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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 201136 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 que contiene las unidades de bosques secu ndarios y/o áreas de recuperación forestal, que son puestas a dispo- sición de los particulares, mediante Resolución Ministe- rial del Ministerio de Agricultura, para su concesión con fines de plantación y aprovechamiento industrial de las especies a que se refiere el inciso b. del Artículo 29º de la Ley. 290.2 Plantaciones forestales y sistemas agrofo- restales en las regiones de la costa y sierra El Ministerio de Agricultura a través del INRENA promueve: a. El establecimiento de plantaciones de especies forestales nativas y exóticas apropiadas y/o sistemas agroforestales en las regiones de costa y sierra; b. El aprovechamiento de las aguas servidas previa- mente tratadas; así como del agua del subsuelo, como una forma de combatir la salinización de suelos; c. La aplicación de biotecnología para el estableci- miento de plantaciones forestales bajo riego. Artículo 291º.- Concesiones Con el fin de promover la forestación y reforestación a nivel nacional, el INRENA, otorga concesiones de hasta cuarenta mil (40 000) hectáreas para forestación y reforestación en áreas de capacidad de uso mayor forestal y/o en áreas de recuperación forestal, por perío- dos renovables de hasta cuarenta (40) años, a título gratuito. El Ministerio de Agricultura en coordinación con los organismos competentes apoya el financiamiento de proyectos privados de forestación y reforestación con recursos promocionales de organismos financieros na- cionales e internacionales. Artículo 292º.- Requisitos para obtener una con- cesión Son requisitos para acceder a una concesión de fores- tación o reforestación, los siguientes: a. Que el interesado presente una solicitud con indi- cación precisa de sus generales de Ley, ubicación, plano del área, y extensión de las tierras a utilizar; b. Propuesta técnica de establecimiento y manejo forestal; c. Cuando se trate de personas jurídicas deben pre- sentar copia de la certificación de su inscripción en los Registros Públicos y de la representación legal del soli- citante. Artículo 293º.- Contenido de los contratos de concesión En los contratos de concesión para forestación o reforestación, se consigna entre otros aspectos, los si- guientes: a. Obligación de conservar y manejar los recursos, en concordancia a lo prescrito en la Ley, el presente Regla- mento y demás normas técnicas que establezca el INRE- NA; b. Cumplir con el plan de establecimiento y manejo forestal aprobado por el INRENA, definido en Artículo 129º del presente Reglamento; c. Respetar las servidumbres de paso y otras, de acuerdo a las normas establecidas en el derecho común; d. Establecer los hitos para delimitar el área de la concesión; e. Cumplir con las normas de conservación del am- biente; y, f. Presentar anualmente, dentro de los primeros se- senta (60) días del año, un informe sobre el cumplimiento del Plan de Establecimiento y Manejo. Artículo 294º.- Renovación del Plazo El INRENA, a solicitud del titular de una concesión para forestación o reforestación, prorroga automática- mente por cinco (5) años el plazo de la misma, siempre que el informe quinquenal de evaluación de la ejecución del plan de manejo correspondiente contenga opinión favorable a la procedencia de la prórroga. La prórroga del contrato se establece mediante aden- da del contrato original.Artículo 295º.- Causales de Caducidad Son causales de caducidad de las concesiones de forestación o reforestación: a. Introducción de especies no autorizadas que pue- dan ser dañinas al ambiente y a la diversidad biológica. b. Incumplimiento reiterado del Plan de Estableci- miento y Manejo. c. Cambio de uso no autorizado de las tierras. Artículo 296º.- Cesión de posición contractual Los titulares de contratos de concesiones de foresta- ción o reforestación pueden ceder su posición contrac- tual, previa autorización del INRENA. Son de aplicación en esta materia las disposiciones del Título VII del Libro VII del Código Civil. Artículo 297º.- Parcelas de control de creci- miento Los titulares de concesiones de forestación o de refo- restación, en superficies superiores a las 20 hectáreas, deben establecer parcelas permanentes de control de crecimiento, de acuerdo a los lineamientos del INRENA. Artículo 298º.- Semillas Forestales Las semillas forestales que se utilicen en las planta- ciones forestales y en las concesiones para forestación o reforestación deben contar con los certificados de calidad y sanidad correspondientes. El Estado promueve el uso de semillas forestales de especies nativas en los programas de forestación y refo- restación. Artículo 299º.- Autorización para exportación de semillas forestales La autorización para la exportación de semillas fo- restales, está sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas; la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; la Convención sobre la Diversi- dad Biológica, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26181; la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Ley Nº 21080; y a los acuerdos internacionales sobre acceso y conservación de los recur- sos genéticos suscritos por el Perú. TITULO IX DE LA TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 300º.- Procesos de transformación pri- maria de productos forestales y de fauna silvestre Para los efectos de la Ley se consideran procesos de transformación primaria de recursos forestales y de fauna silvestre los siguientes: Productos forestales maderables.- a. Aserrío de madera en rollo, escuadrado de trozas, reaserrado, desmenuzado, chipeado, laminado y produc- ción de pre-parquet. b. Elaboración de postes, vigas, cuartones, durmien- tes tablas, listones y maderas dimensionadas, y otros productos similares de madera. c. Producción y envasado, de leña y de carbón vegetal d. Fabricación de embalajes no estandarizados de maderas, tales como cajones, jabas y similares para transporte de productos. Productos forestales no maderables.- a. Limpieza, clasificación, tratamiento de conserva- ción y envasado de raíces, tallos, hojas, flores, frutos, semillas y otros productos forestales. b. Molienda, picado, pelado, chancado y otros proce- sos físicos similares, aplicados a hojas, flores, frutos, semillas, vainas, raíces, resinas y otros productos fores- tales.