Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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NFPA 1 ANSI/NFPA 10 ANSI/NFPA 70 ANSI/NFPA 220 AIA NACE RP-01-69 NACE RP-02-75 CSA-Z245.21 ASCE ISO 1027-1983

NORMAS LEGALES
Fire Prevention Code Portable Fire Extinguishers USA National Electric Code Type of Building Construction Recomendation of The American Insurance Association for Fire Protection Control of External Corrosion on Underground or Submerged Metallic Piping System Application of Organic Coatings to the External Surface of MORDAZA Pipe for Underground Service External Polyethylene Coating for Pipe Guidelines for the Seismic Designs of Oil and Gas Pipeline Systems Radiographic Image Quality Indicators for Non-Destructive Testing-Principles and Identification Basis for Designs of StructuresNotation - General Symbols Non Destructive testing-Radiographic Examination of Metallic Materials by X and Gamma Rays Quality Management and Quality Assurance Standards

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision S.E. Oroya Nueva - S.E. Alambron (L-513), ubicadas en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junin; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 21 y 22 de agosto de 1999. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 11525 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 487-99-EM/VME MORDAZA, 31 de agosto de 1999 Visto, el Expediente Nº 22053197 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1113617, 1130199, 1249612 y 1250900, presentado por la concesionaria Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision S.E. Oroya Nueva - C.H. Pachachaca II (Tramo: Estructura Nº 3 - Estructura Nº 12), ubicada en el distrito de La Oroya provincia de Yauli, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, empresa de Electricidad de los Andes S.A. ELECTROANDES S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 059-97EM de fecha 11 de junio de 1997, ha solicitado la regularizacion de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision S.E. Oroya Nueva - C.H. Pachachaca II (Tramo: Estructura Nº 3 - Estructura Nº 12); Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-

ISO 3898-1987 ISO 5579-1985

ISO 9000 series 11824

Imponen servidumbres de electroducto de lineas de transmision a favor de ELECTROANDES S.A., ubicadas en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 486-99-EM/VME MORDAZA, 31 de agosto de 1999 Visto, el Expediente Nº 22053097 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1113612, 1130202, 1167446, 1249611 y 1250901, presentado por la concesionaria Empresa de Electricidad de los Andes S.A. ELECTROANDES S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision S.E. Oroya Nueva - S.E. Alambron (L-513), ubicada en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Electricidad de los Andes S.A. ELECTROANDES S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 059-97EM de fecha 11 de junio de 1997, ha solicitado la regularizacion de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision S.E. Oroya Nueva - S.E. Alambron (L-513); Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 219-99-EM/ DGE;

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