposicion o esta MORDAZA sido resuelta a favor del solicitante, o habiendose seleccionado al solicitante en caso de concurrencia, la DGH realizara la evaluacion pertinente con la finalidad de decidir la procedencia o improcedencia de la solicitud. En caso de declararse improcedente la solicitud, la DGH dispondra la devolucion de la respectiva fianza. Articulo 33º.- La Resolucion Suprema de otorgamiento de la Concesion aprobara el respectivo Contrato y designara al funcionario que debe intervenir en la celebracion del mismo a nombre del Estado. La referida Resolucion debera ser notificada al solicitante dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion y entrara en MORDAZA si el solicitante cumple con aceptarla por escrito dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificacion Tratandose de Concesiones otorgadas por licitacion o concurso publico, la referida Resolucion Suprema debera ser aceptada dentro del plazo previsto en las bases para que se lleve a cabo el cierre del concurso o licitacion. En tal caso, la Resolucion Suprema entrara en MORDAZA solo cuando el adjudicatario del concurso o licitacion acepte la Resolucion Suprema, cumpla con los requisitos exigidos por las bases para la fecha de cierre y firme en tal fecha el Contrato. Articulo 34º.- El MEM MORDAZA publicar la Resolucion de otorgamiento de la Concesion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano en un plazo de cinco (5) dias, contados a partir de su aceptacion. Articulo 35º.- Publicada la Resolucion Suprema que aprueba el Contrato y autoriza su suscripcion, se firmara el Contrato, el cual debera elevarse a Escritura Publica en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias desde la publicacion. Dentro de los cinco (5) dias, despues de suscrito el Contrato, el MEM MORDAZA devolucion de la fianza bancaria a que se refiere el inciso l) del Articulo 18°, siempre y cuando la garantia especificada en el inciso h) del Articulo 37° este conforme. El Contrato tendra efectos a partir de su suscripcion. Articulo 36º.- El titular de la Concesion sufragara los gastos que demande la respectiva Escritura Publica y estara obligado a proporcionar al MEM un testimonio de la misma. En la Escritura se insertara el texto de la Resolucion Suprema correspondiente. Articulo 37º.- El Contrato de Concesion debera consignar como minimo lo siguiente: a) Nombre del Concesionario b) Derechos y obligaciones de las partes. Debera indicarse el plan de crecimiento por periodos anuales, el numero de suministros que como minimo deben ser atendidos durante dichos periodos y la obligacion de satisfacer toda la demanda razonable de servicio cuando resulte economicamente viable, segun lo previsto en el presente Reglamento y el Contrato. Asimismo cuando corresponda, debera indicarse los Consumidores iniciales que deben ser abastecidos por el Concesionario c) Condiciones de suministro d) Calendario de ejecucion de obras. La DGH podra variar dichos plazos cuando considere que no se ajustan al MORDAZA de instalacion a efectuar. e) Servidumbres requeridas f) Area de Concesion y plazo a que se refiere el Articulo 7º. Debera indicarse que en el caso que el Concesionario no MORDAZA ejercido oportunamente el derecho preferente a que se refiere el Articulo 23°, el Area de Concesion a que se

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