Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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b) Determinar las acciones de caracter tecnico que permitan la oportuna y eficiente prestacion del servicio. El cumplimiento de las medidas dictadas por el interventor seran obligatorias para el Concesionario, cuyo representante legal podra solicitar su reconsideracion ante la DGH, la que debera resolver en un termino de cinco (5) dias. Los gastos totales que demande la intervencion seran de cuenta y cargo del Concesionario. Si durante el periodo de este procedimiento, la entidad intervenida deviniese en insolvente para atender las obligaciones que le imponga el interventor, el Estado podra asumir la administracion plena y directa de los Bienes de la Concesion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 58°, en tanto se proceda a la transferencia de la Concesion. Articulo 56º.- El Concesionario podra contradecir la declaratoria de caducidad ante el Poder Judicial en la via que corresponda. La demanda debera ser interpuesta dentro de los tres (3) meses, contados a partir de la notificacion de la respectiva Resolucion de caducidad. En este caso, la intervencion se mantendra hasta que se resuelva definitivamente la causa mediante Resolucion Judicial expedida en MORDAZA instancia. Articulo 57º.- Sancionada definitivamente la caducidad de una Concesion, de conformidad con lo dispuesto en los articulos precedentes, el MEM procedera a subastar publicamente la Concesion. El Concesionario cuya Concesion ha sido declarada en caducidad, no podra presentarse como postor a la subasta de la misma. Articulo 58º.- El procedimiento que debera observar el MEM para llevar a cabo la subasta publica de la Concesion, sera el siguiente: a) Designara una entidad consultora que efectue la valorizacion de la Concesion y determine el monto base respectivo. La referida designacion debera efectuarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la sancion definitiva de la caducidad o se haga efectiva la renuncia. La valorizacion debera efectuarse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias; b) Formulara, directamente o mediante consultoria, las bases que regiran la subasta; las que contendran los terminos de referencia para la propuesta tecnica, para la propuesta economica y las garantias requeridas para intervenir en el proceso. Esta accion debera efectuarse simultaneamente a la valorizacion de la Concesion; c) Cumplido lo dispuesto en los incisos que anteceden, MORDAZA publicar la convocatoria de la subasta publica en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulacion nacional, por dos (2) dias consecutivos; d) En acto publico, los interesados presentaran sus propuestas tecnicas, las que deberan ser evaluadas por el MEM en un plazo de treinta (30) dias contados a partir de la MORDAZA publicacion a que se refiere el inciso precedente; y, e) Entre los interesados que hayan obtenido precalificacion tecnica aprobatoria, se otorgara la buena pro, en acto publico, al que presente la mejor propuesta economica. Articulo 59º.- El Concesionario puede renunciar a su Concesion comunicando este hecho al MEM con una anticipacion no menor de un (1) ano. La DGH evaluara la renuncia y de considerarla procedente, tramitara la expedicion de la respectiva Resolucion Suprema en que se acepte la renuncia, se determine la fecha en que esta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refiere el articulo siguiente. En este caso la DGH ejecutara las garantias otorgadas por el Concesionario. Articulo 60º.- Aceptada la renuncia, se designara un interventor de las operaciones del Concesionario hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 55º; y se procedera a la subasta publica de la Concesion, aplicando el procedimiento dispuesto en el Articulo 58°. Articulo 61º.- En los casos de terminacion por vencimiento del plazo del Contrato, mediante Resolucion Suprema se nombrara un Comite Interventor de las Operaciones del Concesionario que iniciara sus actividades a partir del primer dia del ultimo ano del contrato, contando desde el inicio de sus actividades con las facultades pre-

vistas en el Articulo 55º. Vencido el plazo, se procedera a la subasta publica de la Concesion, aplicando el procedimiento dispuesto en el Articulo 58°. Articulo 62º.- Para los casos a que se refiere el inciso d) del Articulo 49º, el Contrato debera prever el procedimiento que debera seguirse para determinar la ocurrencia de la causa prevista. Verificada la causa de manera indubitable e inimpugnable, bajo el procedimiento previsto en el Contrato, la DGH tramitara la expedicion de la respectiva Resolucion Suprema en que se determine la existencia de la causal de terminacion, la fecha en que esta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refiere el parrafo siguiente. En este caso la DGH ejecutara las garantias otorgadas por el Concesionario. El interventor de las operaciones del Concesionario designado por Resolucion Suprema, ejercera sus funciones hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 55º; y se procedera a la subasta de la Concesion, aplicando el procedimiento dispuesto en el Articulo 58º. TITULO III SERVICIO DE DISTRIBUCION Capitulo Primero Prestacion del Servicio de Distribucion Articulo 63º.- El Consumidor, ubicado dentro del Area de Concesion, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribucion, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fija el presente Reglamento, conforme a las condiciones tecnicas y economicas que rijan en el area y las previstas en el Contrato. El Concesionario no atendera solicitud de MORDAZA Suministro a aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestacion del servicio en el mismo predio o en otros ubicados en el Area de la Concesion. La CTE establecera mediante resolucion, los procedimientos y metodos de calculo aplicables para determinar en que casos la atencion de un suministro resulta economicamente viable. Si una solicitud no fuera atendida por razones economicas, el distribuidor debera informar al solicitante dentro de los diez (10) dias siguientes a su recepcion, el detalle del calculo. Mediante MORDAZA especifica, la DGH establecera los procedimientos para permitir el acceso mediante aportes de aquellos solicitantes cuya solicitud MORDAZA sido denegada por razones economicas. A falta de acuerdo, el solicitante puede someter la cuestion a OSINERG quien, escuchando tambien a la otra parte en audiencia a celebrarse dentro de los diez (10) dias siguientes, resolvera el conflicto dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de la audiencia. Articulo 64º.- Las solicitudes de los Consumidores que esten dispuestos a llegar al Area de Concesion mediante ductos, se rigen por lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del inciso b) del Articulo 42º y el Articulo 63º en lo que resulten pertinentes. En estos casos, los Consumidores deberan contar con una autorizacion o concesion de Transporte de acuerdo al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Los convenios entre solicitantes y Concesionario a que se refiere el MORDAZA parrafo del inciso b) del Articulo 42º, podran contener una clausula que faculte al Concesionario a incorporar en sus activos las instalaciones de transporte asociadas a la distribucion del Consumidor, en cuyo caso debera acordar con este el precio de las mismas. A falta de acuerdo respecto al precio, dirimira la CTE aplicando para la determinacion del precio, el Valor MORDAZA de Reemplazo respectivo y la depreciacion que corresponda. Articulo 65º.- Previo al inicio de la prestacion del servicio de Distribucion, el Consumidor Regulado debera suscribir por adhesion un Contrato de Suministro con el Concesionario, cuyo modelo debe haber sido previamente aprobado por la DGH. El contrato suscrito por un Consumidor Regulado que no se sujete al modelo aprobado por la DGH carece de validez. El Contrato de Suministro contendra, entre otras, las siguientes especificaciones:

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