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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 177842 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 cicio del derecho de Concesión que se le ha otorgado, así como de las originadas y derivadas de la ejecución del Contrato. En ningún caso ni por razón alguna, el Estado ni sus dependencias, asumirán responsabilidad alguna que se haya originado o se haya derivado del ejercicio del derecho de Concesión del Concesionario ni de la ejecución del Contrato. Artículo 48º.- El Concesionario asume todos los ries- gos y responsabilidades emergentes de la Distribución conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extra- contractual que contiene el Código Civil. El Concesionario deberá mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecución de las obras y de la prestación del servicio de Distribución, así como una póliza que cubra el valor del Sistema de Distribución; expedida en ambos casos por una compañía de seguros establecida legalmente en el país y de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el Concesionario. El Concesiona- rio queda obligado a reparar el valor del daño no cubierto por la póliza. El Concesionario presentará un estudio de riesgo que deberá ser aprobado por la DGH. La póliza de responsa- bilidad civil extracontractual a que se refiere el presente artículo, no podrá ser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los daños previstos en el estudio de riesgo y deberá estar vigente a partir del primer día de inicio de ejecución de las obras. Capítulo Cuarto Terminación de la Concesión Artículo 49º.- La Concesión termina por: a) Vencimiento del plazo del Contrato. b) Declaración de caducidad. c) Aceptación de la renuncia a la Concesión. d) Otras causas que especifique el Contrato. La transferencia o devolución, según sea el caso, de los Bienes de la Concesión, será efectuada de acuerdo a lo previsto en el Reglamento y en el Contrato. En todos los casos, el Concesionario está obligado a transferir o devolver los Bienes de la Concesión, libre de toda carga y gravamen de cualquier naturaleza, debiendo estar en buenas condiciones operativas, excepto el desgas- te normal como consecuencia del tiempo y del uso diligen- te de los mismos. A la terminación de la Concesión los Bienes de la Concesión serán transferidos o devueltos al Estado, según sea el caso, que el Concesionario ha cons- truido o aportado los bienes que integran los Bienes de la Concesión, o que los ha recibido del Estado al momento del otorgamiento de la Concesión, respectivamente. El Estado convocará a subasta pública para transferir la Concesión, siguiendo el procedimiento previsto en el Artículo 58º. De la suma obtenida en la subasta y hasta donde dicha suma alcance, el Estado pagará al Concesio- nario hasta un máximo equivalente al valor contable de los Bienes de la Concesión que ha aportado durante la vigencia de la Concesión y que ha transferido al Estado a la terminación de la Concesión. Dicho valor será determi- nado de acuerdo a los principios de contabilidad general- mente aceptados en el Perú. Del valor contable que será pagado al Concesionario, el Estado: i) Deducirá los gastos incurridos en el proceso de intervención y subasta; ii) De existir saldo luego de dicha deducción, pagará las obliga- ciones y pasivos del Concesionario en el orden de prelación establecido en el Contrato o, en su defecto, en el orden señalado en la Ley de Reestructuración Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845, o las normas que lo modifique o sustituya; iii) Deducidos los pagos anteriores, se entre- gará al Concesionario el saldo que quedare: Si existiese un saldo del producto de la subasta, el mismo corresponderá al Estado. Artículo 50º.- La Concesión caduca cuando: a) El Concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos estable- cidos en el calendario de ejecución de las mismas que consta en el Contrato, incluyendo los plazos interme- dios, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.b) El Concesionario deje de operar el Sistema de Distribución sin causa justificada, por ochocientas seten- ta y seis (876) horas acumuladas durante un (1) año calendario, afectando como mínimo al veinticinco por ciento (25%) del consumo promedio del año anterior. c) El Concesionario, luego de habérsele aplicado las sanciones correspondientes, no cumpla con sus obligacio- nes de dar servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los estándares de calidad establecidos en el Contrato y en las normas técnicas pertinentes. d) El Concesionario no acredite garantía de suministro por el plazo previsto en el inciso c) del Artículo 42º, siempre que existan Productores obligados a celebrar contratos de suministro de Gas Natural con los Concesio- narios para la prestación de servicio público en la respec- tiva Area de Concesión. e) El Concesionario no cumpla con la Puesta en Opera- ción Comercial del Sistema de Distribución dentro del plazo acordado en el Contrato. Se exceptúan incumpli- mientos derivados de caso fortuito o fuerza mayor debida- mente calificados como tales por OSINERG. f) Existe incumplimiento por parte del Concesionario, de obligaciones cuyo incumplimiento ha sido expresa- mente señalado en el Contrato como causal de caducidad. g) Se produce la quiebra, disolución o liquidación del Concesionario. h) La cesión o transferencia parcial o total del Contra- to, por cualquier título, sin la previa aprobación de la DGH. i) La imposición de multas durante un año calendario al Concesionario, por un monto total que supere el diez (10%) de sus ingresos anuales del año anterior. Artículo 51º.- La caducidad será sancionada por Re- solución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas. En este caso se dispondrá la intervención admi- nistrativa de los Bienes de la Concesión y del Concesiona- rio en forma provisional, a fin de asegurar la continuidad de sus operaciones. Los acreedores del Concesionario cuya Concesión ha sido declarada en caducidad, no podrán oponerse por ningún motivo a la subasta señalada en el Artículo 58°. Artículo 52º.- La tramitación de la caducidad de la Concesión, en mérito a las causales que señala el Artículo 50°, seguirá el siguiente curso: a) La DGH formará un expediente en el cual se docu- mentará la causa que amerita la caducidad, debiendo incluirse un informe de OSINERG en los casos que corres- ponda; notificándose este hecho al Concesionario por vía notarial; b) El Concesionario, una vez recibida la notificación a que se refiere el inciso precedente, podrá efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere conve- nientes a su derecho, dentro del plazo de quince (15) días de recibida la respectiva carta notarial; c) Evaluadas las pruebas por la DGH, la declaratoria de caducidad, de ser procedente, se resolverá por Resolu- ción Suprema en un plazo máximo de cuarenticinco (45) días, contados a partir de la notificación al Concesionario del mérito de la caducidad; y, d) En la Resolución Suprema que declara la caducidad, deberá designarse las respectivas personas naturales o jurídicas que se encarguen de llevar a cabo la intervención y la subasta pública a que se refiere el Artículo 51º. Artículo 53º.- La Resolución Suprema que declara la caducidad será notificada notarialmente al Concesiona- rio o su representante legal, en el domicilio señalado en el expediente dentro de las cuarentiocho (48) horas de expe- dida, debiendo en el mismo término publicarla por un (1) día en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 54º.- La caducidad declarada, según el Artí- culo 53º determina el cese inmediato de los derechos del Concesionario establecidos por el Reglamento y el Contra- to. La DGH ejecutará las garantías que se encontraran vigentes. Artículo 55º.- Quien se encargue de la intervención a que se refiere el inciso d) del Artículo 52°, tendrá las siguientes facultades: a) Determinar las acciones de carácter administrativo que permitan la continuación de la operación del Sistema de Distribución; y,