Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 177850

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

2.11 SCADA: Sistema de Supervision, Control y Monitoreo de Condiciones Operativas ("Supervisory, Control and Data Acquisition"). Articulo 3°.-Las presentes Normas de Seguridad son aplicables para la Distribucion mediante una red de ductos y equipamiento asociado, desde un Sistema de Transporte o fuente de suministro local, hasta la entrada del sistema de medicion de los Consumidores. Articulo 4°.-Las siglas utilizadas en las presentes Normas de Seguridad tienen los siguientes significados: 4.1 AGA: American Gas Association 4.2 AIA: American Insurance Association for Fire Protection 4.3 ANSI: American National Standards Institute 4.4 API: American Petroleum Institute 4.5 ASCE: American Society of Civil Engineers 4.6 ASME: American Society of Mechanical Engineers 4.7 ASTM: American Society for Testing and Materials 4.8 AWS: American Welding Society 4.9 CSA: Canadian Standards Association 4.10. ISO (IOS): International Organization for Standardization 4.11 MSS: Manufacturers Standardization Society of the Valve and Fitting Industry 4.12 NACE: National Association of Corrosion Engineers 4.13 NFPA: National Fire Protection Association Articulo 5º.- Las actividades comprendidas en el diseno, construccion, operacion, mantenimiento y Abandono de los Sistemas de Distribucion, deben ser ejecutadas y supervisadas por personal que tenga la suficiente experiencia y el conocimiento necesarios para ejercer sus funciones a cabalidad. Articulo 6º.- Las actividades comprendidas dentro de los alcances de este Reglamento, deberan cumplir con las presentes Normas de Seguridad, y demas regulaciones nacionales vigentes. Aquellos aspectos no normados deberan desarrollarse de acuerdo a las practicas internacionalmente aceptadas. Articulo 7º.- En caso de discrepancia entre los Titulos II al VIII de las presentes Normas de Seguridad y las normas complementarias listadas en el Titulo IX, prevaleceran las que brinden mayor seguridad. Articulo 8°.- La presente MORDAZA de Seguridad incorpora a la MORDAZA ANSI/ASME B31.8 Gas Transmission and Distribution Piping Systems como requerimiento obligatorio en todas las actividades de diseno, construccion, operacion, mantenimiento y Abandono de los Sistemas de Distribucion. Los Titulos II al IX siguientes establecen requerimientos adicionales a dicha norma. Articulo 9°.- Si por razones excepcionales no se pudiera cumplir las presentes Normas de Seguridad en algun punto especifico, el Concesionario debera solicitar al OSINERG la respectiva exoneracion, para lo cual debera presentar adjunto a su solicitud el estudio tecnico sustentatorio que lo justifique. Una vez revisado el estudio tecnico sustentatorio, OSINERG resolvera en un plazo no mayor a sesenta (60) dias si procede o no la exoneracion solicitada, comunicandole tal hecho a la DGH. Articulo 10º.-. El Concesionario considerara en forma prioritaria, la integridad y salud publicas, en todas las fases y actividades de los Sistemas de Distribucion: Diseno, construccion, operacion, mantenimiento y Abandono. Articulo 11°.- El Concesionario debera tener una politica de proteccion de la Salud Publica, la cual considerara prioritariamente la capacitacion de la poblacion comprendida dentro de la Concesion y aledana a la misma. La capacitacion estara referida a la utilizacion adecuada del Gas Natural, las practicas de seguridad y comportamiento a seguir en casos de emergencia. Para tal fin el Concesionario debera instruir a la poblacion por medios periodisticos y mediante la distribucion de folletos. TITULO II DISENO Articulo 12º.-A efectos de obtener el informe tecnico a que hace referencia el inciso m) del Articulo 18º del

Reglamento, o, de ser el caso, de acuerdo a lo que establezcan las Bases para el otorgamiento de concesion mediante licitacion o concurso publico, el Concesionario debera presentarse al OSINERG el Manual de Diseno Articulo 13º.- Los planos detallados para la construccion asi como las especificaciones detalladas de materiales y equipos seran desarrolladas en base a lo indicado en el Manual de Diseno. De producirse situaciones que obligaran al Concesionario a realizar modificaciones a los manuales ya revisados por el OSINERG, el Concesionario debera gestionar ante dicho Organismo la emision de MORDAZA informe tecnico el cual sera requisito para proceder con la ejecucion de los cambios. Articulo 14°.- Las instalaciones para la Distribucion de Gas Natural deben ser disenadas teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se debe considerar todas las fuerzas externas que pudieran causar sobre esfuerzos a las tuberias, tales como: Sismos, vibraciones, efectos termicos, etc., de manera de garantizar una instalacion antisismica para evitar riesgos de rotura y fugas de Gas Natural. b) Las redes de Distribucion deben ser evaluadas en cuanto a la vulnerabilidad sismica de sus diversos componentes, bajo los diferentes escenarios sismicos que puedan afectar el area geografica en la que estan instalados, conforme al Reglamento Nacional de Construcciones. c) Las tuberias y accesorios del Sistema de Distribucion podran ser de MORDAZA, cobre o de material plastico segun las limitaciones establecidas en la MORDAZA ANSI/ ASME B31.8. Es responsabilidad del Concesionario el acreditar ante el OSINERG el cumplimiento de los requerimientos de calidad de materia prima y del procedimiento de fabricacion de las tuberias y accesorios. No se permite el uso de tuberias y accesorios de cloruro de polivinilo, PVC o polibutileno. Articulo 15°.- El Concesionario debe establecer un Programa de Control de Calidad para la supervision de la fabricacion de las tuberias, accesorios y equipamiento para el Sistema de Distribucion, asi como tambien para la instalacion y reparacion de este Sistema. Articulo 16°.- Para el tendido de las Lineas de Distribucion deberan cumplirse las siguientes especificaciones: a) Las Lineas del Sistema de Distribucion deberan ser instaladas bajo tierra y a una profundidad minima de acuerdo a las caracteristicas de la MORDAZA que atraviesa y a los criterios indicados en la MORDAZA ANSI/ASME B31.8. b) En los cruces de las Lineas de Distribucion con carreteras y vias ferreas, las Lineas deben tener proteccion mecanica adicional. c) La separacion entre las Lineas y cualquier otra instalacion de servicio que corra en paralelo debera ser no menor de treinta centimetros (0,30 m). d) Para los cruces entre Lineas y lineas de otros servicios, no se permitira separaciones de menos de treinta centimetros (0,30 m). e) Las Lineas deben ser enterradas a menor profundidad que las lineas de desague. f) Todas las Lineas de material plastico deberan ser instaladas con un cable de conduccion electrica para facilitar su ubicacion con instrumentos detectores. g) Se debe instalar senalizacion apropiada para identificar la ubicacion de las Lineas. Articulo 17°.- La instalacion de valvulas se sujetara a lo siguiente: a) La distancia entre las valvulas de bloqueo de las Lineas debe estar de acuerdo con la MORDAZA ANSI/ASME B31.8. b) Se deben instalar valvulas de bloqueo a la entrada de cada estacion de regulacion de presion. La distancia entre la valvula y los reguladores debe ser la adecuada, para permitir la operacion de la valvula de bloqueo durante una emergencia. c) Se debe instalar una valvula de bloqueo inmediatamente MORDAZA de cada regulador, y cuando no exista regulador se instalara MORDAZA de cada medidor. Articulo 18°.- El Concesionario debera odorizar el Gas Natural al inicio del Sistema de Distribucion, es decir inmediatamente despues de recibido del Sistema de Trans-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.