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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 177853 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 II Cuando el factor de diseño F sea igual o menor que seis décimos (0,6) y el espesor nominal de la tubería sea igual o superior a once coma uno (11,1) mm, se podrán utilizar las distancias mínimas indicadas en la columna (c) de la Tabla 2, siempre que se utilicen valores de energía de la prueba Charpy, especificada en el punto 841.11, (c), (2) de la norma ANSI/ASME B31.8, iguales al mayor valor resultante de la aplicación de las fórmulas alternativas allí indicadas, con un valor mínimo absoluto de cuarenta (40) Joule (29,5 lbf*ft). e) Las distancias mínimas a edificaciones indicadas en los incisos a) y b) no serán exigibles en el caso que las edificaciones estén ubicadas en recintos destinados a procesar, almacenar o expender gas natural comprimido. En estos casos, se estará a lo que dispongan las normas y reglamentos técnicos específicos. f) Las tuberías proyectadas para ser instaladas en zonas que, a la fecha de su ejecución, correspondan a clases de ubicación 3 ó 4, según la definición de la Norma ANSI/ASME B31.8, deberán operar a presiones iguales o inferiores a cincuenta (50) bar (725 lbf/in2). Sólo en el caso en que existan comprobadas limitaciones topográficas o geológicas, o imprescindible necesidad de suministro a redes de distribución, las tuberías podrán operar a presio- nes mayores en dichas zonas, pero en tal caso su trazado y presión deberán ser aprobados previamente por la DGH. g) Los tramos que se instalen en plazas, parques, calles o caminos públicos deberán tener un espesor nomi- nal igual o superior a once coma uno (11,1) mm o, alterna- tivamente, un espesor nominal no menor a nueve coma uno (9,5) mm, pero en este caso, las tuberías deberán estar ubicadas a una profundidad mínima de un 40% mayor que las indicadas en la Norma ANSI/ASME B31.8, para la clase de ubicación que corresponda. Como excepción, podrán emplearse tuberías de diámetro externo igual o menor a diez y tres cuartos (10 ¾) pulgadas y de espesor nueve coma dos (9,2) mm, siempre que se dé cumplimiento al requisito de mayor profundidad antes indicado. Asimismo, los tramos de tubería que sean instalados en zonas en las que existan proyectos de obras que invo- lucren el movimiento de tierra u obras de pavimentación, debiendo quedar ubicados a una profundidad tal que las obras asociadas a dichos proyectos no afecten la seguridad de la tubería. La existencia de proyectos de obras en una zona determinada deberá ser consultada con la autoridad correspondiente. Como alternativa al cumplimiento de los requisitos de profundidad y espesor a que se refieren los incisos anterio- res, podrán emplearse sistemas de protección para las tuberías, de acuerdo a lo señalado en el inciso c). Artículo 34°.- La construcción de cruces de las Líneas con cursos de agua, líneas férreas, autopistas y carrete- ras, debe realizarse siguiendo estrictamente el diseño especificado en forma individual para cada caso. Se debe tener especial cuidado en realizar la protec- ción contra la corrosión exterior de las tuberías de acero en cada cruce, según sea especificado en el diseño individual respectivo. No se permitirá realizar cruces aéreos utilizando tube- ría plástica. Artículo 35°.- La detección y reparación de defec- tos en las tuberías y accesorios, debe realizarse cum- pliendo como mínimo las exigencias indicadas en la Norma ANSI/ASME B31.8.La reparación de defectos mediante parchado de las tuberías de acero, no está permitida. El estado del revestimiento de las tuberías de acero, debe revisarse antes y después de su instalación en las zanjas. Capítulo Segundo Supervisión e inspección Artículo 36°.- La supervisión e inspección para la instalación del Sistema de Distribución, debe asegurar la buena calidad del material, la correcta construcción de sus instalaciones y las pruebas de verificación y acepta- ción; conforme se especifican en las presentes Normas de Seguridad. El OSINERG podrá fiscalizar cualquiera de las fases del proyecto.Artículo 37° .- En todas las fases de los trabajos de instalación del Sistema de Distribución, se deberá extre- mar los cuidados para prevenir explosiones e incendios. Se debe contar en cada lugar de trabajo con extintores de fuego en cantidad y tamaño apropiados, de acuerdo la Norma NFPA N° 10. Capítulo Tercero Soldadura de tuberías de acero y Pruebas No Destructivas Artículo 38°.- Antes de realizar cualquier activi- dad de soldadura de las tuberías de acero del Sistema de Distribución, se deberá realizar la calificación del procedimiento de soldadura y la calificación de solda- dores. La calificación del procedimiento de soldadura, la calificación de soldadores, y el procedimiento de soldadu- ra de las tuberías de acero del Sistema de Distribución, se deberán realizar cumpliendo lo indicado en la Norma ANSI/ASME B31.8, y en la Norma API 1104, en lo que sea aplicable. No se aceptarán uniones mecánicas para instalar tuberías de acero. Artículo 39°.- La calidad de la soldadura de las tuberías de acero del Sistema de Distribución debe ser inspeccionada por Pruebas No Destructivas, según lo establecido en la Norma ANSI/ASME B31.8. Capítulo Cuarto Pruebas de presión Artículo 40° .- Las Líneas del Sistema de Distribu- ción deben ser sometidas a pruebas de presión después de su instalación y antes de que el Sistema inicie su operación. Artículo 41° .- Con una anticipación no menor a veinte (20) días al inicio de las pruebas, deberá remi- tirse al OSINERG un programa de pruebas indicando las secciones a probar, condiciones de la prueba, instrumentos a emplear, fluido de prueba, procedi- mientos detallados y fechas previstas para su ejecu- ción. OSINERG podrá observar la documentación presentada hasta diez (10) días antes de iniciarse las pruebas, si no se ajusta a las especificaciones técni- cas del Manual de Construcción y de la Norma ANSI/ ASME B31.8. Artículo 42° .- El Concesionario deberá registrar en forma continua la presión y la temperatura del fluido durante la prueba de presión de manera redundante (dos instrumentos diferentes por cada magnitud medida). Cada media hora verificará las lecturas de los instrumentos para comprobar la precisión y correcto funcionamiento de los mismos. Artículo 43° .- Las uniones por soldadura de las tube- rías de acero que no hayan sido sometidas a prueba de presión deben ser inspeccionadas al 100% con ensayos no destructivos. Artículo 44.- El Sistema de Distribución debe ser sometido a una prueba para detectar las posibles fugas según los requerimientos de la norma ANSI/ ASME B31.8. Capítulo Quinto Montaje de Estaciones y documentación de obra Artículo 45° .- Los trabajos de montaje de la Estación de medición y regulación de presión del sistema de distri- bución, deben realizarse de acuerdo a lo especificado en el Manual para la Construcción. Artículo 46° .- El Concesionario deberá contar con planos detallados conforme a obra al finalizar los trabajos y antes del inicio de la operación del Sistema de Distribu- ción. El Concesionario, bajo responsabilidad, obtendrá de los proveedores y contratistas de construcción la totalidad de la documentación referida a la instalación del Sistema de Distribución. El OSINERG tiene está facultado a requerir al Concesionario la entrega de dicha documenta- ción cuando lo considere necesario para el cumplimiento de su función.