Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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refiere el Articulo 7º, podra ser redefinida por resolucion de la DGH sin que sea necesaria la aceptacion del Concesionario. Dicha resolucion sera inscrita por cuenta del MORDAZA Concesionario. g) Causales de terminacion o perdida de la Concesion h) Garantia de fiel cumplimiento de ejecucion de las obras por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto de las obras, cuando este comprometida su ejecucion, con vigencia hasta la Puesta en Operacion Comercial. El peticionario debera efectuar el deposito de la garantia en el MEM simultaneamente a la aceptacion de la Resolucion de otorgamiento de la Concesion. Tratandose de licitacion o concurso publico, la entidad licitante determinara el monto y modalidad de la garantia. i) Tarifas iniciales aprobadas por la CTE, cuando se trate de la primera Concesion. j) Otras disposiciones que le MORDAZA aplicables. Articulo 38º.- Las garantias a que se refiere el presente Reglamento seran otorgadas mediante carta fianza extendida por una entidad financiera o de seguros que opere en el MORDAZA, salvo los casos de concurso o licitacion publica a que se refiere el ultimo parrafo del inciso h) del articulo anterior. Articulo 39º.- El Concesionario podra solicitar la liberacion parcial de la garantia otorgada de acuerdo al inciso h) del Articulo 37º hasta un MORDAZA del setenticinco por ciento (75%) de la misma, en funcion al avance de las obras, cada vez que ejecute un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto. Para este efecto, el avance de las obras debera ser aprobado por la DGH, previo informe favorable de OSINERG. El veinticinco por ciento (25%) restante de la referida garantia, sera liberada a los treinta (30) dias siguientes a la Puesta en Operacion Comercial. Tratandose de licitacion o concurso publico, la entidad licitante determinara si procede o no la liberacion de garantias. En los casos que proceda dicha liberacion, determinara los criterios a adoptarse para ello, asi como los porcentajes parciales de liberacion de las mismas. Articulo 40º.- El Concesionario gestionara la inscripcion de la Concesion en el Registro de Concesiones para la Explotacion de los Servicios Publicos. Articulo 41º.- Las modificaciones al Contrato incluyendo la prorroga del plazo, asi como la cesion de posicion contractual, seran autorizadas por Resolucion Suprema y elevadas a Escritura Publica. Capitulo Tercero Obligaciones del Concesionario Articulo 42º.- El Concesionario esta obligado a: a) Ejecutar el proyecto y la construccion de obras de acuerdo al calendario de ejecucion de obras contenido en el respectivo Contrato. b) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Area de Concesion dentro de un plazo no mayor de sesenta dias en caso existiera la infraestructura necesaria en la MORDAZA, o de un ano si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere tecnica y economicamente viable de acuerdo a lo previsto en el Articulo 63º. En los casos de solicitudes de suministro para recibir el servicio fuera del Area de Concesion a que se refiere el Articulo 64º, el Concesionario podra celebrar convenios con dichos solicitantes y la prestacion del servicio requerira de previa autorizacion de la DGH. c) Tener contratos vigentes con Productores que le garanticen su requerimiento de Gas Natural por los siguientes veinticuatro (24) meses como minimo. Tratandose de Concesiones otorgadas por Licitacion o concurso publico, esta obligacion sera exigible a partir de la Puesta en Operacion Comercial. d) Conservar y mantener el Sistema de Distribucion, en condiciones adecuadas para su operacion eficiente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del servicio segun las condiciones que fije el Contrato y las normas tecnicas pertinentes. El Concesionario debera disenar, construir, operar y mantener el Sistema de Distribucion. e) Publicar a su costo en el Diario Oficial El Peruano, las resoluciones mediante las cuales sea sancionado, dentro del plazo que establezca la autoridad competente. f) Permitir la utilizacion de su Sistema de Distribucion por parte de terceros a la capacidad no comprometida del mismo, sin establecer obligaciones ni gravamenes adicio-

nales, ni ventajas o preferencias, con relacion a servicios prestados bajo las mismas condiciones. g) Desarrollar sus actividades respetando las normas de libre competencia y antimonopolio vigentes o que se dicten en el futuro. Los Concesionarios no podran ofrecer ni otorgar ventajas o privilegios entre los Consumidores por la misma clase de servicio. h) Aplicar las Tarifas que se fijen de acuerdo al Reglamento. i) Presentar la informacion tecnica y economica a los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores en la forma, medios y plazos que estos establezcan. j) Cumplir con las normas de seguridad y demas normas tecnicas aplicables. k) Facilitar las inspecciones tecnicas a sus instalaciones que dispongan los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores. l) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores con el aporte fijado en la Ley Nº 27116. m) Cumplir con las normas de conservacion del ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 43º.- El Gas Natural suministrado a los Consumidores debera corregirse a condiciones estandar de presion y temperatura, expresado en metros cubicos, para propositos de facturacion, entendiendose como condiciones estandar una temperatura de 15ºC y una presion de 1 013 milibar (mbar) Articulo 44º.- El Gas Natural debera ser entregado por el Concesionario en las siguientes condiciones: a) Libre de MORDAZA, polvo, gomas; aceites, glicoles y otras impurezas indeseables. b) No contendra mas de tres miligramos por metro cubico (3mg/m3(st)) de sulfuro de hidrogeno, ni mas de quince miligramos por metro cubico (15mg/m3(st))de azufre total. c) No contendra dioxido de carbono en mas de dos por ciento (2%) de su volumen y una cantidad de inertes totales no mayor del cuatro por ciento (4%). d) Estara libre de agua en estado liquido y contendra como MORDAZA sesenticinco miligramos por metro cubico ( 65mg/m3(st)) de vapor de agua. e) No superara una temperatura de cincuenta MORDAZA centigrados (50º C). f) Con un contenido calorifico MORDAZA comprendido entre 8 800 y 10 300 kcal/ m3(st) Articulo 45º.- El Concesionario esta obligado a presentar a la DGH, en forma mensual lo siguiente: a) Numero de Consumidores por categoria tarifaria. b) Volumen de ventas por categoria tarifaria. c) Otra informacion que la DGH considere pertinentes respecto al servicio. OSINERG y la CTE solicitaran directamente la informacion que requieran para el cumplimiento de sus funciones. El Concesionario esta obligado a presentar la informacion sobre sus contratos de Suministro a Consumidores Independientes y aquella informacion que le sea requerida respecto a Consumidores Regulados. La DGH, OSINERG y la CTE, estableceran los formatos y los medios tecnologicos mediante los cuales el Concesionario debera remitir dicha informacion. Articulo 46º.- El Concesionario debe presentar a la CTE, dentro de los treinta (30) dias calendario del cierre de cada trimestre, la siguiente informacion: a) Balance General; b) Estado de Ganancias y Perdidas por naturaleza y destino; c) Flujo de fondos; y, d) Otras que la CTE considere convenientes. Igualmente, dentro de los veinte (20) primeros dias calendario del mes de MORDAZA de cada ano, debera entregar a la CTE, los estados financieros del ejercicio anterior, debidamente auditados. La CTE establecera los formatos y los medios tecnologicos mediante los cuales, el Concesionario debera remitir dicha informacion. Articulo 47º.- El Concesionario al recibir del Estado la Concesion, releva y se obliga a relevar al Estado de cualquier responsabilidad que pudiera originarse del ejer-

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