Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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II Cuando el factor de diseno F sea igual o menor que seis decimos (0,6) y el espesor nominal de la tuberia sea igual o superior a once coma uno (11,1) mm, se podran utilizar las distancias minimas indicadas en la columna (c) de la Tabla 2, siempre que se utilicen valores de energia de la prueba Charpy, especificada en el punto 841.11, (c), (2) de la MORDAZA ANSI/ASME B31.8, iguales al mayor valor resultante de la aplicacion de las formulas alternativas alli indicadas, con un valor minimo absoluto de cuarenta (40) Joule (29,5 lbf*ft). e) Las distancias minimas a edificaciones indicadas en los incisos a) y b) no seran exigibles en el caso que las edificaciones esten ubicadas en recintos destinados a procesar, almacenar o expender gas natural comprimido. En estos casos, se estara a lo que dispongan las normas y reglamentos tecnicos especificos. f) Las tuberias proyectadas para ser instaladas en zonas que, a la fecha de su ejecucion, correspondan a clases de ubicacion 3 o 4, segun la definicion de la MORDAZA ANSI/ASME B31.8, deberan operar a presiones iguales o inferiores a cincuenta (50) bar (725 lbf/in2). Solo en el caso en que existan comprobadas limitaciones topograficas o geologicas, o imprescindible necesidad de suministro a redes de distribucion, las tuberias podran operar a presiones mayores en dichas zonas, pero en tal caso su trazado y presion deberan ser aprobados previamente por la DGH. g) Los tramos que se instalen en plazas, parques, calles o caminos publicos deberan tener un espesor nominal igual o superior a once coma uno (11,1) mm o, alternativamente, un espesor nominal no menor a nueve coma uno (9,5) mm, pero en este caso, las tuberias deberan estar ubicadas a una profundidad minima de un 40% mayor que las indicadas en la MORDAZA ANSI/ASME B31.8, para la clase de ubicacion que corresponda. Como excepcion, podran emplearse tuberias de diametro externo igual o menor a diez y tres cuartos (10 ¾) pulgadas y de espesor nueve coma dos (9,2) mm, siempre que se de cumplimiento al requisito de mayor profundidad MORDAZA indicado. Asimismo, los tramos de tuberia que MORDAZA instalados en zonas en las que existan proyectos de obras que involucren el movimiento de tierra u obras de pavimentacion, debiendo quedar ubicados a una profundidad tal que las obras asociadas a dichos proyectos no afecten la seguridad de la tuberia. La existencia de proyectos de obras en una MORDAZA determinada debera ser consultada con la autoridad correspondiente. Como alternativa al cumplimiento de los requisitos de profundidad y espesor a que se refieren los incisos anteriores, podran emplearse sistemas de proteccion para las tuberias, de acuerdo a lo senalado en el inciso c). Articulo 34°.- La construccion de cruces de las Lineas con cursos de agua, lineas ferreas, autopistas y carreteras, debe realizarse siguiendo estrictamente el diseno especificado en forma individual para cada caso. Se debe tener especial cuidado en realizar la proteccion contra la corrosion exterior de las tuberias de MORDAZA en cada cruce, segun sea especificado en el diseno individual respectivo. No se permitira realizar cruces aereos utilizando tuberia plastica. Articulo 35°.- La deteccion y reparacion de defectos en las tuberias y accesorios, debe realizarse cumpliendo como minimo las exigencias indicadas en la MORDAZA ANSI/ASME B31.8.La reparacion de defectos mediante parchado de las tuberias de MORDAZA, no esta permitida. El estado del revestimiento de las tuberias de MORDAZA, debe revisarse MORDAZA y despues de su instalacion en las zanjas. Capitulo MORDAZA Supervision e inspeccion Articulo 36°.- La supervision e inspeccion para la instalacion del Sistema de Distribucion, debe asegurar la buena calidad del material, la correcta construccion de sus instalaciones y las pruebas de verificacion y aceptacion; conforme se especifican en las presentes Normas de Seguridad. El OSINERG podra fiscalizar cualquiera de las fases del proyecto.

Articulo 37°.- En todas las fases de los trabajos de instalacion del Sistema de Distribucion, se debera extremar los cuidados para prevenir explosiones e incendios. Se debe contar en cada lugar de trabajo con extintores de fuego en cantidad y tamano apropiados, de acuerdo la MORDAZA NFPA N° 10. Capitulo Tercero Soldadura de tuberias de MORDAZA y Pruebas No Destructivas Articulo 38°.- MORDAZA de realizar cualquier actividad de soldadura de las tuberias de MORDAZA del Sistema de Distribucion, se debera realizar la calificacion del procedimiento de soldadura y la calificacion de soldadores. La calificacion del procedimiento de soldadura, la calificacion de soldadores, y el procedimiento de soldadura de las tuberias de MORDAZA del Sistema de Distribucion, se deberan realizar cumpliendo lo indicado en la MORDAZA ANSI/ASME B31.8, y en la MORDAZA API 1104, en lo que sea aplicable. No se aceptaran uniones mecanicas para instalar tuberias de acero. Articulo 39°.- La calidad de la soldadura de las tuberias de MORDAZA del Sistema de Distribucion debe ser inspeccionada por Pruebas No Destructivas, segun lo establecido en la MORDAZA ANSI/ASME B31.8. Capitulo MORDAZA Pruebas de presion Articulo 40°.- Las Lineas del Sistema de Distribucion deben ser sometidas a pruebas de presion despues de su instalacion y MORDAZA de que el Sistema inicie su operacion. Articulo 41°.- Con una anticipacion no menor a veinte (20) dias al inicio de las pruebas, debera remitirse al OSINERG un programa de pruebas indicando las secciones a probar, condiciones de la prueba, instrumentos a emplear, fluido de prueba, procedimientos detallados y fechas previstas para su ejecucion. OSINERG podra observar la documentacion presentada hasta diez (10) dias MORDAZA de iniciarse las pruebas, si no se ajusta a las especificaciones tecnicas del Manual de Construccion y de la MORDAZA ANSI/ ASME B31.8. Articulo 42°.- El Concesionario debera registrar en forma continua la presion y la temperatura del fluido durante la prueba de presion de manera redundante (dos instrumentos diferentes por cada magnitud medida). Cada media hora verificara las lecturas de los instrumentos para comprobar la precision y correcto funcionamiento de los mismos. Articulo 43°.- Las uniones por soldadura de las tuberias de MORDAZA que no hayan sido sometidas a prueba de presion deben ser inspeccionadas al 100% con ensayos no destructivos. Articulo 44.- El Sistema de Distribucion debe ser sometido a una prueba para detectar las posibles fugas segun los requerimientos de la MORDAZA ANSI/ ASME B31.8. Capitulo MORDAZA Montaje de Estaciones y documentacion de obra Articulo 45°.- Los trabajos de montaje de la Estacion de medicion y regulacion de presion del sistema de distribucion, deben realizarse de acuerdo a lo especificado en el Manual para la Construccion. Articulo 46°.- El Concesionario debera contar con planos detallados conforme a obra al finalizar los trabajos y MORDAZA del inicio de la operacion del Sistema de Distribucion. El Concesionario, bajo responsabilidad, obtendra de los proveedores y contratistas de construccion la totalidad de la documentacion referida a la instalacion del Sistema de Distribucion. El OSINERG tiene esta facultado a requerir al Concesionario la entrega de dicha documentacion cuando lo considere necesario para el cumplimiento de su funcion.

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