Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

tripulacion extra no va a cumplir funciones posteriormente, para los propositos del suministro del oxigeno, sera considerada como pasajeros. (c) Pasajeros: Cada Operador Certificado debera proveer un suministro de oxigeno para los pasajeros de acuerdo con las siguientes regulaciones: (1) Para vuelos de una duracion mayor a 30 minutos a una altitud de cabina sobre los 8,000 pies hasta los 14,000 inclusive, suficiente oxigeno para 30 minutos de vuelo para el 10% de los pasajeros. (2) Para vuelos a una altitud de cabina sobre los 14,000 pies hasta los 15,000 pies inclusive, suficiente oxigeno para esa parte del vuelo a esas altitudes para el 30% de los pasajeros. (3) Para vuelos a una altitud de cabina mayor a los 15,000 pies, suficiente oxigeno para esa parte del vuelo a esas altitudes para todos los pasajeros. 121.331 Requerimientos de oxigeno suplementario para aviones con cabina presurizada: Aviones propulsados por motores reciprocos (a) Generalidades: Cuando se opere un avion con cabina presurizada potenciado por motor reciproco, cada Operador Certificado debera equipar el avion para cumplir con los requerimientos dados por la DGAC en el supuesto de una MORDAZA en la presurizacion de la cabina. (b) Tripulacion: Cuando se opere a niveles de vuelo sobre los 100, el Operador Certificado debe proveer la suficiente cantidad de oxigeno para cada miembro de la tripulacion, para todo el tiempo de vuelo a esas altitudes, y no menos de 2 horas de suministro a cada tripulante en la cabina de mando, suponiendo un regimen de descenso del avion de 10 minutos, desde la MORDAZA altitud de vuelo certificada, hasta una altitud de 10,000 pies, y seguidos de 110 minutos de vuelo a 100. El oxigeno requerido por 121.337 puede ser considerado en la determinacion de la cantidad de oxigeno suplementario a ser requerido por la tripulacion tecnica en funciones, en el caso de una MORDAZA de la presurizacion de la cabina. Pasajeros: Cuando se opere a un nivel de vuelo sobre los 080, el Operador Certificado debe proveer oxigeno como sigue: (1) Cuando un avion no esta volando a un nivel de vuelo sobre los 250, suficiente oxigeno para 30 minutos de vuelo para el 10% de los pasajeros, si en algun punto a lo largo de la ruta el avion puede descender con seguridad a un nivel de vuelo 140 o menos, en un lapso de tiempo no mayor a 4 minutos. (2) Si el avion no puede descender a un nivel de vuelo 140 o menos en 4 minutos, entonces debe ser provisto el siguiente suministro de oxigeno: (i) Para esa parte del vuelo que dura mas de 4 minutos a un nivel de vuelo de 150, el suministro requerido por 121.327(c)(3). (ii) Para esa parte del vuelo por encima del nivel de vuelo 140 hasta 150 inclusive, el suministro requerido por 121.327(c)(2). (iii) Para vuelos a un nivel de vuelo por encima de 080 hasta 140 inclusive, suficiente oxigeno para 30 minutos de vuelo para el 10% de los pasajeros. (3) Cuando un avion esta volando a un nivel de vuelo por encima de 250, suficiente oxigeno para abastecer durante 30 minutos al 10% de los pasajeros, durante todo el vuelo por encima del nivel de vuelo 080 hasta 140 inclusive (incluido el descenso de emergencia) y ademas cumplir con 121.327(c)(2) y (3) para vuelos por encima de nivel de vuelo 140. 121.333 Oxigeno suplementario para descensos de emergencia y primeros auxilios; aviones turborreactores con cabina presurizada (a) Generalidades: Cuando se opera un avion con cabina presurizada, el Operador Certificado debera suministrar oxigeno y equipos de distribucion del mismo para cumplir con los parrafos (b) hasta (e) de esta seccion en caso de una MORDAZA de la presurizacion de la cabina.

