Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

cicio del derecho de Concesion que se le ha otorgado, asi como de las originadas y derivadas de la ejecucion del Contrato. En ningun caso ni por razon alguna, el Estado ni sus dependencias, asumiran responsabilidad alguna que se MORDAZA originado o se MORDAZA derivado del ejercicio del derecho de Concesion del Concesionario ni de la ejecucion del Contrato. Articulo 48º.- El Concesionario asume todos los riesgos y responsabilidades emergentes de la Distribucion conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Codigo Civil. El Concesionario debera mantener vigente una poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra danos a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecucion de las obras y de la prestacion del servicio de Distribucion, asi como una poliza que cubra el valor del Sistema de Distribucion; expedida en ambos casos por una compania de seguros establecida legalmente en el MORDAZA y de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de otras polizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del dano no cubierto por la poliza. El Concesionario presentara un estudio de riesgo que debera ser aprobado por la DGH. La poliza de responsabilidad civil extracontractual a que se refiere el presente articulo, no podra ser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los danos previstos en el estudio de riesgo y debera estar vigente a partir del primer dia de inicio de ejecucion de las obras. Capitulo MORDAZA Terminacion de la Concesion Articulo 49º.- La Concesion termina por: a) Vencimiento del plazo del Contrato. b) Declaracion de caducidad. c) Aceptacion de la renuncia a la Concesion. d) Otras causas que especifique el Contrato. La transferencia o devolucion, segun sea el caso, de los Bienes de la Concesion, sera efectuada de acuerdo a lo previsto en el Reglamento y en el Contrato. En todos los casos, el Concesionario esta obligado a transferir o devolver los Bienes de la Concesion, libre de toda carga y gravamen de cualquier naturaleza, debiendo estar en buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y del uso diligente de los mismos. A la terminacion de la Concesion los Bienes de la Concesion seran transferidos o devueltos al Estado, segun sea el caso, que el Concesionario ha construido o aportado los bienes que integran los Bienes de la Concesion, o que los ha recibido del Estado al momento del otorgamiento de la Concesion, respectivamente. El Estado convocara a subasta publica para transferir la Concesion, siguiendo el procedimiento previsto en el Articulo 58º. De la suma obtenida en la subasta y hasta donde dicha suma alcance, el Estado pagara al Concesionario hasta un MORDAZA equivalente al valor contable de los Bienes de la Concesion que ha aportado durante la vigencia de la Concesion y que ha transferido al Estado a la terminacion de la Concesion. Dicho valor sera determinado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Peru. Del valor contable que sera pagado al Concesionario, el Estado: i) Deducira los gastos incurridos en el MORDAZA de intervencion y subasta; ii) De existir saldo luego de dicha deduccion, pagara las obligaciones y pasivos del Concesionario en el orden de prelacion establecido en el Contrato o, en su defecto, en el orden senalado en la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845, o las normas que lo modifique o sustituya; iii) Deducidos los pagos anteriores, se entregara al Concesionario el saldo que quedare: Si existiese un saldo del producto de la subasta, el mismo correspondera al Estado. Articulo 50º.- La Concesion caduca cuando: a) El Concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el calendario de ejecucion de las mismas que consta en el Contrato, incluyendo los plazos intermedios, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

b) El Concesionario deje de operar el Sistema de Distribucion sin causa justificada, por ochocientas setenta y seis (876) horas acumuladas durante un (1) ano calendario, afectando como minimo al veinticinco por ciento (25%) del consumo promedio del ano anterior. c) El Concesionario, luego de habersele aplicado las sanciones correspondientes, no cumpla con sus obligaciones de dar servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los estandares de calidad establecidos en el Contrato y en las normas tecnicas pertinentes. d) El Concesionario no acredite garantia de suministro por el plazo previsto en el inciso c) del Articulo 42º, siempre que existan Productores obligados a celebrar contratos de suministro de Gas Natural con los Concesionarios para la prestacion de servicio publico en la respectiva Area de Concesion. e) El Concesionario no cumpla con la Puesta en Operacion Comercial del Sistema de Distribucion dentro del plazo acordado en el Contrato. Se exceptuan incumplimientos derivados de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificados como tales por OSINERG. f) Existe incumplimiento por parte del Concesionario, de obligaciones cuyo incumplimiento ha sido expresamente senalado en el Contrato como causal de caducidad. g) Se produce la quiebra, disolucion o liquidacion del Concesionario. h) La cesion o transferencia parcial o total del Contrato, por cualquier titulo, sin la previa aprobacion de la DGH. i) La imposicion de multas durante un ano calendario al Concesionario, por un monto total que supere el diez (10%) de sus ingresos anuales del ano anterior. Articulo 51º.- La caducidad sera sancionada por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Energia y Minas. En este caso se dispondra la intervencion administrativa de los Bienes de la Concesion y del Concesionario en forma provisional, a fin de asegurar la continuidad de sus operaciones. Los acreedores del Concesionario cuya Concesion ha sido declarada en caducidad, no podran oponerse por ningun motivo a la subasta senalada en el Articulo 58°. Articulo 52º.- La tramitacion de la caducidad de la Concesion, en merito a las causales que senala el Articulo 50°, seguira el siguiente curso: a) La DGH formara un expediente en el cual se documentara la causa que amerita la caducidad, debiendo incluirse un informe de OSINERG en los casos que corresponda; notificandose este hecho al Concesionario por via notarial; b) El Concesionario, una vez recibida la notificacion a que se refiere el inciso precedente, podra efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo de quince (15) dias de recibida la respectiva carta notarial; c) Evaluadas las pruebas por la DGH, la declaratoria de caducidad, de ser procedente, se resolvera por Resolucion Suprema en un plazo MORDAZA de cuarenticinco (45) dias, contados a partir de la notificacion al Concesionario del merito de la caducidad; y, d) En la Resolucion Suprema que declara la caducidad, debera designarse las respectivas personas naturales o juridicas que se encarguen de llevar a cabo la intervencion y la subasta publica a que se refiere el Articulo 51º. Articulo 53º.- La Resolucion Suprema que declara la caducidad sera notificada notarialmente al Concesionario o su representante legal, en el domicilio senalado en el expediente dentro de las cuarentiocho (48) horas de expedida, debiendo en el mismo termino publicarla por un (1) dia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 54º.- La caducidad declarada, segun el Articulo 53º determina el cese inmediato de los derechos del Concesionario establecidos por el Reglamento y el Contrato. La DGH ejecutara las garantias que se encontraran vigentes. Articulo 55º.- Quien se encargue de la intervencion a que se refiere el inciso d) del Articulo 52°, tendra las siguientes facultades: a) Determinar las acciones de caracter administrativo que permitan la continuacion de la operacion del Sistema de Distribucion; y,

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