Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

que contiene las unidades de bosques secundarios y/o areas de recuperacion forestal, que son puestas a disposicion de los particulares, mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, para su concesion con fines de plantacion y aprovechamiento industrial de las especies a que se refiere el inciso b. del Articulo 29º de la Ley. 290.2 Plantaciones forestales y sistemas agroforestales en las regiones de la costa y MORDAZA El Ministerio de Agricultura a traves del INRENA promueve: a. El establecimiento de plantaciones de especies forestales nativas y exoticas apropiadas y/o sistemas agroforestales en las regiones de costa y sierra; b. El aprovechamiento de las aguas servidas previamente tratadas; asi como del agua del subsuelo, como una forma de combatir la salinizacion de suelos; c. La aplicacion de biotecnologia para el establecimiento de plantaciones forestales bajo riego. Articulo 291º.- Concesiones Con el fin de promover la forestacion y reforestacion a nivel nacional, el INRENA, otorga concesiones de hasta cuarenta mil (40 000) hectareas para forestacion y reforestacion en areas de capacidad de uso mayor forestal y/o en areas de recuperacion forestal, por periodos renovables de hasta cuarenta (40) anos, a titulo gratuito. El Ministerio de Agricultura en coordinacion con los organismos competentes apoya el financiamiento de proyectos privados de forestacion y reforestacion con recursos promocionales de organismos financieros nacionales e internacionales. Articulo 292º.- Requisitos para obtener una concesion Son requisitos para acceder a una concesion de forestacion o reforestacion, los siguientes: a. Que el interesado presente una solicitud con indicacion precisa de sus generales de Ley, ubicacion, plano del area, y extension de las tierras a utilizar; b. Propuesta tecnica de establecimiento y manejo forestal; c. Cuando se trate de personas juridicas deben presentar MORDAZA de la certificacion de su inscripcion en los Registros Publicos y de la representacion legal del solicitante. Articulo 293º.- Contenido de los contratos de concesion En los contratos de concesion para forestacion o reforestacion, se consigna entre otros aspectos, los siguientes: a. Obligacion de conservar y manejar los recursos, en concordancia a lo prescrito en la Ley, el presente Reglamento y demas normas tecnicas que establezca el INRENA; b. Cumplir con el plan de establecimiento y manejo forestal aprobado por el INRENA, definido en Articulo 129º del presente Reglamento; c. Respetar las servidumbres de paso y otras, de acuerdo a las normas establecidas en el derecho comun; d. Establecer los hitos para delimitar el area de la concesion; e. Cumplir con las normas de conservacion del ambiente; y, f. Presentar anualmente, dentro de los primeros sesenta (60) dias del ano, un informe sobre el cumplimiento del Plan de Establecimiento y Manejo. Articulo 294º.- Renovacion del Plazo El INRENA, a solicitud del titular de una concesion para forestacion o reforestacion, prorroga automaticamente por cinco (5) anos el plazo de la misma, siempre que el informe quinquenal de evaluacion de la ejecucion del plan de manejo correspondiente contenga opinion favorable a la procedencia de la prorroga. La prorroga del contrato se establece mediante adenda del contrato original.

Articulo 295º.- Causales de Caducidad Son causales de caducidad de las concesiones de forestacion o reforestacion: a. Introduccion de especies no autorizadas que puedan ser daninas al ambiente y a la diversidad biologica. b. Incumplimiento reiterado del Plan de Establecimiento y Manejo. c. Cambio de uso no autorizado de las tierras. Articulo 296º.- Cesion de posicion contractual Los titulares de contratos de concesiones de forestacion o reforestacion pueden ceder su posicion contractual, previa autorizacion del INRENA. Son de aplicacion en esta materia las disposiciones del Titulo VII del Libro VII del Codigo Civil. Articulo 297º.- Parcelas de control de crecimiento Los titulares de concesiones de forestacion o de reforestacion, en superficies superiores a las 20 hectareas, deben establecer parcelas permanentes de control de crecimiento, de acuerdo a los lineamientos del INRENA. Articulo 298º.- Semillas Forestales Las semillas forestales que se utilicen en las plantaciones forestales y en las concesiones para forestacion o reforestacion deben contar con los certificados de calidad y sanidad correspondientes. El Estado promueve el uso de semillas forestales de especies nativas en los programas de forestacion y reforestacion. Articulo 299º.- Autorizacion para exportacion de semillas forestales La autorizacion para la exportacion de semillas forestales, esta sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas; la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica; la Convencion sobre la Diversidad Biologica, aprobada por Resolucion Legislativa Nº 26181; la Convencion sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la MORDAZA y Fauna MORDAZA, aprobada por Decreto Ley Nº 21080; y a los acuerdos internacionales sobre acceso y conservacion de los recursos geneticos suscritos por el Peru. TITULO IX DE LA TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA MORDAZA Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 300º.- Procesos de transformacion primaria de productos forestales y de fauna MORDAZA Para los efectos de la Ley se consideran procesos de transformacion primaria de recursos forestales y de fauna MORDAZA los siguientes: Productos forestales maderables.a. Aserrio de MORDAZA en rollo, escuadrado de trozas, reaserrado, desmenuzado, chipeado, laminado y produccion de pre-parquet. b. Elaboracion de postes, vigas, cuartones, durmientes tablas, listones y maderas dimensionadas, y otros productos similares de madera. c. Produccion y envasado, de MORDAZA y de carbon vegetal d. Fabricacion de embalajes no estandarizados de maderas, tales como cajones, jabas y similares para transporte de productos. Productos forestales no maderables.a. Limpieza, clasificacion, tratamiento de conservacion y envasado de raices, tallos, hojas, MORDAZA, frutos, semillas y otros productos forestales. b. Molienda, picado, pelado, chancado y otros procesos fisicos similares, aplicados a hojas, MORDAZA, frutos, semillas, vainas, raices, resinas y otros productos forestales.

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