Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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hayan sido ocasionadas por actos u omisiones del Consumidor. d) Las intervenciones que realice el Concesionario en el equipo de medicion deberan ser puestas en conocimiento del Consumidor, con una anticipacion de un (1) dia, mediante MORDAZA escrita, salvo que se trate de casos de consumo no autorizado en los que sera suficiente la presencia de representantes de OSINERG para intervenir sin notificacion escrita previa. En este ultimo caso el Consumidor sera notificado al momento de la intervencion y de no encontrarse presente, el representante de OSINERG dejara MORDAZA de ello y autorizara la intervencion. e) El equipo de medicion no puede ser removido ni alterado por el Consumidor ni por el Concesionario. El Concesionario solo podra removerlo o alterarlo por razones de mantenimiento o reemplazo y en otros casos que expresamente le autorice OSINERG. f) Cuando el equipo de medicion sufra deterioros debido a defectos en las Instalaciones Internas del Consumidor o por hechos de terceros ajenos al Concesionario, el Consumidor debera abonar el reemplazo o reparacion del equipo de medicion danado y reparar sus Instalaciones Internas. En este caso el Concesionario queda facultado a suspender el servicio y a restituirlo solo una vez superadas satisfactoriamente las anomalias, y efectuados los pagos y cumplidos los requisitos correspondientes. g) Si el desperfecto del equipo de medicion se debiera a problemas derivados del Sistema de Distribucion, la reparacion o reposicion correra por cuenta del Concesionario. Articulo 73º.- El Consumidor podra solicitar al Concesionario la contrastacion de los equipos de medicion del Suministro, la cual se regira por la respectiva MORDAZA tecnica de contrastacion. Si los resultados de la contrastacion demuestran que el equipo opera dentro del margen de precision, el Consumidor asumira todos los costos que demande efectuar la contrastacion. Si el equipo no funcionara dentro del margen de precision, el Concesionario procedera a reemplazar el equipo y recalcular y refacturar el Suministro. En estos casos los costos de la contrastacion seran asumidos por el Concesionario. En ambos casos la refacturacion de los consumos se efectuara segun lo establecido en el Articulo 77º. Articulo 74º.- El Concesionario no garantizara el servicio al Consumidor por consumos mayores a la capacidad contratada, pudiendo suspender el servicio de considerarlo necesario. Articulo 75º.- El Concesionario debera efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al Consumidor ni intervencion de las autoridades competentes en los siguientes casos: a) Cuando esten pendientes de pago facturas o cuotas de dos (2) meses, debidamente notificadas, derivadas de la prestacion del servicio de Distribucion, con los respectivos intereses y moras; b) Cuando se consuma Gas Natural sin contar con la previa autorizacion del Concesionario o cuando se vulnere las condiciones de Suministro; y, c) Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o las propiedades por desperfecto de las instalaciones involucradas, estando ellas bajo la administracion de la empresa o MORDAZA ellas de propiedad del Consumidor. Esta accion debe ser puesta en conocimiento de OSINERG de forma inmediata. El Concesionario debera enviar la respectiva notificacion de cobranza al Consumidor que se encuentre con el Suministro cortado, en la misma oportunidad en que lo realiza para los demas Consumidores, quedando facultado a cobrar un cargo minimo mensual. Los cobros por corte y reconexion seran fijados periodicamente por la CTE. Mediante Resolucion la CTE especificara la metodologia y criterios empleados. Articulo 76º.- En los casos de utilizacion ilicita del Sistema de Distribucion, adicionalmente al cobro de los gastos de corte, pago de Gas Natural consumido y otros, las personas involucradas podran ser denunciadas ante el fuero penal.

Articulo 77º.- Cuando por falta de adecuada medicion o por errores en el MORDAZA de facturacion, se considere importes distintos a los que efectivamente correspondan, el Concesionario procedera a la recuperacion de tales importes o al reintegro segun sea el caso. El monto a recuperar por el Concesionario se calculara utilizando la tarifa vigente a la fecha de deteccion. La recuperacion se efectuara en diez (10) mensualidades iguales sin intereses ni moras. El reintegro al Consumidor se efectuara, a su eleccion, mediante el descuento de unidades de energia o volumen, segun corresponda, en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad, considerando las mismas tasas de interes y MORDAZA que tiene autorizado el Concesionario para el caso de deuda por consumos de Gas Natural. Tanto la recuperacion como el reintegro se efectuaran por un periodo MORDAZA de doce (12) meses. La recuperacion se efectuara por un periodo MORDAZA de un (1) mes en aquellos casos en que no existan indicios suficientes para determinar el periodo total en el que se ha cobrado al Consumidor un importe inferior al que efectivamente correspondia. En todos los casos deberan considerarse los consumos anteriores a la deteccion y/o posteriores a la subsanacion, y adicionalmente cualquier circunstancias que permita apreciar el consumo real, adoptandose para recuperacion o reintegro el criterio que permita la mayor representatividad del consumo. Articulo 78º.- Los estudios, proyectos y obras, asi como la operacion, mantenimiento y abandono de las instalaciones necesarias para la prestacion del servicio al Consumidor, deberan ser efectuados cumpliendo con las Normas de Seguridad establecidas en el Anexo 1 del presente Reglamento. Articulo 79º.- El Consumidor, cuando considere que la prestacion del servicio de Distribucion no le es otorgada de acuerdo a los estandares de calidad previstos en el Reglamento, las normas tecnicas pertinentes, el Contrato y el respectivo Contrato de Suministro, o cuando no este de acuerdo con los montos que le han facturado, podra presentar sus reclamaciones al Concesionario. Si dentro del plazo de treinta (30) dias calendario el Concesionario no se pronunciara o no subsanara lo reclamado, el recurso de reclamacion se considerara fundado. Si el Concesionario se pronunciara dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, y el usuario no estuviese conforme con dicho pronunciamiento, podra acudir a OSINERG a fin que este emita pronunciamiento como MORDAZA instancia administrativa. Capitulo MORDAZA Areas para Instalaciones y Obras en Vias Publicas Articulo 80º.- En todo proyecto de habilitacion MORDAZA o en la construccion de edificaciones ubicadas dentro de los planes de expansion en un Area de Concesion, debera reservarse las areas suficientes para la instalacion de las respectivas estaciones de regulacion, en caso de ser requerido por el Concesionario. La DGH debera cursar aviso a las municipalidades respectivas, sobre las areas comprendidas dentro de los planes de expansion de los Concesionarios. Los urbanizadores estan obligados a coordinar con el Concesionario la ejecucion de las obras relativas a la distribucion de gas. Articulo 81º.- El Concesionario podra abrir los pavimentos, calzadas y aceras de las vias publicas que se encuentren dentro del Area de Concesion, previa notificacion a la municipalidad respectiva, quedando obligado a efectuar la reparacion que sea menester dentro del plazo otorgado por dicha municipalidad. Articulo 82º.- Los gastos derivados de la remocion, traslado y reposicion de las instalaciones de Distribucion que sea necesario ejecutar como consecuencia de obras de ornato, pavimentacion y, en general, por razones de cualquier orden, seran sufragados por los interesados o quienes lo originen. Estos trabajos seran ejecutados por el Concesionario. Para tal efecto se presentara el presupuesto respectivo que debera ser cancelado por el interesado o quienes lo originen, previamente a su iniciacion. Estos pagos no daran lugar a ningun MORDAZA de reembolso por parte del Concesionario.

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