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Pág. 190375 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 (2) La persona es menor de 15 años de edad o carece de capacidad para desempeñar uno o más de las funcio- nes aplicables enumeradas en el párrafo (d) de esta sección sin la asistencia de un compañero adulto, padre u otro pariente; (3) La persona carece de capacidad para leer y com- prender instrucciones requeridas por esta sección rela- cionadas con la evacuación de emergencia prevista por la Operador Certificado en forma gráfica o impresa o la capacidad para comprender las órdenes orales de la tripulación. (4) La persona carece de capacidad visual suficien- te para desempeñar una o más funciones aplicables en el párrafo (d) de esta sección sin la asistencia de ayudas visuales como de lentes de contacto o ante- ojos; (5) La persona carece de capacidad auditiva suficien- te para oír y comprender instrucciones gritadas por los tripulantes auxiliares, sin la asistencia de un aparato auditivo; (6) La persona carece de capacidad adecuada para impartir información oralmente a otros pasajeros, y; (7) La persona tiene : (i) Una condición o responsabilidades, tal como cuida- do de niños pequeños, que pueden evitar que la persona desempeñe una o más de las funciones aplicables enume- radas en el párrafo (d) de esta sección; o (ii) Una condición que puede ocasionar un daño si desempeña una o más de las funciones aplicables enume- radas en el párrafo (d) de esta sección. (c) Cada pasajero cumplirá con las instrucciones dadas por un tripulante aéreo u otro empleado autoriza- do de la Operador Certificado que aplique restricciones en los asientos de salida de emergencia de acuerdo con esta sección. (d) Cada Operador Certificado incluirá en las tarjetas de información al pasajero, presentadas en el idioma en que las informaciones y las instrucciones orales son dadas por la tripulación, la información de que en el en caso de una emergencia en que un tripulante aéreo no está disponible para ayudar, un pasajero que ocupa un asiento de salida de emergencia puede ser llamado para realizar las siguientes funciones: (1) Ubicar la salida de emergencia; (2) Reconocer el mecanismo de apertura de la salida de emergencia; (3) Comprender las instrucciones para operar la salida de emergencia; (4) Operar la salida de emergencia; (5) Evaluar si aumentarán los peligros a los cuales los pasajeros pueden exponerse si se abre la salida de emergencia; (6) Seguir direcciones orales y señales de mano dadas por un tripulante aéreo; (7) Guardar o asegurar la puerta de salida de emer- gencia para que no impida el uso de la salida; (8) Evaluar la condición del tobogán de escape, operar el tobogán y estabilizarlo después del despliegue para ayudar a otros a salir y evacuar por el dispositivo tobogán; (9) Pasar eficazmente por la salida de emergencia; y (10) Evaluar, seleccionar y seguir una trayectoria segura lejos de la salida de emergencia. (e) Cada Operador Certificado incluirá tarjetas de información al pasajero en cada asiento. (1) En el idioma en que las instrucciones de emergen- cia son dadas por la tripulación, los criterios de selección colocados en el párrafo (b)de esta sección y un pedido para que un pasajero se identifique a sí mismo para permitir se cambie su asiento si: (i) No puede cumplir los criterios de selección puestos en el párrafo (b) de esta sección; (ii) Tiene una condición no discernible que le impide el desempeño de las funciones aplicables enumeradas en el párrafo (d) de esta sección; (iii) Pueda sufrir daño corporal como el resultado de desempeñar una o más de estas funciones; o (iv) No desea desempeñar esas funciones; y(2) En cada idioma usado por la Operador Certificado para las tarjetas de información al pasajero, pidiendo que un pasajero se identifique a sí mismo para permitir un cambio de asiento si carece de capacidad para leer, hablar o comprender el idioma o la forma gráfica de las instrucciones que son indicadas para una evacuación de emergencia o la capacidad de comprender el idioma utilizado para las órdenes que la tripulación dará en una emergencia. (3) Pueda sufrir daño corporal como el resultado de desempeñar una o más de esas funciones; o, (4) No desea desempeñar esas funciones. Una Operador Certificado no requerirá que el pasa- jero revele su razón para solicitar cambio de asiento. (f) Para información al público, cada Operador Certi- ficado pondrá en forma visible en todas las puertas de pasajero, mostradores de boletos, puertas de carga y puertas en cada aeropuerto donde conduce las operacio- nes de pasajero, los procedimientos escritos para hacer determinaciones con respecto a la fila de salida de emergencia. (g) Ningún Operador Certificado puede permitir el rodaje o remolque de una aeronave, a menos que uno de los tripulantes requeridos haya verificado que ningún asiento de salida está ocupado por una persona incapaz de desempeñar las funciones aplicables enumeradas en el párrafo (d) de esta sección. (h) Cada Operador Certificado incluirá en sus infor- maciones al pasajero una referencia a las tarjetas de información de pasajero, indicadas en los párrafos (d) y (e), los criterios de selección del párrafo (b), y las funcio- nes a ser desempeñadas, colocadas en el párrafo (d) de esta sección. (i) Cada Operador Certificado incluirá en sus infor- maciones al pasajero la posibilidad de una petición de cambio de asiento, si el mismo considera que: (1) No puede cumplir los criterios de selección coloca- dos en el párrafo (b) de esta sección; (2) Tiene una condición no discernible que no le permitirá desempeñar las funciones indicadas en el párrafo (d) de esta sección; (3) Pueda sufrir daño corporal como resultado de desempeñar una o más de esas funciones indicadas en el párrafo (d) de esta sección; o, (4) No desea desempeñar esas funciones enumeradas en el párrafo (d) de esta sección. (j) [Reservado] (k) En el caso que un tripulante requerido determine que el pasajero asignado a un asiento de emergencia podría no cumplir adecuadamente las funciones estable- cidas en el párrafo (d), o que el pasajero solicita un cambio de asiento diferente al de salida de emergencia, deberá relocalizarlo en forma expeditiva a un asiento distinto. (l) [Reservado] (m) Un Operador Certificado puede negar transporte a cualquier pasajero incluido en esta sección únicamente porque: (1) El pasajero rehúsa cumplir con instrucciones dadas por un tripulante aéreo u otro empleado autoriza- do de la Operador Certificado que implementa las res- tricciones de asignación de asientos en salidas de emer- gencia establecidas según esta sección, o (2) El único asiento que acomodará físicamente a la persona con desventaja es un asiento de salida de emer- gencia. (n) A fin de cumplir con esta sección los poseedores de certificado deberán : (1) Establecer procedimientos que dirijan: (i) Los criterios enumerados en el párrafo (b) de esta sección; (ii) Las funciones enumeradas en el párrafo (d) de esta sección; (iii) Los requerimientos para la información de aero- puerto, tarjetas de información de pasajeros, constata- ción de asignación apropiada de asientos en salidas de emergencia por tripulantes aéreos, informaciones a los