Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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(2) La persona es menor de 15 anos de edad o carece de capacidad para desempenar uno o mas de las funciones aplicables enumeradas en el parrafo (d) de esta seccion sin la asistencia de un companero adulto, padre u otro pariente; (3) La persona carece de capacidad para leer y comprender instrucciones requeridas por esta seccion relacionadas con la evacuacion de emergencia prevista por la Operador Certificado en forma grafica o impresa o la capacidad para comprender las ordenes orales de la tripulacion. (4) La persona carece de capacidad visual suficiente para desempenar una o mas funciones aplicables en el parrafo (d) de esta seccion sin la asistencia de ayudas visuales como de lentes de contacto o anteojos; (5) La persona carece de capacidad auditiva suficiente para oir y comprender instrucciones gritadas por los tripulantes auxiliares, sin la asistencia de un aparato auditivo; (6) La persona carece de capacidad adecuada para impartir informacion oralmente a otros pasajeros, y; (7) La persona tiene : (i) Una condicion o responsabilidades, tal como cuidado de ninos pequenos, que pueden evitar que la persona desempene una o mas de las funciones aplicables enumeradas en el parrafo (d) de esta seccion; o (ii) Una condicion que puede ocasionar un dano si desempena una o mas de las funciones aplicables enumeradas en el parrafo (d) de esta seccion. (c) Cada pasajero cumplira con las instrucciones MORDAZA por un tripulante aereo u otro empleado autorizado de la Operador Certificado que aplique restricciones en los asientos de salida de emergencia de acuerdo con esta seccion. (d) Cada Operador Certificado incluira en las tarjetas de informacion al pasajero, presentadas en el idioma en que las informaciones y las instrucciones orales son MORDAZA por la tripulacion, la informacion de que en el en caso de una emergencia en que un tripulante aereo no esta disponible para ayudar, un pasajero que ocupa un asiento de salida de emergencia puede ser llamado para realizar las siguientes funciones: (1) Ubicar la salida de emergencia; (2) Reconocer el mecanismo de apertura de la salida de emergencia; (3) Comprender las instrucciones para operar la salida de emergencia; (4) Operar la salida de emergencia; (5) Evaluar si aumentaran los peligros a los cuales los pasajeros pueden exponerse si se abre la salida de emergencia; (6) Seguir direcciones orales y senales de mano MORDAZA por un tripulante aereo; (7) Guardar o asegurar la MORDAZA de salida de emergencia para que no impida el uso de la salida; (8) Evaluar la condicion del tobogan de escape, operar el tobogan y estabilizarlo despues del despliegue para ayudar a otros a salir y evacuar por el dispositivo tobogan; (9) Pasar eficazmente por la salida de emergencia; y (10) Evaluar, seleccionar y seguir una trayectoria MORDAZA lejos de la salida de emergencia. (e) Cada Operador Certificado incluira tarjetas de informacion al pasajero en cada asiento. (1) En el idioma en que las instrucciones de emergencia son MORDAZA por la tripulacion, los criterios de seleccion colocados en el parrafo (b)de esta seccion y un pedido para que un pasajero se identifique a si mismo para permitir se cambie su asiento si: (i) No puede cumplir los criterios de seleccion puestos en el parrafo (b) de esta seccion; (ii) Tiene una condicion no discernible que le impide el desempeno de las funciones aplicables enumeradas en el parrafo (d) de esta seccion; (iii) Pueda sufrir dano corporal como el resultado de desempenar una o mas de estas funciones; o (iv) No desea desempenar esas funciones; y

(2) En cada idioma usado por la Operador Certificado para las tarjetas de informacion al pasajero, pidiendo que un pasajero se identifique a si mismo para permitir un cambio de asiento si carece de capacidad para leer, hablar o comprender el idioma o la forma grafica de las instrucciones que son indicadas para una evacuacion de emergencia o la capacidad de comprender el idioma utilizado para las ordenes que la tripulacion MORDAZA en una emergencia. (3) Pueda sufrir dano corporal como el resultado de desempenar una o mas de esas funciones; o, (4) No desea desempenar esas funciones. Una Operador Certificado no requerira que el pasajero revele su razon para solicitar cambio de asiento. (f) Para informacion al publico, cada Operador Certificado pondra en forma visible en todas las puertas de pasajero, mostradores de boletos, puertas de carga y puertas en cada aeropuerto donde conduce las operaciones de pasajero, los procedimientos escritos para hacer determinaciones con respecto a la fila de salida de emergencia. (g) Ningun Operador Certificado puede permitir el rodaje o remolque de una aeronave, a menos que uno de los tripulantes requeridos MORDAZA verificado que ningun asiento de salida esta ocupado por una persona incapaz de desempenar las funciones aplicables enumeradas en el parrafo (d) de esta seccion. (h) Cada Operador Certificado incluira en sus informaciones al pasajero una referencia a las tarjetas de informacion de pasajero, indicadas en los parrafos (d) y (e), los criterios de seleccion del parrafo (b), y las funciones a ser desempenadas, colocadas en el parrafo (d) de esta seccion. (i) Cada Operador Certificado incluira en sus informaciones al pasajero la posibilidad de una peticion de cambio de asiento, si el mismo considera que: (1) No puede cumplir los criterios de seleccion colocados en el parrafo (b) de esta seccion; (2) Tiene una condicion no discernible que no le permitira desempenar las funciones indicadas en el parrafo (d) de esta seccion; (3) Pueda sufrir dano corporal como resultado de desempenar una o mas de esas funciones indicadas en el parrafo (d) de esta seccion; o, (4) No desea desempenar esas funciones enumeradas en el parrafo (d) de esta seccion. (j) [Reservado] (k) En el caso que un tripulante requerido determine que el pasajero asignado a un asiento de emergencia podria no cumplir adecuadamente las funciones establecidas en el parrafo (d), o que el pasajero solicita un cambio de asiento diferente al de salida de emergencia, debera relocalizarlo en forma expeditiva a un asiento distinto. (l) [Reservado] (m) Un Operador Certificado puede negar transporte a cualquier pasajero incluido en esta seccion unicamente porque: (1) El pasajero rehusa cumplir con instrucciones MORDAZA por un tripulante aereo u otro empleado autorizado de la Operador Certificado que implementa las restricciones de asignacion de asientos en salidas de emergencia establecidas segun esta seccion, o (2) El unico asiento que acomodara fisicamente a la persona con desventaja es un asiento de salida de emergencia. (n) A fin de cumplir con esta seccion los poseedores de certificado deberan : (1) Establecer procedimientos que dirijan: (i) Los criterios enumerados en el parrafo (b) de esta seccion; (ii) Las funciones enumeradas en el parrafo (d) de esta seccion; (iii) Los requerimientos para la informacion de aeropuerto, tarjetas de informacion de pasajeros, constatacion de asignacion apropiada de asientos en salidas de emergencia por tripulantes aereos, informaciones a los

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