NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 41
Pág. 177847 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 e) Descripción de la situación y uso actual de los terrenos y aires a afectar; f) Memoria descriptiva y planos de las servidumbres solicitadas, a los que se adjuntará copia de los planos donde se ubica el área afectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyos propietarios no exista acuerdo sobre el monto de la indemnización; g) Copia del (los) acuerdo(s) que el solicitante haya suscrito con los propietarios de los predios afectados. El acuerdo debe estar formalizado con la certificación de la firma de las partes por Notario Público o Juez de Paz. En los casos en que no exista acuerdo entre las partes, el solicitante deberá presentar las valorizaciones respecti- vas de las áreas afectadas por cada servidumbre; h) Otros que se juzguen necesarios. Sólo procede acumular en una solicitud dos (2) ó más tipos de servidumbre señaladas en el presente Reglamen- to, cuando entre éstos exista el elemento de conexión para el funcionamiento de una misma obra. Artículo 95º.- Si la solicitud presentada no reúne los requisitos especificados en el artículo precedente, será observada por la DGH y sólo se tramitará si el interesado subsana las omisiones, dentro de un plazo máximo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de su notificación; caso contrario, la solicitud se tendrá por abandonada. Artículo 96º.- Una vez admitida la solicitud, la DGH correrá traslado al propietario del predio sirviente a que se refiere el inciso f) del Artículo 94º, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan, quien deberá exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario. Si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institu- ción pública, la DGH pedirá, previamente, informe a la respectiva entidad o repartición. Si dentro del plazo seña- lado en el párrafo anterior las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servi- dumbre. Cuando el propietario del predio afectado no sea cono- cido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cual- quier otra situación análoga que impida conocer, determi- nar o localizar al propietario, la DGH notificará al solici- tante con el modelo del aviso para que lo publique a su cargo dentro del plazo de diez (10) días calendario de notificado. La publicación se efectuará por dos (2) días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación donde se encuentra ubicada el área sobre la que se solicita la imposición de servidum- bre, o la mayor parte de ella. Dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificado con el aviso, el interesado presentará a la DGH las páginas completas de los diarios antes referidos, donde aparezca la publicación ordenada. Para los casos a que se refiere el tercer párrafo del presente artículo, el plazo de veinte (20) días calendario para presentar oposición se contará desde la fecha de la última publicación del aviso. Artículo 97º.- Si se presentara oposición al estable- cimiento de la servidumbre, la DGH notificará al Concesionario para que absuelva el trámite, dentro del tercer día de notificado. La oposición deberá ser debidamente fundamentada por quien la interpone, debiendo acompañar la informa- ción que considere justificatoria a su derecho. Artículo 98º.- Si el Concesionario se allanara o no absolviera la oposición planteada dentro del término fijado, el MEM expedirá la correspondiente resolución, dentro del término de siete (7) días calendario. Artículo 99º.- En caso que el Concesionario absuelva la oposición, la DGH recibirá la sustentación de las partes y las pruebas pertinentes, dentro del plazo perentorio de diez (10) días calendario de notificado el Concesionario con la oposición. Vencido el término, previo informe de la DGH, el MEM expedirá la correspondiente resolu- ción, dentro del término de diez (10) días calendario. Artículo 100º.- La resolución que emita el MEM, imponiendo o modificando servidumbres, sólo podrá ser contradicha judicialmente, en lo referente al monto fijado como indemnización. Artículo 101º.- Vencidos los plazos para presentar oposición, y/o resueltas las que se hayan presentado, se procederá a determinar el monto de la indemnización queen cada caso debe ser pagada por el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la DGH encargará la valorización de las áreas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Cuerpo Técni- co de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Cole- gio de Arquitectos del Perú, o Colegio de Ingenieros del Perú. El monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, será de cargo del solicitante de la servidumbre. Artículo 102º.- El monto de la indemnización fija- da por el MEM, será abonado por el solicitante direc- tamente al propietario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 93º. En los casos señalados en el tercer párrafo del Artículo 93º y/o cuando el propietario del predio afectado se niegue a recibir la indemnización, el solicitante consignará judicialmente el monto de la indemnización dentro del plazo de diez (10) días calen- dario siguientes a la notificación de la Resolución, quedando sujeto dicho pago a las normas del Código Civil y del Código Procesal Civil. Si vencido el plazo, el solicitante no cumpliera con el pago establecido en el párrafo anterior, perderá el derecho a implantar la servidumbre. Efectuado el pago o la consignación en forma oportuna, el peticionario podrá exigir lo dispuesto en los dos últimos párrafos del Artículo 93º. La impugnación de la consignación, no suspenderá en ningún caso el ejercicio del derecho de servidumbre. Artículo 103º.- El MEM, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres estable- cidas cuando: a) Quien solicitó la servidumbre no lleve a cabo la construcción de instalaciones u obras respectivas dentro del plazo señalado al imponerse la misma; b) El propietario o conductor del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de doce (12) meses consecutivos; c) Sin autorización previa, se destine la servidumbre a fin distinto para el cual se solicitó; y d) Se dé término a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre. TITULO V TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN Artículo 104º.- El Sistema de Distribución estará compuesto por: - Estación de Regulación de Puerta de Ciudad (City Gate); - Las Redes de Distribución según nivel de presión; - Las Estaciones Reguladoras; y - Las Acometidas. Artículo 105º.- La Tarifa de Distribución deberá proveer al Concesionario los recursos para cubrir los costos eficientes de la prestación del servicio. Artículo 106º.- Los cargos que se deben facturar al Consumidor comprenden: a) El precio del Gas Natural; b) La tarifa por Transporte; y, c) La tarifa de Distribución. La tarifa de Distribución, que es la retribución máxi- ma que recibirá el Concesionario y que se aplicará al Consumidor, estará compuesta por los siguientes costos: El Margen de Distribución, el Margen Comercial y el costo de las Acometidas. Artículo 107º.- Los costos de Transporte y de Distri- bución se asignarán a cada categoría de Consumidor. La CTE definirá dichas categorías de Consumidores y los procedimientos de asignación, de forma tal que se pro- mueva la eficiencia del sector. La tarifa de Distribución deberá estructurarse de forma tal que otorgue al Consumidor opciones para pagar los costos de la Acometida según se indica: a) A través de la factura mensual mediante un cargo fijo o variable. b) Mediante el pago del presupuesto de la Acometida y un cargo por su mantenimiento y reposición