NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)
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Pág. 177856 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 NFPA 1 Fire Prevention Code ANSI/NFPA 10 Portable Fire Extinguishers ANSI/NFPA 70 USA National Electric Code ANSI/NFPA 220 Type of Building Construction AIA Recomendation of The Ameri- can Insurance Association for Fire Protection NACE RP-01-69 Control of External Corrosion on Underground or Submerged Metallic Piping System NACE RP-02-75 Application of Organic Coatings to the External Surface of Steel Pipe for Underground Service CSA-Z245.21 External Polyethylene Coating for Pipe ASCE Guidelines for the Seismic De- signs of Oil and Gas Pipeline Systems ISO 1027-1983 Radiographic Image Quality In- dicators for Non-Destructive Testing-Principles and Identifi- cation ISO 3898-1987 Basis for Designs of Structures- Notation - General Symbols ISO 5579-1985 Non Destructive testing-Radio- graphic Examination of Meta- llic Materials by X and Gamma Rays ISO 9000 series Quality Management and Qua- lity Assurance Standards 11824 Imponen servidumbres de electroduc- to de líneas de transmisión a favor de ELECTROANDES S.A., ubicadas en el departamento de Junín RESOLUCION MINISTERIAL Nº 486-99-EM/VME Lima, 31 de agosto de 1999 Visto, el Expediente Nº 22053097 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1113612, 1130202, 1167446, 1249611 y 1250901, presentado por la conce- sionaria Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión S.E. Oroya Nueva - S.E. Alambrón (L-513), ubicada en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., concesionaria de energía eléc- trica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 059-97- EM de fecha 11 de junio de 1997, ha solicitado la regularización de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión S.E. Oroya Nueva - S.E. Alam- brón (L-513); Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, com- prendidas dentro del proceso de promoción a la inver- sión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instala- ciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (De- creto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 219-99-EM/ DGE;De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Electri- cidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., en vía de regularización con carácter permanente, la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión S.E. Oroya Nueva - S.E. Alambrón (L-513), ubicadas en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publi- cados en el Diario Oficial El Peruano los días 21 y 22 de agosto de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. deberá velar permanente- mente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 11525 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 487-99-EM/VME Lima, 31 de agosto de 1999 Visto, el Expediente Nº 22053197 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1113617, 1130199, 1249612 y 1250900, presentado por la concesionaria Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELEC- TROANDES S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión S.E. Oroya Nueva - C.H. Pachachaca II (Tramo: Estructura Nº 3 - Estructura Nº 12), ubicada en el distrito de La Oroya provincia de Yauli, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., concesionaria de energía eléc- trica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 059-97- EM de fecha 11 de junio de 1997, ha solicitado la regularización de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión S.E. Oroya Nueva - C.H. Pachachaca II (Tramo: Estructura Nº 3 - Estructura Nº 12); Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, com- prendidas dentro del proceso de promoción a la inver- sión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instala- ciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (De- creto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-