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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 177841 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 refiere el Artículo 7º, podrá ser redefinida por resolución de la DGH sin que sea necesaria la aceptación del Conce- sionario. Dicha resolución será inscrita por cuenta del nuevo Concesionario. g) Causales de terminación o pérdida de la Concesión h) Garantía de fiel cumplimiento de ejecución de las obras por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto de las obras, cuando esté comprometida su ejecución, con vigencia hasta la Puesta en Operación Comercial. El peticionario deberá efectuar el depósito de la garantía en el MEM simultáneamente a la aceptación de la Resolución de otorgamiento de la Concesión. Tratándose de licitación o concurso público, la entidad licitante determinará el monto y modalidad de la garan- tía. i) Tarifas iniciales aprobadas por la CTE, cuando se trate de la primera Concesión. j) Otras disposiciones que le sean aplicables. Artículo 38º.- Las garantías a que se refiere el presen- te Reglamento serán otorgadas mediante carta fianza extendida por una entidad financiera o de seguros que opere en el país, salvo los casos de concurso o licitación pública a que se refiere el último párrafo del inciso h) del artículo anterior. Artículo 39º.- El Concesionario podrá solicitar la liberación parcial de la garantía otorgada de acuerdo al inciso h) del Artículo 37º hasta un máximo del setenticinco por ciento (75%) de la misma, en función al avance de las obras, cada vez que ejecute un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto. Para este efecto, el avance de las obras deberá ser aprobado por la DGH, previo informe favorable de OSINERG. El veinticinco por ciento (25%) restante de la referida garantía, será liberada a los treinta (30) días siguientes a la Puesta en Operación Comercial. Tratándose de licitación o concurso público, la entidad licitante determinará si procede o no la liberación de garantías. En los casos que proceda dicha liberación, determinará los criterios a adoptarse para ello, así como los porcentajes parciales de liberación de las mismas. Artículo 40º.- El Concesionario gestionará la inscrip- ción de la Concesión en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos. Artículo 41º.- Las modificaciones al Contrato inclu- yendo la prórroga del plazo, así como la cesión de posición contractual, serán autorizadas por Resolución Suprema y elevadas a Escritura Pública. Capítulo Tercero Obligaciones del Concesionario Artículo 42º .- El Concesionario está obligado a: a) Ejecutar el proyecto y la construcción de obras de acuerdo al calendario de ejecución de obras contenido en el respectivo Contrato. b) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Area de Concesión dentro de un plazo no mayor de sesenta días en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona, o de un año si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo a lo previsto en el Artículo 63º. En los casos de solicitudes de suministro para recibir el servicio fuera del Area de Concesión a que se refiere el Artículo 64º, el Concesionario podrá celebrar convenios con dichos solicitantes y la prestación del servicio reque- rirá de previa autorización de la DGH. c) Tener contratos vigentes con Productores que le garanticen su requerimiento de Gas Natural por los siguientes veinticuatro (24) meses como mínimo. Tratán- dose de Concesiones otorgadas por Licitación o concurso público, esta obligación será exigible a partir de la Puesta en Operación Comercial. d) Conservar y mantener el Sistema de Distribución, en condiciones adecuadas para su operación eficiente, garanti- zando la calidad, continuidad y oportunidad del servicio según las condiciones que fije el Contrato y las normas técnicas pertinentes. El Concesionario deberá diseñar, construir, ope- rar y mantener el Sistema de Distribución. e) Publicar a su costo en el Diario Oficial El Peruano, las resoluciones mediante las cuales sea sancionado, dentro del plazo que establezca la autoridad competente. f) Permitir la utilización de su Sistema de Distribución por parte de terceros a la capacidad no comprometida del mismo, sin establecer obligaciones ni gravámenes adicio-nales, ni ventajas o preferencias, con relación a servicios prestados bajo las mismas condiciones. g) Desarrollar sus actividades respetando las normas de libre competencia y antimonopolio vigentes o que se dicten en el futuro. Los Concesionarios no podrán ofrecer ni otorgar ventajas o privilegios entre los Consumidores por la misma clase de servicio. h) Aplicar las Tarifas que se fijen de acuerdo al Regla- mento. i) Presentar la información técnica y económica a los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores en la forma, medios y plazos que éstos establezcan. j) Cumplir con las normas de seguridad y demás normas técnicas aplicables. k) Facilitar las inspecciones técnicas a sus instalacio- nes que dispongan los organismos normativos, regulado- res y fiscalizadores. l) Contribuir al sostenimiento de los organismos nor- mativos, reguladores y fiscalizadores con el aporte fijado en la Ley Nº 27116. m) Cumplir con las normas de conservación del am- biente y del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 43º.- El Gas Natural suministrado a los Consumidores deberá corregirse a condiciones estándar de presión y temperatura, expresado en metros cúbicos, para propósitos de facturación, entendiéndose como con- diciones estándar una temperatura de 15ºC y una presión de 1 013 milibar (mbar) Artículo 44º.- El Gas Natural deberá ser entregado por el Concesionario en las siguientes condiciones: a) Libre de arena, polvo, gomas; aceites, glicoles y otras impurezas indeseables. b) No contendrá más de tres miligramos por metro cúbico (3mg/m3(st)) de sulfuro de hidrógeno, ni más de quince miligramos por metro cúbico (15mg/m3(st))de azu- fre total. c) No contendrá dióxido de carbono en más de dos por ciento (2%) de su volumen y una cantidad de inertes totales no mayor del cuatro por ciento (4%). d) Estará libre de agua en estado líquido y contendrá como máximo sesenticinco miligramos por metro cúbico ( 65mg/m3(st)) de vapor de agua. e) No superará una temperatura de cincuenta grados centígrados (50º C). f) Con un contenido calorífico bruto comprendido entre 8 800 y 10 300 kcal/ m3(st) Artículo 45º.- El Concesionario está obligado a pre- sentar a la DGH, en forma mensual lo siguiente: a) Número de Consumidores por categoría tarifaria. b) Volumen de ventas por categoría tarifaria. c) Otra información que la DGH considere pertinentes respecto al servicio. OSINERG y la CTE solicitarán directamente la infor- mación que requieran para el cumplimiento de sus funcio- nes. El Concesionario está obligado a presentar la infor- mación sobre sus contratos de Suministro a Consumido- res Independientes y aquella información que le sea requerida respecto a Consumidores Regulados. La DGH, OSINERG y la CTE, establecerán los forma- tos y los medios tecnológicos mediante los cuales el Con- cesionario deberá remitir dicha información. Artículo 46º.- El Concesionario debe presentar a la CTE, dentro de los treinta (30) días calendario del cierre de cada trimestre, la siguiente información: a) Balance General; b) Estado de Ganancias y Pérdidas por naturaleza y destino; c) Flujo de fondos; y, d) Otras que la CTE considere convenientes. Igualmente, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes de abril de cada año, deberá entregar a la CTE, los estados financieros del ejercicio anterior, debidamente auditados. La CTE establecerá los formatos y los medios tecnoló- gicos mediante los cuales, el Concesionario deberá remitir dicha información. Artículo 47º.- El Concesionario al recibir del Estado la Concesión, releva y se obliga a relevar al Estado de cualquier responsabilidad que pudiera originarse del ejer-