(b) Tripulantes. Al operar a altitudes de vuelo superiores a 10,000 pies, el poseedor del certificado debera suministrar el oxigeno que sea necesario para acatar lo estipulado por la seccion 121.329, debiendo ser el tiempo de dicho suministro no menor a dos horas por cada tripulante tecnico que desempene labores en la cabina de mando. El suministro requerido de dos horas constituye la cantidad de oxigeno necesaria para un regimen MORDAZA de descenso desde la altitud MORDAZA operacional certificada de la aeronave hasta 10,000 pies en diez minutos y seguida por 110 minutos a 10,000 pies. A fin de determinar el suministro necesario para los tripulantes tecnicos en la cabina de mando, se puede incluir el oxigeno necesario en caso de una MORDAZA de presurizacion de cabina de acuerdo a lo estipulado por la seccion 121.337. (c) Uso de mascaras de oxigeno por parte de tripulantes tecnicos. (1) Al operar a altitudes de vuelo superiores a nivel de vuelo 250, todo tripulante tecnico que desempena labores en la cabina de mando debe estar provisto de una mascara de oxigeno disenada de tal manera que puede ser colocada rapidamente en su rostro, que pueda ser asegurada y sellada de manera adecuada, ademas, que suministre oxigeno segun demanda, asimismo, que sea disenada de tal manera que, tras ser colocada en el rostro, no impida la comunicacion inmediata entre los tripulantes tecnicos y otros tripulantes la cual debe realizarse en el sistema de intercomunicacion de la aeronave. Cuando no es utilizada en altitudes de vuelo superiores a nivel de vuelo 250, la mascara de oxigeno debe ser conservada en condicion para una rapida utilizacion, asimismo, debe encontrarse dentro del alcance inmediato del tripulante tecnico mientras se encuentre en su posicion de servicio. (2) Al operar en altitudes de vuelo superiores a nivel de vuelo 250, un piloto a cargo de los controles de una aeronave debera en todo momento portar y utilizar la mascara de oxigeno asegurada, sellada y con suministro de oxigeno, de acuerdo a lo siguiente: (i) Si todo tripulante tecnico en la cabina de mando dispone de una mascara de oxigeno de rapida colocacion con respecto a la cual el poseedor del certificado demuestra que puede ser colocada con una mano en el rostro en un plazo no mayor a cinco segundos, que puede ser asegurada y sellada de manera adecuada, y con suministro de oxigeno segun demanda, el mencionado piloto no tiene que portar y utilizar la mascara de oxigeno en los niveles que se menciona a continuacion o debajo de los mismos: (A) En nivel de vuelo 410 o debajo del mismo, para aeronaves con una configuracion de asientos de pasajeros mayor a 30 asientos, excluyendo cualesquier asientos de tripulantes, o con una capacidad de carga paga superior a 7,500 libras. (B) En nivel de vuelo 350 o debajo del mismo, para aeronaves con una configuracion de asientos de pasajeros mayor a 31 asientos, excluyendo cualesquier asientos de tripulantes, o con una capacidad de carga paga de 7,500 libras o menos. (ii) Siempre que se utilice una mascara de oxigeno de rapida colocacion en virtud a la presente seccion, el poseedor del certificado tambien debera demostrar que esta puede ser colocada sin ocasionar incomodidad en el uso de anteojos, asimismo, sin ocasionar que el tripulante tecnico retarde sus labores asignadas de emergencia. Tras haber sido puesta, la mascara de oxigeno no debe impedir la comunicacion entre el tripulante tecnico y otros tripulantes la cual debe realizarse en el sistema de intercomunicacion de la aeronave. (3) No obstante el parrafo (2) de la presente seccion, si debido a cualesquier motivos, resulta necesario para dicho piloto abandonar su posicion a cargo de los controles de la aeronave al operar en altitudes de vuelo superiores a nivel de vuelo 250, el otro piloto a cargo de los controles debera portar la mascara de oxigeno y utilizar la misma hasta que retorne el primero a su posicion. (4) MORDAZA del despegue, todo tripulante tecnico debera realizar personalmente una inspeccion de pre-vuelo en

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