NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)
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Pág. 177843 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 b) Determinar las acciones de carácter técnico que permitan la oportuna y eficiente prestación del servicio. El cumplimiento de las medidas dictadas por el inter- ventor serán obligatorias para el Concesionario, cuyo representante legal podrá solicitar su reconsideración ante la DGH, la que deberá resolver en un término de cinco (5) días. Los gastos totales que demande la intervención serán de cuenta y cargo del Concesionario. Si durante el período de este procedimiento, la entidad intervenida deviniese en insolvente para atender las obligaciones que le imponga el interventor, el Estado podrá asumir la administración plena y directa de los Bienes de la Concesión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 58°, en tanto se proceda a la transferencia de la Concesión. Artículo 56º.- El Concesionario podrá contradecir la declaratoria de caducidad ante el Poder Judicial en la vía que corresponda. La demanda deberá ser interpuesta dentro de los tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la respectiva Resolución de caducidad. En este caso, la intervención se mantendrá hasta que se resuelva definitivamente la causa mediante Resolu- ción Judicial expedida en última instancia. Artículo 57º.- Sancionada definitivamente la caduci- dad de una Concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, el MEM procederá a subastar públicamente la Concesión. El Concesionario cuya Conce- sión ha sido declarada en caducidad, no podrá presentarse como postor a la subasta de la misma. Artículo 58º.- El procedimiento que deberá observar el MEM para llevar a cabo la subasta pública de la Concesión, será el siguiente: a) Designará una entidad consultora que efectúe la valorización de la Concesión y determine el monto base respectivo. La referida designación deberá efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes a la sanción defini- tiva de la caducidad o se haga efectiva la renuncia. La valorización deberá efectuarse en un plazo máxi- mo de treinta (30) días; b) Formulará, directamente o mediante consultoría, las bases que regirán la subasta; las que contendrán los términos de referencia para la propuesta técnica, para la propuesta económica y las garantías requeridas para intervenir en el proceso. Esta acción deberá efectuarse simultáneamente a la valorización de la Concesión; c) Cumplido lo dispuesto en los incisos que anteceden, mandará publicar la convocatoria de la subasta pública en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación nacional, por dos (2) días consecutivos; d) En acto público, los interesados presentarán sus propuestas técnicas, las que deberán ser evaluadas por el MEM en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la última publicación a que se refiere el inciso precedente; y, e) Entre los interesados que hayan obtenido precalifi- cación técnica aprobatoria, se otorgará la buena pro, en acto público, al que presente la mejor propuesta económi- ca. Artículo 59º.- El Concesionario puede renunciar a su Concesión comunicando este hecho al MEM con una anticipación no menor de un (1) año. La DGH evaluará la renuncia y de considerarla proce- dente, tramitará la expedición de la respectiva Resolución Suprema en que se acepte la renuncia, se determine la fecha en que ésta se haga efectiva y se designe al interven- tor a que se refiere el artículo siguiente. En este caso la DGH ejecutará las garantías otorgadas por el Concesio- nario. Artículo 60º.- Aceptada la renuncia, se designará un interventor de las operaciones del Concesionario hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 55º; y se procederá a la subasta pública de la Concesión, aplicando el procedimiento dis- puesto en el Artículo 58°. Artículo 61º.- En los casos de terminación por venci- miento del plazo del Contrato, mediante Resolución Su- prema se nombrará un Comité Interventor de las Opera- ciones del Concesionario que iniciará sus actividades a partir del primer día del último año del contrato, contando desde el inicio de sus actividades con las facultades pre-vistas en el Artículo 55º. Vencido el plazo, se procederá a la subasta pública de la Concesión, aplicando el procedi- miento dispuesto en el Artículo 58°. Artículo 62º.- Para los casos a que se refiere el inciso d) del Artículo 49º, el Contrato deberá prever el procedi- miento que deberá seguirse para determinar la ocurren- cia de la causa prevista. Verificada la causa de manera indubitable e inimpugnable, bajo el procedimiento previs- to en el Contrato, la DGH tramitará la expedición de la respectiva Resolución Suprema en que se determine la existencia de la causal de terminación, la fecha en que ésta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refiere el párrafo siguiente. En este caso la DGH ejecutará las garantías otorgadas por el Concesionario. El interventor de las operaciones del Concesionario designado por Resolución Suprema, ejercerá sus funcio- nes hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 55º; y se procederá a la subasta de la Concesión, aplicando el procedimiento dispuesto en el Artículo 58º. TITULO III SERVICIO DE DISTRIBUCION Capítulo Primero Prestación del Servicio de Distribución Artículo 63º.- El Consumidor, ubicado dentro del Area de Concesión, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribución, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fija el presente Regla- mento, conforme a las condiciones técnicas y económicas que rijan en el área y las previstas en el Contrato. El Concesionario no atenderá solicitud de nuevo Sumi- nistro a aquellos solicitantes que tengan deudas pendien- tes de pago, derivadas de la prestación del servicio en el mismo predio o en otros ubicados en el Area de la Conce- sión. La CTE establecerá mediante resolución, los procedi- mientos y métodos de cálculo aplicables para determinar en qué casos la atención de un suministro resulta econó- micamente viable. Si una solicitud no fuera atendida por razones econó- micas, el distribuidor deberá informar al solicitante den- tro de los diez (10) días siguientes a su recepción, el detalle del cálculo. Mediante norma específica, la DGH establecerá los procedimientos para permitir el acceso mediante aportes de aquellos solicitantes cuya solicitud haya sido denegada por razones económicas. A falta de acuerdo, el solicitante puede someter la cuestión a OSINERG quien, escuchando también a la otra parte en audiencia a celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes, resolverá el conflicto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la audiencia. Artículo 64º.- Las solicitudes de los Consumidores que estén dispuestos a llegar al Area de Concesión me- diante ductos, se rigen por lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 42º y el Artículo 63º en lo que resulten pertinentes. En estos casos, los Consumidores deberán contar con una autorización o concesión de Transporte de acuerdo al Reglamento de Transporte de Hidrocarbu- ros por Ductos. Los convenios entre solicitantes y Concesionario a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 42º, podrán contener una cláusula que faculte al Concesiona- rio a incorporar en sus activos las instalaciones de trans- porte asociadas a la distribución del Consumidor, en cuyo caso deberá acordar con éste el precio de las mismas. A falta de acuerdo respecto al precio, dirimirá la CTE aplicando para la determinación del precio, el Valor Nue- vo de Reemplazo respectivo y la depreciación que corres- ponda. Artículo 65º.- Previo al inicio de la prestación del servicio de Distribución, el Consumidor Regulado deberá suscribir por adhesión un Contrato de Suministro con el Concesionario, cuyo modelo debe haber sido previamente aprobado por la DGH. El contrato suscrito por un Consu- midor Regulado que no se sujete al modelo aprobado por la DGH carece de validez. El Contrato de Suministro contendrá, entre otras, las siguientes especificaciones: