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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 201132 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 silvestre, se requiere adicionalmente de una Autoriza- ción de Caza expedida por el INRENA, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o más especímenes, previo pago del derecho correspondiente. Artículo 236º.- Categorías de autorización Las Autorizaciones de Caza podrán ser de las si- guientes categorías: Categoría 1. Para la Caza Deportiva de aves meno- res. Categoría 2. Para la Caza Deportiva de aves acuáti- cas. Categoría 3. Para la Caza Deportiva de otras aves Categoría 4. Para la Caza Deportiva de mamíferos menores. Categoría 5. Para la Caza Deportiva de mamíferos mayores Categoría 6. Para la Caza Deportiva de especies restringidas. Categoría 7. Para la Caza Deportiva de especies en veda con subpoblaciones manejadas. Categoría 8. Para la Caza de Subsistencia. Esta categoría excluye especies categorizadas como amenazadas en virtud a las categorías descritas en el Artículo 272º de este Reglamento. Categoría 9. Para la Caza y/o Captura Comercial. Aplicable exclusivamente a la captura de especíme- nes para integrar el plantel reproductor en zoocriaderos y zoológicos, así como las especies incluidas en el calen- dario de caza comercial aprobado por el INRENA. Los Calendarios Regionales de Caza Deportiva in- cluirán los listados de las especies de fauna silvestre autorizadas bajo las Autorizaciones de las Categorías 1 a 6. El INRENA establece los listados de las especies de fauna silvestre autorizadas para la caza de subsistencia (Categoría 8), cuyos despojos pueden ser comercializa- dos, sea para artesanías o para curtiembre de cueros, y para la caza comercial (Categoría 9). Estos listados son aprobados por Resolución Jefatural del INRENA. Las autorizaciones de caza de las categorías 6 y 7, sólo son otorgadas por Resolución Jefatural del INRENA. Artículo 237º.- Vigencia de las autorizaciones La autorización de caza deportiva (Categoría 1 a 7) tiene una validez de ciento veinte (120) días calendario y, la autorización de caza comercial (Categoría 9) tiene una validez de sesenta (60) días calendario. Las autori- zaciones de caza deportiva quedan supeditadas a las reglamentaciones específicas de los Calendarios Regio- nales de Caza Deportiva y la caza comercial a las indica- ciones explícitas señaladas en los planes de manejo de fauna y a lo dispuesto en el Calendario de Caza Comer- cial. Artículo 238º.- Área de ejercicio del derecho de caza El derecho de caza que otorga la autorización corres- pondiente, puede ser ejercido exclusivamente en la juris- dicción de la dependencia regional o local del INRENA que la expidió. El INRENA define específicamente las áreas geográficas donde se puede realizar esta actividad. Artículo 239º.- Requisitos para práctica de caza y/o captura con fines comerciales Para la práctica de la caza y/o captura con fines comerciales, se requiere de: a. Licencia de cazador comercial otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegación expresa de ésta; b. Autorización de caza y/o captura comercial (Cate- goría 8) otorgada por el INRENA; y, c. Pago de los derechos correspondientes. Artículo 240º.- Pago de derechos por ejempla- res extraídos En los respectivos contratos a suscribirse con los titulares del área de manejo de fauna, se definen los costos a pagarse por los ejemplares extraídos y se indi- can las recomendaciones técnicas para el desarrollo de esta actividad. En el caso que la captura se realice para la extracción de especímenes que formaran parte del plantel genético o reproductor de los zoocriaderos y/oáreas de manejo autorizados, se debe indicar el nombre y ubicación de los mismos. Artículo 241º.- Calendarios Regionales de caza deportiva y de caza comercial La práctica de la caza deportiva y de la caza comercial se rige por los Calendarios Regionales de Caza, aproba- dos por el INRENA. Los calendarios contienen el listado de especies, can- tidades, ámbito geográfico, épocas de caza y monto de los derechos de aprovechamiento. Los Calendarios Regionales de Caza Deportiva son aprobados por Resolución Jefatural del INRENA. Tie- nen vigencia anual y son publicados antes del inicio de cada temporada de caza. Artículo 242º.- Ámbitos para caza deportiva La caza deportiva puede ser realizada en los ámbitos geográficos definidos en los Calendarios Regionales de Caza Deportiva, en cotos de caza o áreas de manejo de fauna silvestre donde los conductores de las mismas así lo autoricen. Artículo 243º.- Requisitos para caza deportiva Para la práctica de la caza deportiva se requiere de: a. Licencia para portar armas de fuego de uso depor- tivo otorgada por la DISCAMEC; b. Licencia de cazador deportivo, otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegación expresa de ésta; y, c. Autorización de caza (Categorías 1 - 7), otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delega- ción expresa de ésta, previo pago de los derechos corres- pondientes. Artículo 244º.- Caza deportiva con auxilio de perros La caza deportiva con el auxilio de perros estará autorizada exclusivamente en las áreas señaladas y en las modalidades establecidas por los Calendarios Regio- nales de Caza Deportiva. Artículo 245º.- Prohibición de caza nocturna y con trampas Es prohibida la caza nocturna y con trampas, con fines deportivos. Artículo 246º.- Caza deportiva con auxilio de aves de presa La Caza Deportiva con el auxilio de aves de presa (cetrería) es autorizada exclusivamente en las áreas señaladas por los Calendarios Regionales de Caza De- portiva. Artículo 247º.- Captura de aves de presa en su hábitat natural Para la captura de aves de presa en su hábitat natural, se debe cumplir lo estipulado en los Artículos 239º y 240º de este Reglamento. Artículo 248º.- Prohibición de captura Para los fines del Artículo precedente, es prohibida la captura de aves de presa clasificadas en cualesquiera de las categorías descritas en el Artículo 272º de este Regla- mento. Artículo 249º.- Autorización para tenencia de aves de presa La tenencia de aves de presa para la Caza Deportiva debe contar con la autorización respectiva. Las aves son inscritas en el registro abierto por el INRENA. Las aves de presa usadas en cetrería deben estar identificadas por marcas permanentes. Artículo 250º.- Ámbitos geográficos donde está permitida la caza deportiva Los Calendarios Regionales de Caza Deportiva señalan los ámbitos geográficos donde se permite la caza, las características de las armas permitidas, las especies de fauna silvestre permitidas en cada ámbi- to geográfico, las épocas de caza, el número de espe- címenes por sexo y clase, así como el costo de las autorizaciones.