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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 177852 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 f) El relleno de las zanjas debe estar constituido íntegramente por material libre de piedras, restos de pavimento, etc. El relleno debe ser realizado de mane- ra que se impida que las tuberías y sus revestimientos (en el caso de tubería de acero), sufran daños por el material de relleno o por subsecuentes trabajos en la superficie. g) El relleno deberá ser compactado cumpliendo con lo establecido en el Reglamento Nacional de Construccio- nes. Se deberá limpiar el área de trabajo de todo vestigio y restaurar la superficie a las condiciones originalmente encontradas. h) A lo largo de las calles con un porcentaje igual o superior al noventa por ciento 90% de edificación conti- nua de más de cuatro (4) pisos de altura y con espacios sin pavimentar de menos de dos (2) metros entre la edifica- ción y la Línea, el espesor mínimo de las tuberías que operen a una presión mayor a diez (10) bar (145 lbf/in2) deberá ser de nueve coma cinco (9,5) mm. Además, en caso que esta situación se prolongue por más de (uno) 1 kilóme- tro a lo largo del trazado de la tubería, como ocurre en los sectores centrales de las principales ciudades, la presión deberá limitarse a un máximo de diez (10) bar (145 lbf/ in2). En estas mismas zonas, las Líneas que operen a presiones sobre seis (6) bar (87 lbf/in2) deberán contar con válvulas de corte automático, espaciadas, como máximo, a mil seiscientos (1 600) metros. i) Los Concesionarios deberán entregar a los Munici- pios correspondientes, planos donde se señale el trazado de las tuberías que se localicen dentro de la respectiva comuna y las distancias mínimas a edificaciones que se hubieren considerado en dicho trazado, a efecto que di- chas Municipalidades cuenten con estos antecedentes al autorizar nuevas construcciones, edificaciones u otras obras civiles o la habilitación de espacios abiertos destina- dos a esparcimiento o a la concurrencia masiva de perso- nas. Si una construcción, edificación u obra civil interfirie- ra con las distancias mínimas que se hubieran considera- do en la construcción de un Sistema de Distribución, el Concesionario deberá dar aviso al OSINERG, quien, en coordinación con la DGH establecerá las medidas adicio- nales de seguridad que sea pertinente adoptar. Artículo 32°.- Las Líneas que operen a presiones menores o iguales a diez (10) bar (145 lbf/in2) cumplirán con lo siguiente: a) Las tuberías de cobre o plástico sólo podrán utilizar- se para presiones de hasta seis (6) bar (87 lbf/in2). b) La distancia mínima desde las Líneas a las edifica- ciones, será de (un) 1 metro. Si lo anterior no fuera posible, tal distancia podrá ser reducida, siempre y cuando se utilicen sistemas de protección para las tuberías. El diseño de tales sistemas de protección, así como las dis- tancias mínimas a considerar en estos casos, deberá ser aprobado previamente por OSINERG. En todo caso, las distancias mínimas no podrán ser inferiores a treinta (30) cm. c) Las Acometidas que se construyan utilizando tube- rías plásticas deberán estar enterradas. En ningún caso podrá utilizarse tubería plástica en el interior de las edificaciones. d) Los reguladores que atiendan Instalaciones Inter- nas, que operen a presiones inferiores a cincuenta (50) milibar (0,73 lbf/in2), deberán contar con un dispositivo de bloqueo automático que actúe cuando la presión de sumi- nistro descienda de los valores mínimos establecidos por la empresa distribuidora. Artículo 33°.- Las Líneas que operen a más de diez (10) bar (145 lbf/in2) de presión, cumplirán con lo indicado en los siguientes incisos. Para efecto del presente Artículo, el factor de diseño F, resultante de las condiciones de diseño y operación, será el que se calcule de acuerdo a la fórmula indicada en el punto 841.11 (a), de la Norma ANSI/ASME B31.8, para lo cual deberán utilizarse los valores reales de los paráme- tros en ella incluidos. a) Deberá cumplirse el requisito de distancia mínima a edificaciones existentes o en etapa de construcción con licencia de construcción aprobado a la fecha de la solicitud de Concesión, conforme a la tabla siguiente:TABLA 1 DISTANCIAS MINIMAS A EDIFICACIONES, EN METROS, SEGÚN DIAMETRO Y PRESIÓN Diámetro Nominal de Máxima Presión Tubería en pulgadas de Operación Mayor que Hasta 10 a 19 bar 100 bar (145 a 275 lbf/in2)(1.450 lbf/in2) 0 6 10 20 6 12 12 23 12 18 16 28 18 24 19 37 24 30 22 44 30 36 26 55 36 42 33 65 En el caso de presiones intermedias se deberá interpo- lar linealmente. b) No obstante lo señalado en el inciso anterior, cuando el factor de diseño F, resultante de las condiciones de diseño y operación, sea igual o menor que tres décimos (0,3), las distancias a edificaciones indicadas en la Tabla 1 podrán ser reducidas a los valores mínimos señalados en la Tabla 2, siempre que se cumplan las condiciones que se precisan en ella: TABLA 2 DISTANCIAS MINIMAS A EDIFICACIONES, EN METROS, SEGÚN PRESION Y ESPESOR DE LA TUBERIA (Para F < 0,3) Máxima Presión de Espesor Nominal de la Operación Bar Tubería en milímetros (lbf/in2) ( a ) ( b ) ( c) e > 11,1 9,5 < e < e < 9,5 11,1 10 < p < 30 (435) 3 6 14 30 (435) < p < 50 (725) 3 7 16 50 (725) < p < 80 (1.160) 3 9 20 80 (1.160) < p <100 (1-450) 3 12 24 c) En los casos en que no fuere posible dar cumplimien- to a las condiciones que hacen aplicable la Tabla 2, para rebajar las distancias mínimas de las Líneas a las edifica- ciones deberán utilizarse sistemas de protección para las tuberías. El diseño de tales sistemas de protección, así como las distancias mínimas a las edificaciones a conside- rar en estos casos, deberá ser aprobado previamente por OSINERG en coordinación con la DGH. En todo caso, las distancias mínimas a edificaciones no podrán ser inferio- res a tres (3) metros. A objeto de facilitar el cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, el OSINERG deberá establecer las características generales de diseño de tales sistemas de protección. En el caso de tuberías de diámetros externos de dos y tres octavos (2,375) pulgadas y de uno coma trescientos quince (1,315) pulgadas, el empleo de sistemas de protec- ción, en los términos antes indicados, permitirá utilizar las distancias indicadas en la columna (b) de la Tabla 2 cuando los espesores nominales de las tuberías sean iguales o superiores a siete coma uno (7,1) mm y cuatro coma cinco (4,5) mm respectivamente. Como excepción a lo indicado en en inciso b), se acep- tará que, en el caso de tuberías cuyo diámetro externo sea igual o menor que diez y tres cuartos (10 ¾) pulgadas y su espesor igual o mayor a nueve coma dos (9,2) mm, puedan emplearse las distancias indicadas en la columna (b) de la tabla 2. d) Las distancias mínimas a edificaciones indicadas en los incisos a) y b), podrán ser reducidas en las zonas definidas como clase de ubicación 1 ó 2 según la Norma ANSI/ASME B31.8, cuando se utilicen los criterios de control de propagación de fractura indicados en el punto 841.11 (c) de dicha norma, cualquiera sea el diámetro de la tubería. Las alternativas de reducción de distancias serán las siguientes: I Cuando el factor de diseño F sea igual o menor que un medio (0,5), se podrá utilizar los valores de la Tabla 2.