Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

a) Nombre o razon social del Concesionario; b) Nombre o razon social del Consumidor Regulado; c) Ubicacion del lugar de Suministro y determinacion del predio a que esta destinado el servicio de Distribucion; d) Clasificacion del Consumidor Regulado de acuerdo al MORDAZA de Suministro; e) Caracteristicas del Suministro; f) Capacidad contratada, plazo de vigencia y condiciones de Suministro; g) Tarifa aplicable, incluyendo la opcion de Acometida; y, h) Otras condiciones relevantes previstas en el Reglamento y en el Contrato. El Concesionario al momento de la suscripcion del Contrato de Suministro debera entregar una MORDAZA del mismo al Consumidor Regulado. La CTE podra solicitar MORDAZA de dicho Contrato de Suministro. Articulo 66º.- Las facturas a los Consumidores deberan expresar separadamente los rubros correspondientes al precio del Gas Natural, tarifa de Transporte, cargo por Margen de Distribucion, cargo por Margen Comercial y cargo por la Acometida segun corresponda. Asimismo, se expresara por separado los impuestos aplicables e intereses compensatorios y moratorios cuando corresponda. El Concesionario consignara en las facturas por prestacion del servicio, la fecha de emision y la de vencimiento para su cancelacion sin recargos. Entre MORDAZA fechas deberan transcurrir quince (15) dias calendario como minimo. La facturacion por consumo de Gas Natural se MORDAZA mensualmente, de acuerdo a la lectura realizada en los equipos de medicion. El Concesionario podra aplicar a sus acreencias intereses compensatorios y moratorios. El interes compensatorio sera la tasa de interes legal fijada por el Banco Central de Reserva del Peru. El interes moratorio sera dicha tasa de interes legal mas un quince por ciento (15%) de la misma. La aplicacion del interes compensatorio se efectuara a partir de la fecha de vencimiento de la factura que no MORDAZA sido cancelada oportunamente, hasta el noveno dia calendario de ocurrido el vencimiento. A partir de ese momento se devengara intereses moratorios. El Concesionario informara al Consumidor que lo solicite el MORDAZA de interes y los plazos aplicados. Articulo 67º.- El Concesionario esta autorizado a cobrar un cargo minimo mensual a aquellos Consumidores cuyos suministros se encuentren cortados o hayan solicitado suspension temporal del servicio, que cubra los cargos fijos regulados por la CTE. Si la situacion de corte se prolongara por un periodo superior a seis (6) meses, el Contrato de Suministro podra resolverse y; a) En caso que la Acometida sea de propiedad del Concesionario, este quedara facultado a retirarla; b) En caso que la Acometida sea de propiedad del Consumidor, el Concesionario quedara facultado a retirarla, pasando a su propiedad el equipo de medicion cuyo valor actualizado debera deducirse de la deuda del Consumidor, salvo que dicho equipo de medicion se encuentre inutilizado o defectuoso, en cuyo caso sera devuelto al Consumidor sin deduccion alguna. En caso que el Concesionario no hubiera retirado la Acometida y el Consumidor solicite la reconexion cancelando el costo de reconexion, sus deudas pendientes, y los respectivos intereses y moras, el Concesionario no podra solicitar pagos por derechos de Acometida, debiendo firmarse un MORDAZA Contrato de Suministro. En cualquier caso, los cargos minimos mensuales derivados de la situacion de corte, solo proceden por los seis primeros meses en que el Suministro se encuentre cortado. Articulo 68º.- La reconexion del Suministro solo se efectuara cuando hayan sido superadas las causas que motivaron la suspension y el Consumidor MORDAZA abonado al Concesionario los consumos y cargos minimos atrasados, mas los intereses compensatorios y recargos por moras a que hubiera lugar, asi como los correspondientes derechos de corte y reconexion. Tratandose de corte de suministro por solicitud de parte, la reconexion procede a solicitud del Consumidor, previo pago de los conceptos que resulten pertinentes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, cualquiera sea la causa de interrupcion de Suministro, el Concesionario esta obligado a proceder a la rehabilitacion o reconexion solamente cuando cuente con el consentimiento del Consumidor, quien debera asegurar que los artefactos domiciliarios estan en condiciones de seguridad operativa de ser reconectados. En caso de no contar con el testimonio escrito de ese consentimiento del Consumidor, el Concesionario sera responsable de los danos y perjuicios que pueda ocasionar la reconexion. Articulo 69º.- El Concesionario podra variar transitoriamente las condiciones de Suministro por causa de fuerza mayor, con la obligacion de dar aviso de ello al Consumidor y al OSINERG, dentro de las cuarentiocho (48) horas de producida la alteracion. Corresponde a OSINERG comprobar y calificar si los hechos aludidos por el Concesionario constituyen casos de fuerza mayor. Articulo 70º.- La variacion del servicio por razones de mantenimiento del Sistema de Distribucion debe ser puesta en conocimiento de OSINERG para su aprobacion y del Consumidor afectado para su informacion, con una anticipacion no menor de cinco(5) dias, indicandose la forma en que afectara al servicio las tareas de mantenimiento. En estos casos el Consumidor debe tomar todas las precauciones necesarias para abastecerse de otro combustible. Articulo 71º.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientes principios: a) La Acometida incluye la tuberia que conecta el predio, el equipo de medicion, el regulador, la MORDAZA de proteccion, accesorios y valvulas de proteccion. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la reposicion del equipo de medicion por hechos derivados de desperfectos que le MORDAZA imputables. El Concesionario seleccionara MORDAZA y MORDAZA del equipo de medicion, el cual debe marcar registros precisos y tener aceptacion internacional. El costo de la Acometida sera regulado por la CTE y abonado por el Consumidor segun las opciones que se indican en el Articulo 107º. b) Las Instalaciones Internas se inician a partir del equipo de medicion, sin incluirlo, se dirigen hacia el interior del predio y dentro del mismo. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, su ejecucion, operacion y mantenimiento, asi como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y reposiciones. El Concesionario no estara obligado a proporcionar el Suministro si las Instalaciones Internas no reunen las condiciones de calidad y seguridad que se establecen en el Contrato de Suministro. c) Cuando la naturaleza del equipo de Gas Natural del Consumidor es tal que pueda originar contrapresion o succion en las tuberias, medidores u otros equipos del Concesionario, el Consumidor debera suministrar, instalar y mantener dispositivos protectores apropiados sujetos a inspeccion y aprobacion por parte del Concesionario. d) El Consumidor es responsable por los danos causados por defectos de sus instalaciones internas, salvo casos de fuerza mayor. e) El Concesionario coordinara con el Consumidor a efectos de definir el punto exacto en el cual la tuberia del servicio ingresara al inmueble de manera tal que coincida con la tuberia interior. Articulo 72º.- La medicion se regira por los siguientes principios: a) El equipo de medicion debe ser instalado por el Concesionario en lugar accesible para su control. Debera ser precintado por el Concesionario al momento de su instalacion y en cada oportunidad en que efectue intervenciones en el mismo. b) La unidad de volumen a los efectos de la medicion sera de un Metro Cubico Estandar. c) El Concesionario, previa notificacion obligatoria, tiene el derecho a acceder razonablemente a la Acometida e Instalaciones Internas y a todos los bienes suministrados por el Concesionario en oportunidades justificadas, a fin de inspeccionar las instalaciones del Consumidor inherentes a la prestacion del servicio, lectura de medidores o inspeccion, verificacion o separacion de sus instalaciones relacionada con el Suministro o para el retiro de las instalaciones. Los costos de dichas actividades seran de cuenta y cargo del Concesionario, salvo que las mismas

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