Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

(b) Cada avion que tenga mas de un asiento de observador, ademas de los asientos requeridos para la tripulacion, de complemento para que el avion sea certificado, el asiento del observador delantero o el asiento del observador seleccionado por la Autoridad debe estar disponible para cumplir con el parrafo (a) de esta seccion. 121.583 Transporte de personas sin el cumplimiento de requerimientos de transporte de pasajeros de esta parte (a) De acuerdo a lo autorizado por el Operador Certificado, las personas siguientes pueden ser llevadas en la cabina de pasajeros a bordo de un avion sin el cumplimiento de los requerimientos de transporte de pasajeros en 121.309 (f), 121.310, 121.391, 121.571, y 121.587; Requerimientos de operacion en transporte de pasajeros 121.157 (c), 121.161, y 121.291; y los requerimientos que estan relacionados a pasajeros en 121.285, 121.313 (f), 121.317, 121.547, y 121.573: (1) Tripulantes Aereos. (2) Un empleado de la Compania. (3) Inspector de la DGAC o un representante de la autoridad que desempene una mision oficial "autorizada". (4) Una persona necesaria para : (i) La seguridad del vuelo; (ii) La manipulacion MORDAZA de animales; (iii) La manipulacion MORDAZA de materiales peligrosos cuyo transporte es regido por las respectivas regulaciones OACI; (iv) La seguridad de carga confidencial o valiosa; (v) La conservacion de carga perecedera o fragil; (vi) Experimentaciones en, o pruebas de, recipientes de carga o dispositivos de manejo de carga; (vii) La operacion de equipo especial para cargar o desembarcar carga; y (viii) La carga o desembarque de carga de gran tamano. (5) Una persona descrita en el parrafo (a) (4) de esta seccion, cuando viaja hacia o desde su lugar de asignacion. (6) Una persona que desempena una tarea de resguardo como guarda de honor que acompana un embarque hecho por el gobierno o la autoridad de la presidencia. (7) Un correo militar, supervisor de ruta militar, coordinador militar de contrato de carga, o tripulantes aereos de otro contrato de carga militar del transportador o el operador comercial, llevado por un contrato de carga militar del transportador u operador comercial en operaciones de un contrato militar de carga, si ese transporte es autorizado especificamente por las fuerzas armadas apropiadas. (8) Un dependiente de un empleado de la Operador Certificado cuando viaja con el empleado en viaje de negocios de la compania hacia o desde estaciones no servidas por vuelos iguales regulares de pasajero. (b) Ninguna Operador Certificado puede operar un avion que lleva una persona descrita por el parrafo (a) de esta seccion a menos que: (1) La persona tenga acceso sin obstruccion desde su asiento al compartimiento de piloto o a una salida regular o de emergencia; (2) El piloto al mando tenga un medio para notificar a cada persona cuando se prohiba fumar y cuando los cinturones de seguridad deban asegurarse; y (3) El avion tenga en la cabina de pasajeros un asiento con un cinturon de seguridad aprobado para cada persona. El asiento debe ubicarse para que el ocupante no interfiera en ninguna posicion a los tripulantes aereos en el desempeno de sus tareas y deberes. (c) MORDAZA de cada despegue cada Operador Certificado que opera un avion que lleva las personas consideradas en el parrafo (a) de esta seccion asegurara que tales personas hayan sido oralmente informadas por los tripulantes aereos apropiados en:

(1) Avisos de No Fumar; (2) El uso de cinturones de seguridad; (3) La ubicacion y operacion de salidas de emergencia; (4) El uso de oxigeno y equipo de oxigeno de emergencia; y (5) Para operaciones entensas sobre agua, la ubicacion de balsas salvavidas y la ubicacion y operacion de chalecos salvavidas, incluyendo una demostracion del metodo de colocacion e inflado de un chaleco salvavidas. (d) Cada Operador Certificado que opera un avion que lleva personas segun el parrafo (a) de esta seccion, incorporara procedimientos para el transporte seguro de tales personas en su Manual General de Operaciones. 121.585 Asientos en salidas de emergencias (Exit) (a) Cada Operador Certificado debe determinar lo necesario para aplicar las indicaciones del parrafo (d) de esta seccion y definir la capacidad de cada persona para poder ocupar un asiento de salida de emergencia de acuerdo con esta seccion. Para este proposito: (1) Asiento de Salida de Emergencia significa: (i) Cada asiento que tiene acceso directo a una salida de emergencia; y, (ii) Cada asiento en una fila de asientos en que los pasajeros tendran que pasar para llegar a la salida de emergencia desde el asiento interno al pasillo y luego a la salida de emergencia. (2) Un asiento de pasajero que tenga "acceso directo" significa un asiento desde el cual un pasajero tiene acceso directo a la salida sin entrar en un pasillo o pasaje alrededor de una obstruccion. (3) Cada Operador Certificado MORDAZA las determinaciones para la asignacion de asientos de salidas de emergencia requeridas por este parrafo en una manera no discriminatoria consistente con los requerimientos de esta seccion, por personas designadas en el manual de operaciones de la Operador Certificado. (4) Cada Operador Certificado designara los asientos de salida de emergencia de acuerdo con la configuracion de asientos de su flota y con las definiciones de este parrafo, y someter esas designaciones para la aprobacion, como parte de lo establecido en los parrafos (n) y (p) de esta seccion. (b) Ningun Operador Certificado puede sentar a una persona en un asiento afectado por esta seccion si la Operador Certificado determina que es probable que la persona seria incapaz de desempenar una o mas de las funciones aplicables enumeradas en el parrafo (d) de esta seccion porque: (1) La persona carece de movilidad suficiente, fortaleza o destreza en ambos brazos y manos, y MORDAZA piernas: (i) Para alcanzar arriba, lateralmente, y abajo a la ubicacion de mecanismos y dispositivos de operacion de salidas de emergencia y toboganes. (ii) Para agarrar y empujar, tirar, voltear, o de otra manera manipular esos mecanismos; (iii) Para empujar, empellar, tirar, o de otra manera abrir salidas de emergencia; (iv) Para alzar, retener, depositar en asientos cercanos, o maniobrar sobre los respaldos de los asientos de la proxima fila objetos del tamano y peso de puertas de salida de emergencia de ventanas del ala; (v) Para quitar obstrucciones similares en tamano y peso a las puertas de salidas de emergencia de las ventanas del ala; (vi) Para alcanzar la salida de emergencia eficazmente; (vii) Para mantener el balance mientras quita las obstrucciones; (viii) Para salir eficazmente; (ix) Para estabilizar un dispositivo de tobogan despues de desplegarlo; o (x) Para ayudar a otros en el despliegue de un tobogan de evacuacion;

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