Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999
TABLA 1

f) El relleno de las zanjas debe estar constituido integramente por material libre de piedras, restos de pavimento, etc. El relleno debe ser realizado de manera que se impida que las tuberias y sus revestimientos (en el caso de tuberia de acero), sufran danos por el material de relleno o por subsecuentes trabajos en la superficie. g) El relleno debera ser compactado cumpliendo con lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones. Se debera limpiar el area de trabajo de todo vestigio y restaurar la superficie a las condiciones originalmente encontradas. h) A lo largo de las calles con un porcentaje igual o superior al noventa por ciento 90% de edificacion continua de mas de cuatro (4) pisos de altura y con espacios sin pavimentar de menos de dos (2) metros entre la edificacion y la Linea, el espesor minimo de las tuberias que operen a una presion mayor a diez (10) bar (145 lbf/in2) debera ser de nueve coma cinco (9,5) mm. Ademas, en caso que esta situacion se prolongue por mas de (uno) 1 kilometro a lo largo del trazado de la tuberia, como ocurre en los sectores centrales de las principales ciudades, la presion debera limitarse a un MORDAZA de diez (10) bar (145 lbf/ in2). En estas mismas zonas, las Lineas que operen a presiones sobre seis (6) bar (87 lbf/in2) deberan contar con valvulas de corte automatico, espaciadas, como MORDAZA, a mil seiscientos (1 600) metros. i) Los Concesionarios deberan entregar a los Municipios correspondientes, planos donde se senale el trazado de las tuberias que se localicen dentro de la respectiva comuna y las distancias minimas a edificaciones que se hubieren considerado en dicho trazado, a efecto que dichas Municipalidades cuenten con estos antecedentes al autorizar nuevas construcciones, edificaciones u otras obras civiles o la habilitacion de espacios abiertos destinados a esparcimiento o a la concurrencia masiva de personas. Si una construccion, edificacion u obra civil interfiriera con las distancias minimas que se hubieran considerado en la construccion de un Sistema de Distribucion, el Concesionario debera dar aviso al OSINERG, quien, en coordinacion con la DGH establecera las medidas adicionales de seguridad que sea pertinente adoptar. Articulo 32°.- Las Lineas que operen a presiones menores o iguales a diez (10) bar (145 lbf/in2) cumpliran con lo siguiente: a) Las tuberias de cobre o plastico solo podran utilizarse para presiones de hasta seis (6) bar (87 lbf/in2). b) La distancia minima desde las Lineas a las edificaciones, sera de (un) 1 metro. Si lo anterior no fuera posible, tal distancia podra ser reducida, siempre y cuando se utilicen sistemas de proteccion para las tuberias. El diseno de tales sistemas de proteccion, asi como las distancias minimas a considerar en estos casos, debera ser aprobado previamente por OSINERG. En todo caso, las distancias minimas no podran ser inferiores a treinta (30) cm. c) Las Acometidas que se construyan utilizando tuberias plasticas deberan estar enterradas. En ningun caso podra utilizarse tuberia plastica en el interior de las edificaciones. d) Los reguladores que atiendan Instalaciones Internas, que operen a presiones inferiores a cincuenta (50) milibar (0,73 lbf/in2), deberan contar con un dispositivo de bloqueo automatico que actue cuando la presion de suministro descienda de los valores minimos establecidos por la empresa distribuidora. Articulo 33°.- Las Lineas que operen a mas de diez (10) bar (145 lbf/in2) de presion, cumpliran con lo indicado en los siguientes incisos. Para efecto del presente Articulo, el factor de diseno F, resultante de las condiciones de diseno y operacion, sera el que se calcule de acuerdo a la formula indicada en el punto 841.11 (a), de la MORDAZA ANSI/ASME B31.8, para lo cual deberan utilizarse los valores reales de los parametros en MORDAZA incluidos. a) Debera cumplirse el requisito de distancia minima a edificaciones existentes o en etapa de construccion con licencia de construccion aprobado a la fecha de la solicitud de Concesion, conforme a la tabla siguiente:

DISTANCIAS MINIMAS A EDIFICACIONES, EN METROS, SEGUN DIAMETRO Y PRESION
Diametro Nominal de Tuberia en pulgadas Mayor que 0 6 12 18 24 30 36 Hasta 6 12 18 24 30 36 42 MORDAZA Presion de Operacion 10 a 19 bar 100 bar (145 a 275 lbf/in2) (1.450 lbf/in2) 10 12 16 19 22 26 33 20 23 28 37 44 55 65

En el caso de presiones intermedias se debera interpolar linealmente. b) No obstante lo senalado en el inciso anterior, cuando el factor de diseno F, resultante de las condiciones de diseno y operacion, sea igual o menor que tres decimos (0,3), las distancias a edificaciones indicadas en la Tabla 1 podran ser reducidas a los valores minimos senalados en la Tabla 2, siempre que se cumplan las condiciones que se precisan en ella: TABLA 2 DISTANCIAS MINIMAS A EDIFICACIONES, EN METROS, SEGUN PRESION Y ESPESOR DE LA TUBERIA (Para F < 0,3)
MORDAZA Presion de Operacion Bar (lbf/in2) Espesor Nominal de la Tuberia en milimetros (a) e > 11,1 10 < p < 30 (435) 30 (435) < p < 50 (725) 50 (725) < p < 80 (1.160) 80 (1.160) < p <100 (1-450) 3 3 3 3 (b) 9,5 < e < 11,1 6 7 9 12 ( c) e < 9,5 14 16 20 24

c) En los casos en que no fuere posible dar cumplimiento a las condiciones que hacen aplicable la Tabla 2, para rebajar las distancias minimas de las Lineas a las edificaciones deberan utilizarse sistemas de proteccion para las tuberias. El diseno de tales sistemas de proteccion, asi como las distancias minimas a las edificaciones a considerar en estos casos, debera ser aprobado previamente por OSINERG en coordinacion con la DGH. En todo caso, las distancias minimas a edificaciones no podran ser inferiores a tres (3) metros. A objeto de facilitar el cumplimiento de lo senalado en el inciso anterior, el OSINERG debera establecer las caracteristicas generales de diseno de tales sistemas de proteccion. En el caso de tuberias de diametros externos de dos y tres octavos (2,375) pulgadas y de uno coma trescientos quince (1,315) pulgadas, el empleo de sistemas de proteccion, en los terminos MORDAZA indicados, permitira utilizar las distancias indicadas en la columna (b) de la Tabla 2 cuando los espesores nominales de las tuberias MORDAZA iguales o superiores a siete coma uno (7,1) mm y cuatro coma cinco (4,5) mm respectivamente. Como excepcion a lo indicado en en inciso b), se aceptara que, en el caso de tuberias cuyo diametro externo sea igual o menor que diez y tres cuartos (10 ¾) pulgadas y su espesor igual o mayor a nueve coma dos (9,2) mm, puedan emplearse las distancias indicadas en la columna (b) de la tabla 2. d) Las distancias minimas a edificaciones indicadas en los incisos a) y b), podran ser reducidas en las zonas definidas como clase de ubicacion 1 o 2 segun la MORDAZA ANSI/ASME B31.8, cuando se utilicen los criterios de control de propagacion de fractura indicados en el punto 841.11 (c) de dicha MORDAZA, cualquiera sea el diametro de la tuberia. Las alternativas de reduccion de distancias seran las siguientes: I Cuando el factor de diseno F sea igual o menor que un medio (0,5), se podra utilizar los valores de la Tabla 2.

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