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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 177845 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 hayan sido ocasionadas por actos u omisiones del Consu- midor. d) Las intervenciones que realice el Concesionario en el equipo de medición deberán ser puestas en conocimien- to del Consumidor, con una anticipación de un (1) día, mediante constancia escrita, salvo que se trate de casos de consumo no autorizado en los que será suficiente la presencia de representantes de OSINERG para interve- nir sin notificación escrita previa. En este último caso el Consumidor será notificado al momento de la interven- ción y de no encontrarse presente, el representante de OSINERG dejará constancia de ello y autorizará la inter- vención. e) El equipo de medición no puede ser removido ni alterado por el Consumidor ni por el Concesionario. El Concesionario sólo podrá removerlo o alterarlo por razo- nes de mantenimiento o reemplazo y en otros casos que expresamente le autorice OSINERG. f) Cuando el equipo de medición sufra deterioros debido a defectos en las Instalaciones Internas del Consumidor o por hechos de terceros ajenos al Conce- sionario, el Consumidor deberá abonar el reemplazo o reparación del equipo de medición dañado y reparar sus Instalaciones Internas. En este caso el Concesio- nario queda facultado a suspender el servicio y a restituirlo sólo una vez superadas satisfactoriamente las anomalías, y efectuados los pagos y cumplidos los requisitos correspondientes. g) Si el desperfecto del equipo de medición se debiera a problemas derivados del Sistema de Distribución, la reparación o reposición correrá por cuenta del Concesio- nario. Artículo 73º.- El Consumidor podrá solicitar al Con- cesionario la contrastación de los equipos de medición del Suministro, la cual se regirá por la respectiva norma técnica de contrastación. Si los resultados de la contrastación demuestran que el equipo opera dentro del margen de precisión, el Consu- midor asumirá todos los costos que demande efectuar la contrastación. Si el equipo no funcionara dentro del margen de precisión, el Concesionario procederá a reemplazar el equipo y recalcular y refacturar el Suministro. En estos casos los costos de la contrastación serán asumidos por el Concesionario. En ambos casos la refacturación de los consumos se efectuará según lo establecido en el Artículo 77º. Artículo 74º.- El Concesionario no garantizará el servicio al Consumidor por consumos mayores a la capa- cidad contratada, pudiendo suspender el servicio de con- siderarlo necesario. Artículo 75º.- El Concesionario deberá efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al Consumidor ni intervención de las autoridades compe- tentes en los siguientes casos: a) Cuando estén pendientes de pago facturas o cuotas de dos (2) meses, debidamente notificadas, derivadas de la prestación del servicio de Distribución, con los respec- tivos intereses y moras; b) Cuando se consuma Gas Natural sin contar con la previa autorización del Concesionario o cuando se vulnere las condiciones de Suministro; y, c) Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o las propiedades por desperfecto de las instala- ciones involucradas, estando ellas bajo la administración de la empresa o sean ellas de propiedad del Consumidor. Esta acción debe ser puesta en conocimiento de OSINERG de forma inmediata. El Concesionario deberá enviar la respectiva notifica- ción de cobranza al Consumidor que se encuentre con el Suministro cortado, en la misma oportunidad en que lo realiza para los demás Consumidores, quedando faculta- do a cobrar un cargo mínimo mensual. Los cobros por corte y reconexión serán fijados perió- dicamente por la CTE. Mediante Resolución la CTE especificará la metodolo- gía y criterios empleados. Artículo 76º.- En los casos de utilización ilícita del Sistema de Distribución, adicionalmente al cobro de los gastos de corte, pago de Gas Natural consumido y otros, las personas involucradas podrán ser denunciadas ante el fuero penal.Artículo 77º.- Cuando por falta de adecuada medición o por errores en el proceso de facturación, se considere importes distintos a los que efectivamente correspondan, el Concesionario procederá a la recuperación de tales importes o al reintegro según sea el caso. El monto a recuperar por el Concesionario se calculará utilizando la tarifa vigente a la fecha de detección. La recuperación se efectuará en diez (10) mensualidades iguales sin intereses ni moras. El reintegro al Consumidor se efectuará, a su elección, mediante el descuento de unidades de energía o volumen, según corresponda, en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad, considerando las mismas tasas de interés y mora que tiene autorizado el Concesionario para el caso de deuda por consumos de Gas Natural. Tanto la recuperación como el reintegro se efectuarán por un período máximo de doce (12) meses. La recupera- ción se efectuará por un período máximo de un (1) mes en aquellos casos en que no existan indicios suficientes para determinar el período total en el que se ha cobrado al Consumidor un importe inferior al que efectivamente correspondía. En todos los casos deberán considerarse los consumos anteriores a la detección y/o posteriores a la subsanación, y adicionalmente cualquier circunstancias que permita apreciar el consumo real, adoptándose para recuperación o reintegro el criterio que permita la mayor representati- vidad del consumo. Artículo 78º.- Los estudios, proyectos y obras, así como la operación, mantenimiento y abandono de las instalaciones necesarias para la prestación del servicio al Consumidor, deberán ser efectuados cumpliendo con las Normas de Seguridad establecidas en el Anexo 1 del presente Reglamento. Artículo 79º.- El Consumidor, cuando considere que la prestación del servicio de Distribución no le es otorgada de acuerdo a los estándares de calidad previstos en el Reglamento, las normas técnicas pertinentes, el Contrato y el respectivo Contrato de Suministro, o cuando no esté de acuerdo con los montos que le han facturado, podrá presentar sus reclamaciones al Concesionario. Si dentro del plazo de treinta (30) días calendario el Concesionario no se pronunciara o no subsanara lo recla- mado, el recurso de reclamación se considerará fundado. Si el Concesionario se pronunciara dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, y el usuario no estuviese conforme con dicho pronunciamiento, podrá acudir a OSINERG a fin que éste emita pronunciamiento como última instancia administrativa. Capítulo Segundo Areas para Instalaciones y Obras en Vías Públicas Artículo 80º.- En todo proyecto de habilitación urba- na o en la construcción de edificaciones ubicadas dentro de los planes de expansión en un Area de Concesión, deberá reservarse las áreas suficientes para la instalación de las respectivas estaciones de regulación, en caso de ser reque- rido por el Concesionario. La DGH deberá cursar aviso a las municipalidades respectivas, sobre las áreas com- prendidas dentro de los planes de expansión de los Conce- sionarios. Los urbanizadores están obligados a coordinar con el Concesionario la ejecución de las obras relativas a la distribución de gas. Artículo 81º.- El Concesionario podrá abrir los pavi- mentos, calzadas y aceras de las vías públicas que se encuentren dentro del Area de Concesión, previa notifica- ción a la municipalidad respectiva, quedando obligado a efectuar la reparación que sea menester dentro del plazo otorgado por dicha municipalidad. Artículo 82º.- Los gastos derivados de la remoción, traslado y reposición de las instalaciones de Distribución que sea necesario ejecutar como consecuencia de obras de ornato, pavimentación y, en general, por razones de cual- quier orden, serán sufragados por los interesados o quie- nes lo originen. Estos trabajos serán ejecutados por el Concesionario. Para tal efecto se presentará el presupuesto respectivo que deberá ser cancelado por el interesado o quienes lo originen, previamente a su iniciación. Estos pagos no darán lugar a ningún tipo de reembolso por parte del Concesionario.