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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 92

Pág. 190374 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 (b) Cada avión que tenga más de un asiento de observador, además de los asientos requeridos para la tripulación, de complemento para que el avión sea certi- ficado, el asiento del observador delantero o el asiento del observador seleccionado por la Autoridad debe estar disponible para cumplir con el párrafo (a) de esta sección. 121.583 Transporte de personas sin el cumpli- miento de requerimientos de transporte de pasa- jeros de esta parte (a) De acuerdo a lo autorizado por el Operador Certificado, las personas siguientes pueden ser lle- vadas en la cabina de pasajeros a bordo de un avión sin el cumplimiento de los requerimientos de trans- porte de pasajeros en 121.309 (f), 121.310, 121.391, 121.571, y 121.587; Requerimientos de operación en transporte de pasajeros 121.157 (c), 121.161, y 121.291; y los requerimientos que están relaciona- dos a pasajeros en 121.285, 121.313 (f), 121.317, 121.547, y 121.573: (1) Tripulantes Aéreos. (2) Un empleado de la Compañía. (3) Inspector de la DGAC o un representante de la autoridad que desempeñe una misión oficial "autoriza- da". (4) Una persona necesaria para : (i) La seguridad del vuelo; (ii) La manipulación segura de animales; (iii) La manipulación segura de materiales peligrosos cuyo transporte es regido por las respectivas regulacio- nes OACI; (iv) La seguridad de carga confidencial o valiosa; (v) La conservación de carga perecedera o frágil; (vi) Experimentaciones en, o pruebas de, recipientes de carga o dispositivos de manejo de carga; (vii) La operación de equipo especial para cargar o desembarcar carga; y (viii) La carga o desembarque de carga de gran tamaño. (5) Una persona descrita en el párrafo (a) (4) de esta sección, cuando viaja hacia o desde su lugar de asigna- ción. (6) Una persona que desempeña una tarea de res- guardo como guarda de honor que acompaña un embar- que hecho por el gobierno o la autoridad de la presiden- cia. (7) Un correo militar, supervisor de ruta militar, coordinador militar de contrato de carga, o tripulantes aéreos de otro contrato de carga militar del transporta- dor o el operador comercial, llevado por un contrato de carga militar del transportador u operador comercial en operaciones de un contrato militar de carga, si ese transporte es autorizado específicamente por las fuerzas armadas apropiadas. (8) Un dependiente de un empleado de la Operador Certificado cuando viaja con el empleado en viaje de negocios de la compañía hacia o desde estaciones no servidas por vuelos iguales regulares de pasajero. (b) Ninguna Operador Certificado puede operar un avión que lleva una persona descrita por el párrafo (a) de esta sección a menos que: (1) La persona tenga acceso sin obstrucción desde su asiento al compartimiento de piloto o a una salida regular o de emergencia; (2) El piloto al mando tenga un medio para notificar a cada persona cuando se prohíba fumar y cuando los cinturones de seguridad deban asegurarse; y (3) El avión tenga en la cabina de pasajeros un asiento con un cinturón de seguridad aprobado para cada perso- na. El asiento debe ubicarse para que el ocupante no interfiera en ninguna posición a los tripulantes aéreos en el desempeño de sus tareas y deberes. (c) Antes de cada despegue cada Operador Certificado que opera un avión que lleva las personas consideradas en el párrafo (a) de esta sección asegurará que tales personas hayan sido oralmente informadas por los tripu- lantes aéreos apropiados en:(1) Avisos de No Fumar; (2) El uso de cinturones de seguridad; (3) La ubicación y operación de salidas de emergen- cia; (4) El uso de oxígeno y equipo de oxígeno de emergen- cia; y (5) Para operaciones entensas sobre agua, la ubica- ción de balsas salvavidas y la ubicación y operación de chalecos salvavidas, incluyendo una demostración del método de colocación e inflado de un chaleco salvavidas. (d) Cada Operador Certificado que opera un avión que lleva personas según el párrafo (a) de esta sección, incorporará procedimientos para el transporte seguro de tales personas en su Manual General de Operaciones. 121.585 Asientos en salidas de emergencias (Exit) (a) Cada Operador Certificado debe determinar lo necesario para aplicar las indicaciones del párrafo (d) de esta sección y definir la capacidad de cada persona para poder ocupar un asiento de salida de emergencia de acuerdo con esta sección. Para este propósito: (1) Asiento de Salida de Emergencia significa: (i) Cada asiento que tiene acceso directo a una salida de emergencia; y, (ii) Cada asiento en una fila de asientos en que los pasajeros tendrán que pasar para llegar a la salida de emergencia desde el asiento interno al pasillo y luego a la salida de emergencia. (2) Un asiento de pasajero que tenga "acceso directo" significa un asiento desde el cual un pasajero tiene acceso directo a la salida sin entrar en un pasillo o pasaje alrededor de una obstrucción. (3) Cada Operador Certificado hará las determinacio- nes para la asignación de asientos de salidas de emergen- cia requeridas por este párrafo en una manera no discri- minatoria consistente con los requerimientos de esta sección, por personas designadas en el manual de opera- ciones de la Operador Certificado. (4) Cada Operador Certificado designará los asientos de salida de emergencia de acuerdo con la configuración de asientos de su flota y con las definiciones de este párrafo, y someter esas designaciones para la aproba- ción, como parte de lo establecido en los párrafos (n) y (p) de esta sección. (b) Ningún Operador Certificado puede sentar a una persona en un asiento afectado por esta sección si la Operador Certificado determina que es probable que la persona sería incapaz de desempeñar una o más de las funciones aplicables enumeradas en el párrafo (d) de esta sección porque: (1) La persona carece de movilidad suficiente, forta- leza o destreza en ambos brazos y manos, y ambas piernas: (i) Para alcanzar arriba, lateralmente, y abajo a la ubicación de mecanismos y dispositivos de operación de salidas de emergencia y toboganes. (ii) Para agarrar y empujar, tirar, voltear, o de otra manera manipular esos mecanismos; (iii) Para empujar, empellar, tirar, o de otra manera abrir salidas de emergencia; (iv) Para alzar, retener, depositar en asientos cerca- nos, o maniobrar sobre los respaldos de los asientos de la próxima fila objetos del tamaño y peso de puertas de salida de emergencia de ventanas del ala; (v) Para quitar obstrucciones similares en tamaño y peso a las puertas de salidas de emergencia de las ventanas del ala; (vi) Para alcanzar la salida de emergencia eficazmen- te; (vii) Para mantener el balance mientras quita las obstrucciones; (viii) Para salir eficazmente; (ix) Para estabilizar un dispositivo de tobogán des- pués de desplegarlo; o (x) Para ayudar a otros en el despliegue de un tobogán de evacuación;