Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

Articulo 108º.- El Margen de Distribucion se basara en una empresa eficiente y considerara el valor presente de los siguientes componentes: - Anualidad del Valor MORDAZA de Reemplazo de las inversiones destinadas a prestar el servicio de distribucion (ductos, estaciones reguladoras, compresoras, etc.); - Costo estandar anual de operacion y mantenimiento de las redes y estaciones reguladoras; - Demanda o consumo de los Consumidores, segun corresponda; - Perdidas estandares; y - La tasa de actualizacion establecida en el presente Reglamento. La CTE definira los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente Articulo. Articulo 109º.- La anualidad del Valor MORDAZA de Reemplazo de las inversiones representa la retribucion anual que garantice la recuperacion y la rentabilidad de las inversiones destinadas a prestar el servicio de distribucion. Dicha anualidad sera calculada tomando en consideracion la tasa de actualizacion y un periodo de recuperacion de hasta treinta (30) anos, segun lo defina la CTE. Articulo 110º.- Las inversiones de las instalaciones del Sistema de Distribucion que se consideraran en el calculo del Margen de Distribucion y Margen Comercial corresponderan al Valor MORDAZA de Reemplazo que representara el costo de renovar las obras y bienes fisicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnologia y precios vigentes, considerando ademas: - Los gastos financieros durante el periodo de la construccion, calculados con una tasa de interes que no podra ser superior a la Tasa de Actualizacion; - Los gastos y compensaciones por el establecimiento de las servidumbres utilizadas; y, - Los gastos por concepto de estudios y supervision. Para la fijacion del Valor MORDAZA de Reemplazo, el Concesionario presentara la informacion sustentatoria, pudiendo la CTE rechazar fundadamente la incorporacion de bienes innecesarios. Para dicha MORDAZA la CTE establecera los plazos, formatos, procedimientos y medios. Articulo 111º.- Cada cuatro (4) anos, la CTE procedera a actualizar el Valor MORDAZA de Reemplazo, con la informacion presentada por el Concesionario empleando los formatos, procedimientos y medios establecidos por dicha CTE. En el caso de obras nuevas o retiros, la CTE incorporara o deducira su respectivo Valor MORDAZA de Reemplazo. Articulo 112º.- Los costos de operacion y mantenimiento corresponderan a costos eficientes de la Distribucion y Comercializacion, segun sea el caso, comparables con valores estandares internacionales aplicables al medio. Articulo 113º.- La demanda de los Consumidores sera calculada a partir de la proyeccion de los consumos de las distintas categorias de Consumidores para un periodo de treinta (30) anos. El modelo de calculo para la proyeccion de la demanda sera elaborado y aprobado por la CTE Articulo 114º.- Las perdidas estandares a considerar para el calculo del Margen de Distribucion comprenderan las perdidas fisicas y las comerciales, las mismas que no podran superar el dos por ciento (2%). Articulo. 115º.- La Tasa de Actualizacion a utilizar en el presente Reglamento para las Tarifas de Distribucion sera de doce por ciento (12%) real anual. Esta tasa solo podra ser modificada por la CTE sustentada en un estudio encargado a consultores especializados, para lo cual deberan tomar en cuenta: la tasa libre de riesgo, el riesgo de la actividad y el riesgo del pais. El valor MORDAZA de variacion entre dos regulaciones sera de dos (2) puntos porcentuales de la tasa vigente. Articulo 116º.- El Margen Comercial se basara en una gestion comercial eficiente y comprende: a) Anualidad del Valor MORDAZA de Reemplazo que se requiere para el desarrollo de la actividad comercial. b) Costos de operacion y mantenimiento asociados a la atencion del Consumidor. c) Costos de facturacion y cobranza (lectura, procesamiento, emision de recibos, reparto y cobranza).

Articulo 117º.- La actividad de comercializacion podra ser efectuada por empresas comercializadoras en forma independiente a partir del decimo MORDAZA ano de suscrito el Contrato, debiendo para el efecto la DGH en coordinacion con la CTE, expedir en su oportunidad la reglamentacion correspondiente. En tanto ello no suceda, el Margen de Comercializacion debera ser facturado de la siguiente forma: a) Los costos de atencion al Consumidor deberan ser anadidos al Margen de Distribucion. b) Los costos de facturacion y cobranza a traves de un cargo fijo mensual por cliente. Articulo 118º.- Los cargos por la Acometida se estructuraran segun las siguientes opciones: a) Cargo de facturacion mensual: Se empleara una metodologia similar a la utilizada en el calculo del Margen de Distribucion, para lo cual debera tomar en cuenta la anualidad de la inversion de la conexion y los costos relacionados con su operacion y mantenimiento. En este caso la inversion quedara registrada a favor del Concesionario. b) Presupuesto de Conexion y cargo por mantenimiento y reposicion de la Acometida: La CTE regulara los correspondientes pagos que el Consumidor debera efectuar por concepto de Presupuesto de Acometida segun los tipos de Acometida aprobados por dicha Comision. El cargo por mantenimiento y reposicion de la Acometida se calculara como el valor que permita cubrir los costos de mantenimiento futuros y la reposicion en un plazo de treinta (30) anos. En este caso la inversion quedara registrada a favor del Consumidor y correspondera al Concesionario su reposicion. Articulo 119°.- Corresponde al Consumidor elegir expresamente una de las opciones indicadas en el articulo anterior, al momento de solicitar el Suministro. Para este fin el Concesionario debera alcanzar al Consumidor la informacion necesaria que permita una adecuada eleccion. Articulo 120º.- La tarifa aprobada por la CTE, que tiene el caracter de valor MORDAZA, incluiran formulas de actualizacion. Los factores a considerar para el reajuste de la tarifa podran ser: - Indice de precios al por mayor. - Promedio General de Sueldos y Salarios. - MORDAZA de cambio. - Derechos arancelarios. - Precios internacionales de materiales, segun corresponda. Articulo 121º.- La tarifa inicial y su plazo de vigencia, seran los establecidos en el Contrato, siendo el plazo de vigencia MORDAZA de ocho (8) anos, contado a partir de la Puesta en Operacion Comercial. La primera regulacion tarifaria que efectue la CTE se llevara a cabo al termino del plazo indicado anteriormente. Las tarifas revisadas y las formulas de actualizacion tendran una vigencia de cuatro (4) anos y solo podran recalcularse en un plazo menor, si sus reajustes duplican el valor inicial de las tarifas durante el periodo de su vigencia. Articulo 122°.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior toda revision de las Tarifas que fije la CTE, debera obligatoriamente incluir dentro del procedimiento que establezca la CTE, la celebracion de una audiencia publica que garantice de la mejor manera posible la participacion de los interesados. Articulo 123º.- La revision tarifaria es de naturaleza prospectiva por lo que no se reconocera en ese MORDAZA, ni luego de el, diferencias entre la tasa de rentabilidad que fue utilizada para el calculo inicial de las Tarifas y la que hubiera resultado efectivamente durante los anos previos a la revision. Articulo 124º.- La CTE, con una anticipacion minima de veinticuatro (24) meses a la primera revision tarifaria, establecera el procedimiento para la elaboracion de los estudios tarifarios que debera contener los componentes tarifarios y formulas de ajuste. Los Concesionarios deben elaborar su propuesta tarifaria en base al referido procedimiento y presentarla dentro del plazo que senale la CTE.

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