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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

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Pág. 177849 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 La CTE, recibidos los estudios comunicará a los Con- cesionarios sus observaciones si las hubiere; debiendo éstos absolverlas en un plazo máximo de veinte (20) días. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, la CTE establecerá la Tarifa de Distribución para cada Concesión. Artículo 125º.- En caso que el Contrato haya conside- rado una tarifa inicial que comprenda el Margen del Transportista y el Margen de Distribución en Alta Pre- sión, la CTE trasladará dicho precio al Consumidor final, adicionado a la tarifa los cargos que corresponda a partir de los reguladores de alta/baja presión. Artículo 126º.- La CTE dispondrá la publicación de las Tarifas y sus fórmulas para su cálculo y reajuste por una sola vez. Los Concesionarios deberán publicar las Tarifas resultantes de la aplicación de las fórmulas tari- farias emitidas por la CTE en el diario de mayor circula- ción donde se ubica la Concesión, con fecha anterior a la aplicación de las mismas. Igualmente está obligado a exhibir dichos valores en sus oficinas de atención al público. Artículo 127º.- Las partes interesadas podrán inter- poner recursos de reconsideración contra la Resoluciones de la CTE, dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano o a su notificación, lo que ocurra primero. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto den- tro de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de su interposición, con lo que quedará agotada la vía administrativa. El recurso de reconsideración deberá ser presentado con los respectivos estudios técnicos y/o documentación sustentatoria que constituyan nueva prueba instrumen- tal. Las solicitudes de reconsideración podrán ser efectua- das por OSINERG, en representación de los usuarios. Artículo 128°.- Tratándose de Concesiones otorgadas por licitación o concurso público, la tarifa inicial o la forma de su determinación será incluida en las Bases. Para los casos de Concesión otorgada por solicitud de parte, la tarifa inicial será la aprobada por la CTE en base a la propuesta tarifaria a que se refiere el inciso k) del Artículo 18°. TITULO VI PROTECCION AMBIENTAL Artículo 129º.- La protección del Ambiente en materia de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, se rige por el Reglamento para la Protección Ambiental en las Activida- des de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, sus normas modificatorias, complementarias y conexas, el Decreto Legislativo N° 613 Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y demás disposiciones pertinentes. El Concesionario podrá aplicar, además de dichas normas y disposiciones nacionales, otras más exigen- tes aceptadas por la industria internacional de Hidrocarbu- ros para circunstancias similares. TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dentro de los cinco (5) años contados desde la publicación del presente Reglamento no se admitirán solicitu- des de parte para el otorgamiento de Concesión en los Depar- tamentos de Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Ayacucho y Junín. Segunda.- Los Contratos de Concesión suscritos con anterioridad a la expedición del Reglamento, se rigen por lo dispuesto en ellos, siendo de aplicación el Reglamento en todo aquello que resulte pertinente y no contradictorio con los mismos. Tratándose de instalaciones nuevas, dichos Concesionarios, deberán cumplir con las Normas de Seguridad previstas en el Reglamento. Sin perjuicio de lo indicado en esta Disposición, los Concesionarios podrán solicitar la adecuación de sus Contratos al Reglamento. TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La DGH queda facultada a dictar las dispo- siciones complementarias para la aplicación de la Ley y el Reglamento.Segunda.- Las concesiones otorgadas al amparo de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, se rigen por dicha Ley y sus normas complementarias. En todo lo no previsto en di- chas normas, será de aplicación lo establecido en el Regla- mento. ANEXO 1 NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DISEÑO TITULO III INSTALACION Y CONSTRUCCION Capítulo Primero Instalación de Líneas Capítulo Segundo Supervisión e inspección Capítulo Tercero Soldadura de tuberías de acero y Prue- bas No Destructivas Capítulo Cuarto Pruebas de presión Capítulo Quinto Montaje de Estaciones y documentación de obra TITULO IV CONTROL DE CORROSION TITULO V OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO TITULO VI SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL TITULO VII ABANDONO TITULO VIII REGISTROS TITULO IX NORMAS COMPLEMENTARIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Las presentes Normas de Seguridad, tienen por objeto establecer las disposiciones de segu- ridad para el diseño, construcción, operación, mante- nimiento y abandono de los Sistemas de Distribución. Así mismo establecer las normas relativas a la protec- ción del personal, los usuarios y público en general; y, la protección de las instalaciones asociadas con la Distribución. Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de estas Normas de Seguridad se entenderá por: 2.1 Abandono: Trabajos efectuados para dejar fuera de servicio una instalación de Distribución en forma segura. 2.2 Estación: Estación de regulación/reducción de presión, de medición, odorización, o una combinación de ellos. 2.3 Líneas: Las tuberías del Sistema de Distribución. 2.4 Manual de Diseño: Documento que incluye la lista y los volúmenes de demanda de Gas Natural de los Consumidores; los cálculos de flujo, la memoria descripti- va del proyecto, planos generales del proyecto, especifica- ciones generales de materiales y equipos, y especificacio- nes generales de construcción. 2.5 Manual para la Construcción: Documento que contiene las normas específicas para la instalación y pruebas de las líneas principales y de servicio, las estacio- nes de regulación, medición y demás instalaciones del Sistema de Distribución. Incluye todos los aspectos de seguridad relacionados con la construcción del Sistema de Distribución. 2.6 Manual de Operación y Mantenimiento: Documen- to que contiene los procedimientos detallados para la operación del Sistema de Distribución, así como los proce- dimientos y planes de mantenimiento de las instalacio- nes. 2.7 Plan de Contingencia: Plan de acción a seguirse en casos de emergencia. 2.8 Protección Catódica: Técnica para prevenir la corrosión de una superficie metálica, mediante la conver- sión de esta superficie en el cátodo de una celda electroquí- mica. 2.9 Pruebas No Destructivas: Pruebas para la inspec- ción de las tuberías de acero con el fin de encontrar imperfecciones, usando radiografía, ultrasonido u otros métodos que no causen daños al material, esfuerzos o rotura del mismo. 2.10 Revestimiento: Sistema de protección de superfi- cies metálicas contra la corrosión mediante el sellado de la superficie.