Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
TITULO III

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porte o fuente de suministro, de manera de facilitar la deteccion de su presencia en la atmosfera como consecuencia de alguna fuga. El odorante y sus productos de combustion no deben ser toxicos, corrosivos o daninos, para las personas e instalaciones. Articulo 19°.- La presion del Gas Natural debe ser regulada al inicio del Sistema de Distribucion (City Gate), para adecuar la presion proveniente del sistema de Transporte o fuente de suministro, a los niveles de presion compatibles con el Sistema de Distribucion. Las Lineas deben estar equipadas con dispositivos de regulacion de presion de capacidad adecuada, disenados para regular la presion, de acuerdo con los parametros operativos previstos para los diferentes puntos del sistema. Deben instalarse dispositivos de proteccion del sistema contra sobrepresiones accidentales. Articulo 20°.- El Sistema de Distribucion estara implementado con: a) Un sistema de medicion ubicado en el Punto de Recepcion del Sistema de Distribucion. b) Medidores del Gas Natural entregado a cada Consumidor. c) Medidores de caudal y presion estrategicamente ubicados en el Sistema, con funcion de transmision remota hacia el Sistema SCADA, segun se indica en el Articulo 21º. Cuando por requerimientos tarifarios sea necesaria la medicion de capacidades o demandas maximas, el Sistema de Distribucion debera incluir los equipos adecuados para ello. En general los sistemas de medicion deberan ser instalados en lugares accesibles, y ventilados. No deberan ser instalados en las proximidades de materiales combustibles. Asimismo, deberan cumplir con lo especificado en la MORDAZA AGA ­ Gas Measurements Manual. Articulo 21°.- El Concesionario debe instalar sistemas de telemetria en el Sistema de Distribucion para monitorear la presion y el flujo del sistema en puntos estrategicos del mismo. Estos parametros seran transmitidos al sistema de Supervision, Control y Monitoreo de Condiciones Operativas (SCADA). Las estaciones de medicion y regulacion de presion deben contar con sistemas de deteccion de humo, Gas Natural, fuego y otros que MORDAZA aplicables, los cuales tambien estaran interconectados al sistema SCADA. Articulo 22°.- El Concesionario debe contar con un sistema redundante de comunicaciones propio para el respaldo del sistema SCADA. El Concesionario debe implementar a todo su personal y vehiculos de intervencion y de atencion de emergencias, con aparatos de radio receptores-transmisores de MORDAZA tecnologia, en adicion a los sistemas telefonicos de MORDAZA movil o fijo. Articulo 23º.- Las estaciones principales deberan cumplir con las siguientes caracteristicas: a) Las estaciones de medicion y regulacion de presion, deben estar equipadas con unidades de generacion auxiliar o de suministro de potencia ininterrumpida (UPS), equipos de proteccion contraincendio, y centro de control. b) El centro de control de la estacion debe estar adecuadamente separado del equipamiento al cual controla. c) Las edificaciones se deberan construir con materiales incombustibles. d) Las lineas de conduccion electrica y telefonica, deben tener cubierta protectora para prevenir danos mecanicos y mordedura de roedores. Articulo 24°.- Todas las tuberias de MORDAZA e instalaciones metalicas del Sistema de Distribucion deben ser protegidas contra la corrosion externa segun se indica en el Titulo IV de las presente Normas de Seguridad. Articulo 25°.- En cualquier Estacion de Distribucion, el nivel de emision de ruido no debe exceder de 60 decibeles medidos en el limite de propiedad de la Estacion. Articulo 26°.- Las tuberias y componentes del Sistema de Distribucion y el equipamiento de las Estaciones de medicion, regulacion de presion y los sistemas de odorizacion deben ser probados y certificados previamente en fabrica.

INSTALACION Y CONSTRUCCION Articulo 27°.- Manual para la Construccion MORDAZA del inicio de la construccion, debera entregarse al OSINERG el Manual para la Construccion y un programa de construccion. Las especificaciones para las diferentes fases de los trabajos de construccion del Sistema de Distribucion contenidos en el Manual para la Construccion, deben contener los suficientes detalles para verificar que han sido elaboradas de acuerdo con las presentes Normas de Seguridad y con otras normas aplicables. La ejecucion de los trabajos de construccion deberan realizarse en estricto cumplimiento de lo establecido en las presentes Normas de Seguridad, el Manual de Diseno, el Manual para la Construccion y demas documentos que hayan sido entregados al OSINERG. Capitulo Primero Instalacion de Lineas Articulo 28°.- Para la Instalacion de Lineas, el Concesionario debera efectuar las coordinaciones necesarias, cumpliendo como minimo con lo siguiente: a) Para la confeccion de los planos de obra para el tendido de las Lineas del Sistema de Distribucion, debera coordinar con los Municipalidades, autoridades locales pertinentes y las companias que brindan los diversos servicios (agua, desague, energia electrica, telefonia, television por cable, etc.), para tomar conocimiento de la ubicacion exacta de las lineas de los otros servicios. b) Previamente al inicio de los trabajos de excavacion para el tendido de las Lineas, debera notificar a la Municipalidad de la zona. c) Finalizados los trabajos de instalacion, el Concesionario debera alcanzar a la Municipalidad y companias de servicios, los planos conforme a las obras de las instalaciones realizadas. Articulo 29°.- Se debe tener cuidado en la seleccion de los equipos y metodos utilizados para la manipulacion, transporte, y almacenamiento de tuberia, para prevenir danos de la misma. Se debera tener especial cuidado con la tuberia y accesorios de material plastico para protegerlos de la luz solar durante su almacenamiento por largos periodos. Articulo 30°.- El MORDAZA de soldadura de tuberias de MORDAZA del Sistema de Distribucion, se realizara de acuerdo a lo indicado en el Titulo III Capitulo Tercero de las presentes Normas de Seguridad. El MORDAZA de union de tuberias de material plastico del Sistema de Distribucion, se realizara de acuerdo a lo indicado en la MORDAZA ANSI/ASME B31.8. Podran utilizarse los metodos de fusion por calor, electrofusion o mecanicos. Estos trabajos de union deberan ser realizados de acuerdo a procedimientos previamente calificados, los cuales deberan haber sido probados y certificados como capaces de lograr uniones tan fuertes como las tuberias que estan uniendo. Asimismo MORDAZA de realizar estos trabajos, deberan calificarse a los operarios. Articulo 31°.- La Instalacion de Lineas se rige por los siguientes principios: a) La profundidad de las zanjas donde iran instaladas las Lineas del Sistema de Distribucion, debe estar de acuerdo a las especificaciones de diseno. b) El fondo de las zanjas debe ser conformado de manera de que funcione como una adecuada cama-soporte para las Lineas. c) Las tuberias deben ser depositadas en las zanjas evitando se originen esfuerzos no permisibles ni deformaciones. En el caso de tuberia de MORDAZA, se cuidara que su revestimiento no sufra dano alguno. En el caso de tuberia plastica se cuidara que no sufra cortes ni raspaduras. d) La funcionalidad del sistema que sera usado para localizar las tuberias plasticas de polietileno enterradas debe ser verificado MORDAZA de finalizar la instalacion, incluyendo la verificacion de la continuidad del cable de conduccion electrica. e) Las tuberias plasticas deberan protegerse con tuberias de mayor diametro ("conduit" o "casings") en los lugares donde se considere que podrian estar sometidas a danos externos o deterioros.

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