Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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La CTE, recibidos los estudios comunicara a los Concesionarios sus observaciones si las hubiere; debiendo estos absolverlas en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias. Absueltas las observaciones o vencido el termino sin que ello se produjera, la CTE establecera la Tarifa de Distribucion para cada Concesion. Articulo 125º.- En caso que el Contrato MORDAZA considerado una tarifa inicial que comprenda el Margen del Transportista y el Margen de Distribucion en Alta Presion, la CTE trasladara dicho precio al Consumidor final, adicionado a la tarifa los cargos que corresponda a partir de los reguladores de alta/baja presion. Articulo 126º.- La CTE dispondra la publicacion de las Tarifas y sus formulas para su calculo y reajuste por una sola vez. Los Concesionarios deberan publicar las Tarifas resultantes de la aplicacion de las formulas tarifarias emitidas por la CTE en el diario de mayor circulacion donde se ubica la Concesion, con fecha anterior a la aplicacion de las mismas. Igualmente esta obligado a exhibir dichos valores en sus oficinas de atencion al publico. Articulo 127º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la Resoluciones de la CTE, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano o a su notificacion, lo que ocurra primero. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa. El recurso de reconsideracion debera ser presentado con los respectivos estudios tecnicos y/o documentacion sustentatoria que constituyan nueva prueba instrumental. Las solicitudes de reconsideracion podran ser efectuadas por OSINERG, en representacion de los usuarios. Articulo 128°.- Tratandose de Concesiones otorgadas por licitacion o concurso publico, la tarifa inicial o la forma de su determinacion sera incluida en las Bases. Para los casos de Concesion otorgada por solicitud de parte, la tarifa inicial sera la aprobada por la CTE en base a la propuesta tarifaria a que se refiere el inciso k) del Articulo 18°. TITULO VI PROTECCION AMBIENTAL Articulo 129º.- La proteccion del Ambiente en materia de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, se rige por el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, sus normas modificatorias, complementarias y conexas, el Decreto Legislativo N° 613 Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y demas disposiciones pertinentes. El Concesionario podra aplicar, ademas de dichas normas y disposiciones nacionales, otras mas exigentes aceptadas por la industria internacional de Hidrocarburos para circunstancias similares. TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dentro de los cinco (5) anos contados desde la publicacion del presente Reglamento no se admitiran solicitudes de parte para el otorgamiento de Concesion en los Departamentos de MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Junin. Segunda.- Los Contratos de Concesion suscritos con anterioridad a la expedicion del Reglamento, se rigen por lo dispuesto en ellos, siendo de aplicacion el Reglamento en todo aquello que resulte pertinente y no contradictorio con los mismos. Tratandose de instalaciones nuevas, dichos Concesionarios, deberan cumplir con las Normas de Seguridad previstas en el Reglamento. Sin perjuicio de lo indicado en esta Disposicion, los Concesionarios podran solicitar la adecuacion de sus Contratos al Reglamento. TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La DGH queda facultada a dictar las disposiciones complementarias para la aplicacion de la Ley y el Reglamento.

Segunda.- Las concesiones otorgadas al MORDAZA de la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, se rigen por dicha Ley y sus normas complementarias. En todo lo no previsto en dichas normas, sera de aplicacion lo establecido en el Reglamento. ANEXO 1 NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS
TITULO I TITULO II TITULO III Capitulo Primero Capitulo MORDAZA Capitulo Tercero Capitulo MORDAZA Capitulo MORDAZA TITULO IV TITULO V TITULO VI TITULO VII TITULO VIII TITULO IX DISPOSICIONES GENERALES DISENO INSTALACION Y CONSTRUCCION Instalacion de Lineas Supervision e inspeccion Soldadura de tuberias de MORDAZA y Pruebas No Destructivas Pruebas de presion Montaje de Estaciones y documentacion de obra CONTROL DE CORROSION OPERACION Y MANTENIMIENTO SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL ABANDONO REGISTROS NORMAS COMPLEMENTARIAS

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Las presentes Normas de Seguridad, tienen por objeto establecer las disposiciones de seguridad para el diseno, construccion, operacion, mantenimiento y abandono de los Sistemas de Distribucion. Asi mismo establecer las normas relativas a la proteccion del personal, los usuarios y publico en general; y, la proteccion de las instalaciones asociadas con la Distribucion. Articulo 2.-Definiciones. Para los efectos de estas Normas de Seguridad se entendera por: 2.1 Abandono: Trabajos efectuados para dejar fuera de servicio una instalacion de Distribucion en forma segura. 2.2 Estacion: Estacion de regulacion/reduccion de presion, de medicion, odorizacion, o una combinacion de ellos. 2.3 Lineas: Las tuberias del Sistema de Distribucion. 2.4 Manual de Diseno: Documento que incluye la lista y los volumenes de demanda de Gas Natural de los Consumidores; los calculos de flujo, la memoria descriptiva del proyecto, planos generales del proyecto, especificaciones generales de materiales y equipos, y especificaciones generales de construccion. 2.5 Manual para la Construccion: Documento que contiene las normas especificas para la instalacion y pruebas de las lineas principales y de servicio, las estaciones de regulacion, medicion y demas instalaciones del Sistema de Distribucion. Incluye todos los aspectos de seguridad relacionados con la construccion del Sistema de Distribucion. 2.6 Manual de Operacion y Mantenimiento: Documento que contiene los procedimientos detallados para la operacion del Sistema de Distribucion, asi como los procedimientos y planes de mantenimiento de las instalaciones. 2.7 Plan de Contingencia: Plan de accion a seguirse en casos de emergencia. 2.8 Proteccion Catodica: Tecnica para prevenir la corrosion de una superficie metalica, mediante la conversion de esta superficie en el catodo de una celda electroquimica. 2.9 Pruebas No Destructivas: Pruebas para la inspeccion de las tuberias de MORDAZA con el fin de encontrar imperfecciones, usando radiografia, ultrasonido u otros metodos que no causen danos al material, esfuerzos o rotura del mismo. 2.10 Revestimiento: Sistema de proteccion de superficies metalicas contra la corrosion mediante el MORDAZA de la superficie.

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