NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)
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Pág. 177851 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 porte o fuente de suministro, de manera de facilitar la detección de su presencia en la atmósfera como conse- cuencia de alguna fuga. El odorante y sus productos de combustión no deben ser tóxicos, corrosivos o dañinos, para las personas e instalaciones. Artículo 19°.- La presión del Gas Natural debe ser regulada al inicio del Sistema de Distribución (City Gate), para adecuar la presión proveniente del sistema de Trans- porte o fuente de suministro, a los niveles de presión compatibles con el Sistema de Distribución. Las Líneas deben estar equipadas con dispositivos de regulación de presión de capacidad adecuada, diseñados para regular la presión, de acuerdo con los parámetros operativos previstos para los diferentes puntos del siste- ma. Deben instalarse dispositivos de protección del siste- ma contra sobrepresiones accidentales. Artículo 20°.- El Sistema de Distribución estará implementado con: a) Un sistema de medición ubicado en el Punto de Recepción del Sistema de Distribución. b) Medidores del Gas Natural entregado a cada Consu- midor. c) Medidores de caudal y presión estratégicamente ubicados en el Sistema, con función de transmisión remo- ta hacia el Sistema SCADA, según se indica en el Artículo 21º. Cuando por requerimientos tarifarios sea necesaria la medición de capacidades o demandas máximas, el Siste- ma de Distribución deberá incluir los equipos adecuados para ello. En general los sistemas de medición deberán ser instalados en lugares accesibles, y ventilados. No deberán ser instalados en las proximidades de materiales combus- tibles. Asimismo, deberán cumplir con lo especificado en la Norma AGA – Gas Measurements Manual. Artículo 21°.- El Concesionario debe instalar siste- mas de telemetría en el Sistema de Distribución para monitorear la presión y el flujo del sistema en puntos estratégicos del mismo. Estos parámetros serán transmi- tidos al sistema de Supervisión, Control y Monitoreo de Condiciones Operativas (SCADA). Las estaciones de medición y regulación de presión deben contar con sistemas de detección de humo, Gas Natural, fuego y otros que sean aplicables, los cuales también estarán interconectados al sistema SCADA. Artículo 22°.- El Concesionario debe contar con un sistema redundante de comunicaciones propio para el respaldo del sistema SCADA. El Concesionario debe implementar a todo su personal y vehículos de intervención y de atención de emergencias, con aparatos de radio receptores-transmisores de última tecnología, en adición a los sistemas telefónicos de tipo móvil o fijo. Artículo 23º.- Las estaciones principales deberán cumplir con las siguientes características: a) Las estaciones de medición y regulación de presión, deben estar equipadas con unidades de generación auxi- liar o de suministro de potencia ininterrumpida (UPS), equipos de protección contraincendio, y centro de control. b) El centro de control de la estación debe estar adecua- damente separado del equipamiento al cual controla. c) Las edificaciones se deberán construir con materia- les incombustibles. d) Las líneas de conducción eléctrica y telefónica, deben tener cubierta protectora para prevenir daños mecánicos y mordedura de roedores. Artículo 24°.- Todas las tuberías de acero e insta- laciones metálicas del Sistema de Distribución deben ser protegidas contra la corrosión externa según se indica en el Título IV de las presente Normas de Seguridad. Artículo 25°.- En cualquier Estación de Distribución, el nivel de emisión de ruido no debe exceder de 60 decibe- les medidos en el límite de propiedad de la Estación. Artículo 26°.- Las tuberías y componentes del Siste- ma de Distribución y el equipamiento de las Estaciones de medición, regulación de presión y los sistemas de odoriza- ción deben ser probados y certificados previamente en fábrica.TÍTULO III INSTALACIÓN Y CONSTRUCCIÓN Artículo 27°.- Manual para la Construcción Antes del inicio de la construcción, deberá entregarse al OSINERG el Manual para la Construcción y un progra- ma de construcción. Las especificaciones para las diferentes fases de los trabajos de construcción del Sistema de Distribución contenidos en el Manual para la Construcción, deben contener los suficientes detalles para verificar que han sido elaboradas de acuerdo con las presentes Normas de Seguridad y con otras normas aplicables. La ejecución de los trabajos de construcción deberán realizarse en estricto cumplimiento de lo establecido en las presentes Normas de Seguridad, el Manual de Diseño, el Manual para la Construcción y demás documentos que hayan sido entregados al OSINERG. Capítulo Primero Instalación de Líneas Artículo 28°.- Para la Instalación de Líneas, el Con- cesionario deberá efectuar las coordinaciones necesarias, cumpliendo como mínimo con lo siguiente: a) Para la confección de los planos de obra para el tendido de las Líneas del Sistema de Distribución, deberá coordinar con los Municipalidades, autoridades locales pertinentes y las compañías que brindan los diversos servicios (agua, desagüe, energía eléctrica, telefonía, tele- visión por cable, etc.), para tomar conocimiento de la ubicación exacta de las líneas de los otros servicios. b) Previamente al inicio de los trabajos de excavación para el tendido de las Líneas, deberá notificar a la Muni- cipalidad de la zona. c) Finalizados los trabajos de instalación, el Concesio- nario deberá alcanzar a la Municipalidad y compañías de servicios, los planos conforme a las obras de las instalacio- nes realizadas. Artículo 29°.- Se debe tener cuidado en la selección de los equipos y métodos utilizados para la manipulación, transporte, y almacenamiento de tubería, para prevenir daños de la misma. Se deberá tener especial cuidado con la tubería y accesorios de material plástico para protegerlos de la luz solar durante su almacenamiento por largos períodos. Artículo 30°.- El proceso de soldadura de tuberías de acero del Sistema de Distribución, se realizará de acuerdo a lo indicado en el Título III Capítulo Tercero de las presentes Normas de Seguridad. El proceso de unión de tuberías de material plástico del Sistema de Distribución, se realizará de acuerdo a lo indicado en la Norma ANSI/ASME B31.8. Podrán utili- zarse los métodos de fusión por calor, electrofusión o mecánicos. Estos trabajos de unión deberán ser realiza- dos de acuerdo a procedimientos previamente calificados, los cuales deberán haber sido probados y certificados como capaces de lograr uniones tan fuertes como las tuberías que están uniendo. Asimismo antes de realizar estos trabajos, deberán calificarse a los operarios. Artículo 31°.- La Instalación de Líneas se rige por los siguientes principios: a) La profundidad de las zanjas donde irán instaladas las Líneas del Sistema de Distribución, debe estar de acuerdo a las especificaciones de diseño. b) El fondo de las zanjas debe ser conformado de manera de que funcione como una adecuada cama-sopor- te para las Líneas. c) Las tuberías deben ser depositadas en las zanjas evitando se originen esfuerzos no permisibles ni deforma- ciones. En el caso de tubería de acero, se cuidará que su revestimiento no sufra daño alguno. En el caso de tubería plástica se cuidará que no sufra cortes ni raspaduras. d) La funcionalidad del sistema que será usado para localizar las tuberías plásticas de polietileno enterradas debe ser verificado antes de finalizar la instalación, incluyendo la verificación de la continuidad del cable de conducción eléctrica. e) Las tuberías plásticas deberán protegerse con tube- rías de mayor diámetro (“conduit” o “casings”) en los lugares donde se considere que podrían estar sometidas a daños externos o deterioros.