Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Capitulo Tercero Fiscalizacion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

Articulo 83º.- Es materia de fiscalizacion por el OSINERG: a) El cumplimiento de las disposiciones senaladas en la Ley, el presente Reglamento y los Contratos. b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseno, construccion, operacion, mantenimiento y abandono del Sistema de Distribucion; asi como las normas relativas a las Instalaciones Internas. c) Los demas aspectos que se relacionen con la prestacion del servicio de Distribucion. Articulo 84º.- Son obligaciones de OSINERG: a) Velar porque la propiedad, el ambiente y la seguridad publica esten debidamente protegidos durante la construccion y la operacion del Sistema de Distribucion. b) Realizar inspecciones tecnicas al Sistema de Distribucion e Instalaciones Internas c) Proponer a la DGH la expedicion o modificacion de normas vinculadas a especificaciones tecnicas sobre el diseno y la construccion de las obras, operacion, mantenimiento y comercializacion del Gas Natural. d) Expedir las bases metodologicas vinculadas a la MORDAZA de calidad del servicio de Distribucion. e) Supervisar la aplicacion de las Tarifas de Distribucion aprobadas por la CTE. f) Proponer al MEM la escala detallada de multas por infracciones al presente Reglamento, normas tecnicas y directivas pertinentes, asi como los procedimientos para su aplicacion, lo que sera aprobado por Resolucion Ministerial del sector Energia y Minas. g) Imponer las multas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento, normas tecnicas y directivas pertinentes h) Ordenar la suspension del servicio de Distribucion o la suspension de ejecucion de obras, cuando exista peligro inminente para las personas, bienes o el ambiente. La reanudacion del servicio o ejecucion de obras sera dispuesta por OSINERG cuando cese la situacion de peligro. i) Expedir una directiva que regule el procedimiento de reclamaciones de Consumidores. j) Informar a la DGH, cuando corresponda, si se han producido hechos que ameritan la terminacion del Contrato. k) Emitir informes tecnicos previstos en el presente Reglamento. TITULO IV USO DE BIENES PUBLICOS Y DE TERCEROS Articulo 85º.- El Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiacion de terrenos de propiedad privada, segun corresponda, de conformidad con los Articulos 82º, 83º y 84º de la Ley. Asimismo, esta facultado a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de dominio publico, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones. Articulo 86º.- La servidumbre para la ocupacion de bienes publicos y privados, podra ser: a) De ocupacion de bienes publicos y/o privados indispensables para la instalacion del Sistema de Distribucion. b) De paso para construir vias de acceso; y, c) De MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion del Sistema de Distribucion. Las servidumbres que se imponga por los Sistemas de Distribucion subterraneas comprenderan la ocupacion de la superficie del suelo y subsuelos necesarios. Articulo 87º.- Es atribucion del MEM imponer con caracter forzoso el establecimiento de servidumbre, asi como modificar las establecidas. Para tal efecto el MEM debera escuchar al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento administrativo que se indica en el presente Reglamento.

Al imponerse o modificarse la servidumbre, se senalaran las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que MORDAZA comprenda. Articulo 88º.- El derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la Ley y del presente Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado. Esta indemnizacion sera fijada por acuerdo de partes; en caso contrario la fijara el MEM, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 101°. El titular de la servidumbre estara obligado a construir y a conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre. Ademas, tendra derecho de acceso al area necesaria de dicho predio con fines de vigilancia y conservacion de las instalaciones que MORDAZA motivado la servidumbre, debiendo proceder con la precaucion del caso para evitar danos y perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad civil y/o penal pertinentes. Articulo 89º.- La servidumbre confiere al Concesionario el derecho de tender tuberias a traves de propiedades de terceros, y el de ocupar los terrenos de las mismas que se requieran para las estaciones reguladoras y otras instalaciones que MORDAZA necesarias para la habilitacion y operacion de las obras, previa indemnizacion y/o compensacion a que hubiere lugar. Articulo 90º.- La constitucion de la servidumbre no impide al propietario del predio sirviente que pueda cercarlo o edificar en el, siempre que ello no se efectue sobre las tuberias y su MORDAZA de influencia y deje el medio MORDAZA para la conservacion y reparacion de las instalaciones, respetando las distancias minimas de seguridad establecidas en el Anexo 1. Articulo 91º.- El MEM podra imponer a favor del Concesionario y a solicitud de este, servidumbre de ocupacion temporal de los terrenos del Estado, de las Municipalidades, de las entidades de propiedad del Estado o de particulares, destinada a almacenes, depositos de materiales, colocacion de tuberias o cualquier otro servicio que sea necesario para la construccion de las obras. La servidumbre de ocupacion temporal da derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones o compensaciones que establece el presente Reglamento, durante el tiempo necesario para la ejecucion de las obras. La servidumbre otorgada a la que se refiere el presente Articulo se extingue con la conclusion de las obras para la que fue autorizada. Articulo 92º.- La servidumbre de vias de acceso y de MORDAZA para los fines del servicio, se constituiran con arreglo a las disposiciones contenidas en el presente Capitulo, en cuanto les MORDAZA aplicables. Articulo 93º.- Una vez consentida o ejecutoriada la resolucion administrativa que establezca o modifique la servidumbre, el Concesionario debera abonar directamente o consignar judicialmente a favor del propietario del predio sirviente, el monto de la valorizacion respectiva, MORDAZA de la iniciacion de las obras e instalaciones. La contradiccion judicial a la valorizacion administrativa debera interponerse dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes al pago o consignacion y solo MORDAZA lugar a percibir el reajuste del monto senalado. Una vez efectuado el pago, el MEM MORDAZA posesion de la parte requerida del predio sirviente al Concesionario solicitante, a fin de que cumpla el proposito para el que se constituye la servidumbre. En caso de oposicion del propietario o conductor del predio sirviente, el Concesionario podra hacer uso del derecho concedido con el MORDAZA de la fuerza publica, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiere lugar. Articulo 94º.- La solicitud de imposicion de una o mas servidumbres, debera ser presentada a la DGH, acompanada de los siguientes requisitos: a) Naturaleza y MORDAZA de la servidumbre; b) Duracion; c) Justificacion tecnica y economica; d) Relacion de los predios afectados, senalando el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. En los casos previstos en el tercer parrafo del Articulo 96º, el solicitante debera adjuntar declaracion jurada de haber agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario;

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